Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9856)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65085
en la estipulación undécima de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
expositivo segundo del presente contrato, acompañándose a la misma testimonio de la
certificación de dicho saldo debidamente intervenida por fedatario público».
Por ser igualmente de interés, se reseñan tres condiciones generales del «contrato
mercantil de constitución de aval para operaciones financieras-póliza de préstamo»,
suscrito por «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R. (Avalcanarias)», la
representación de «Aguardiente Inversiones, SL» (socio de la anterior y avalado por ella
ante «Cajasiete»), y don A. A. A. B y doña L. V. G. C (como avalistas, ante
«Avalcanarias», de «Aguardiente Inversiones, SL»), e incorporado (por testimonio de la
póliza) a la escritura calificada:
«Primera. Por el presente contrato de afianzamiento, Avalcanarias presta aval en
favor del Socio Partícipe en la operación de póliza de préstamo, que tiene concertada
con la entidad crediticia, garantizando el cobro de las cantidades adeudadas por
amortización del principal del préstamo y sus intereses no reembolsados en los plazos
estipulados. Todo ello con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
Segunda. La duración del presente contrato de afianzamiento se establece por los
mismos plazos fijados en el contrato de póliza de préstamo que trae causa, a efectos de
amortización, terminando su vigencia una vez reintegrada la entidad crediticia de las
cantidades percibidas por el socio partícipe, más los intereses, comisiones y gastos
correspondientes.
En cualquier caso, la presenta póliza continuará vigente, sin limitación de tiempo,
mientras Avalcanarias no haya sido totalmente rembolsada por el socio partícipe de las
cantidades que aquella hubiera satisfecho por cuenta y cargo de éste (…)
Decimo-octava. Por medio de la presente, los fiadores, cuyas circunstancias
personales constan en el encabezamiento del presente contrato, afianzan solidariamente
con el participe y solidariamente entre sí, todas las obligaciones que el citado socio
partícipe contrae en virtud del presente contrato, y en sus mismos términos, plazos y
condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, a los beneficios de orden, excusión y
división, respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las
obligaciones contraídas, en igual forma y modo que el socio partícipe y de los demás
fiadores. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones,
novaciones y modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran
producirse en las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente
contrato o en cuantos lo noven o sustituyan».
El registrador suspende la inscripción, alegando la infracción de los siguientes
principios:
El principio de rogación, al ser contradictoria la estipulación primera de la escritura
que expresa la responsabilidad hipotecaria; existiendo una clara incongruencia en la
definición del principal, o más bien de la hipoteca en general, por cuanto debe abarcar,
bien la totalidad de las obligaciones derivadas de la póliza mercantil, o solamente el
reintegro de lo adeudado (conforme a la condición general primera de la póliza se avalan
exclusivamente «las cantidades adeudadas por la amortización del principal del
préstamo y sus intereses no reembolsados en los plazos estipulados»); pero no ambas a
la vez.
El principio de especialidad, que se deduce de los artículos 1, 8, 9, 12, 119 y 243 de
la Ley Hipotecaria, así como de los 2, 51, 216, 219, 220 y 221 de su Reglamento; y
según el cual, la inscripción requiere la concreción de todos aquellos extremos que sean
indispensables para su adecuado desenvolvimiento. Especialmente por cuanto ha de
tenerse en cuenta respecto de las circunstancias que deben figurar en la inscripción, a
los efectos del artículo 30 de la Ley Hipotecaria, los apartados c) del artículo 9 de la
misma («la naturaleza, extensión y condiciones, suspensivas o resolutorias, si las
hubiere, del derecho que se inscriba, y su valor cuando constare en el título»), y sexta
del artículo 51 de su Reglamento («para dar a conocer la extensión del derecho que se
cve: BOE-A-2025-9856
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Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65085
en la estipulación undécima de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
expositivo segundo del presente contrato, acompañándose a la misma testimonio de la
certificación de dicho saldo debidamente intervenida por fedatario público».
Por ser igualmente de interés, se reseñan tres condiciones generales del «contrato
mercantil de constitución de aval para operaciones financieras-póliza de préstamo»,
suscrito por «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R. (Avalcanarias)», la
representación de «Aguardiente Inversiones, SL» (socio de la anterior y avalado por ella
ante «Cajasiete»), y don A. A. A. B y doña L. V. G. C (como avalistas, ante
«Avalcanarias», de «Aguardiente Inversiones, SL»), e incorporado (por testimonio de la
póliza) a la escritura calificada:
«Primera. Por el presente contrato de afianzamiento, Avalcanarias presta aval en
favor del Socio Partícipe en la operación de póliza de préstamo, que tiene concertada
con la entidad crediticia, garantizando el cobro de las cantidades adeudadas por
amortización del principal del préstamo y sus intereses no reembolsados en los plazos
estipulados. Todo ello con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
Segunda. La duración del presente contrato de afianzamiento se establece por los
mismos plazos fijados en el contrato de póliza de préstamo que trae causa, a efectos de
amortización, terminando su vigencia una vez reintegrada la entidad crediticia de las
cantidades percibidas por el socio partícipe, más los intereses, comisiones y gastos
correspondientes.
En cualquier caso, la presenta póliza continuará vigente, sin limitación de tiempo,
mientras Avalcanarias no haya sido totalmente rembolsada por el socio partícipe de las
cantidades que aquella hubiera satisfecho por cuenta y cargo de éste (…)
Decimo-octava. Por medio de la presente, los fiadores, cuyas circunstancias
personales constan en el encabezamiento del presente contrato, afianzan solidariamente
con el participe y solidariamente entre sí, todas las obligaciones que el citado socio
partícipe contrae en virtud del presente contrato, y en sus mismos términos, plazos y
condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, a los beneficios de orden, excusión y
división, respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las
obligaciones contraídas, en igual forma y modo que el socio partícipe y de los demás
fiadores. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones,
novaciones y modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran
producirse en las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente
contrato o en cuantos lo noven o sustituyan».
El registrador suspende la inscripción, alegando la infracción de los siguientes
principios:
El principio de rogación, al ser contradictoria la estipulación primera de la escritura
que expresa la responsabilidad hipotecaria; existiendo una clara incongruencia en la
definición del principal, o más bien de la hipoteca en general, por cuanto debe abarcar,
bien la totalidad de las obligaciones derivadas de la póliza mercantil, o solamente el
reintegro de lo adeudado (conforme a la condición general primera de la póliza se avalan
exclusivamente «las cantidades adeudadas por la amortización del principal del
préstamo y sus intereses no reembolsados en los plazos estipulados»); pero no ambas a
la vez.
El principio de especialidad, que se deduce de los artículos 1, 8, 9, 12, 119 y 243 de
la Ley Hipotecaria, así como de los 2, 51, 216, 219, 220 y 221 de su Reglamento; y
según el cual, la inscripción requiere la concreción de todos aquellos extremos que sean
indispensables para su adecuado desenvolvimiento. Especialmente por cuanto ha de
tenerse en cuenta respecto de las circunstancias que deben figurar en la inscripción, a
los efectos del artículo 30 de la Ley Hipotecaria, los apartados c) del artículo 9 de la
misma («la naturaleza, extensión y condiciones, suspensivas o resolutorias, si las
hubiere, del derecho que se inscriba, y su valor cuando constare en el título»), y sexta
del artículo 51 de su Reglamento («para dar a conocer la extensión del derecho que se
cve: BOE-A-2025-9856
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Núm. 120