Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9856)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65074

Decimoctava. Por medio de la presente, los fiadores, cuyas circunstancias
personales constan en el encabezamiento del presente contrato, afianzan solidariamente
con el participe y solidariamente entre sí, todas las obligaciones que el citado socio
partícipe contrae en virtud del presente contrato, y en sus mismos términos, plazos y
condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, a los beneficios de orden, excusión y
división, respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las
obligaciones contraídas, en igual forma y modo que el socio partícipe y de los demás
fiadores. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones,
novaciones y modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran
producirse en las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente
contrato o en cuantos lo noven o sustituyan.»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación practicada por don Ángel Borja Ureta García, Registrador de la
Propiedad de Puerto de la Cruz, en relación con el título que causó el Asiento 1.063 del
Diario 2024.
Hechos:
Primero. Se solicita la inscripción de una escritura de Constitución de Hipoteca,
presentándose a tal fin, primera copia de una Escritura otorgada en Santa Cruz de
Tenerife, el día cinco de Noviembre de dos mil veinticuatro, ante el Notario Don Isidoro
Víctor González Barrios, con número 3.203 de protocolo, donde se constituye hipoteca a
favor de “Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R.”, sobre la finca 29.637 de
Puerto de la cruz.
Entrada: 3756/2024.
Se procede a suspender la inscripción solicitada en base a los siguientes

Primero. Es necesario aclarar cuál es la obligación garantizada. La hipoteca se
pacta con estos términos: “en garantía del cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones que Aguardiente Inversiones SL, tiene asumidas frente a la última en virtud
de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el antecedente segundo de la
presente escritura, por plazo de 15 años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la
presente escritura y finalizando, en consecuencia, el día 5 de noviembre 2039, hasta un
importe total máximo de noventa y seis mil doscientos cincuenta euros (96.250 €) de
principal, esto es, de la totalidad de las cantidades que Aguardiente Inversiones SL,
pueda adeudar en el futuro a Avalcanarias en concepto del coste anual pactado por el
afianzamiento concedido y/o del reintegro de las cantidades que hubieran podido ser
abonadas a la entidad beneficiaria de dicho afianzamiento; de los posibles intereses
moratorios que puedan devengarse durante dos años al tipo del 15,00 % ascendente a la
cantidad total de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco euros (28.875 €); y de la
cantidad total de nueve mil seiscientos veinticinco euros (9.625 €) para costas y gastos,
tanto los judiciales como los extrajudiciales en conexión con la conservación y
efectividad de la garantía, que puedan generar una afección preferente a esta hipoteca,
y, para el caso de ejecución extrajudicial, los honorarios notariales (acta del
procedimiento y escritura de venta, en su caso), los gastos de los distintos trámites
seguidos, honorarios del letrado, en su caso, como representante del ejecutante, y las
responsabilidades y gastos deducidos de un procedimiento extrajudicial interrumpido
indefinidamente por no llegar a poderse efectuar válidamente el requerimiento de pago o
quedar desierta la subasta”. Existe una clara incongruencia en la definición del principal,
o más bien de la hipoteca en general, por cuanto debe abarcar o la totalidad de las

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