Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9856)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65078
indirectamente, en el presente contrato o en cuantos lo noven o sustituyan”. En similar
sentido (aunque referido a supuestos de nulidad en materia de consumidores), las
sentencias 677/2022, del [sic] la Sala Primera del Tribunal Supremo, de lo Civil, o
la 147/2018 de 15 de marzo.
Además tendrá vigencia “sin limitación de tiempo” (condición general segunda), otra
de las fórmulas prohibidas para las obligaciones condicionales; aunque se le dé el
nombre de obligación futura, si está determinado el acreedor, es condicional, según
doctrina de la DGRN.
Lo dicho, con mucho, la flexibilización de la accesoriedad admitida por el Tribunal
Supremo y la propia Dirección General. Sólo para las obligaciones flotantes se ha
flexibilizado aún más.
Parte dispositiva.
Vistos los articulas citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Don Ángel Borja Ureta García, Registrador Titular del Registro de la Propiedad de
Puerto de la Cruz, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)
Puerto de la Cruz.–El Registrador, Fdo: Don Ángel Borja Ureta García Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángel Borja Ureta
García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz a día veinte
de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
«Que entendiendo, dicho sea con el debido respeto y en términos de estricta
defensa, que la Nota de Calificación Negativa notificada a mi representada lesiona
gravemente los intereses de ésta por no resultar ajustada a derecho, a medio del
presente escrito y al amparo de lo establecido en los artículos 322 a 328 de la Ley
Hipotecaria, formulo contra la misma recurso ante esa Dirección General, basándome
para ello en los siguientes
Hechos.
Primero. Con, fecha de 5 de noviembre de 2024, por el Notario de Santa Cruz de
Tenerife, don Isidoro Víctor González Barrios y bajo el número 3.203 de su protocolo, fue
autorizada una escritura de Constitución de Hipoteca de Obligaciones Futuras otorgada
entre mi representada, la Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R.
cve: BOE-A-2025-9856
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don D. N. S., en nombre y representación de la
mercantil «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R. (Avalcanarias)»,
interpuso recurso el día 9 de enero de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65078
indirectamente, en el presente contrato o en cuantos lo noven o sustituyan”. En similar
sentido (aunque referido a supuestos de nulidad en materia de consumidores), las
sentencias 677/2022, del [sic] la Sala Primera del Tribunal Supremo, de lo Civil, o
la 147/2018 de 15 de marzo.
Además tendrá vigencia “sin limitación de tiempo” (condición general segunda), otra
de las fórmulas prohibidas para las obligaciones condicionales; aunque se le dé el
nombre de obligación futura, si está determinado el acreedor, es condicional, según
doctrina de la DGRN.
Lo dicho, con mucho, la flexibilización de la accesoriedad admitida por el Tribunal
Supremo y la propia Dirección General. Sólo para las obligaciones flotantes se ha
flexibilizado aún más.
Parte dispositiva.
Vistos los articulas citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Don Ángel Borja Ureta García, Registrador Titular del Registro de la Propiedad de
Puerto de la Cruz, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)
Puerto de la Cruz.–El Registrador, Fdo: Don Ángel Borja Ureta García Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángel Borja Ureta
García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz a día veinte
de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
«Que entendiendo, dicho sea con el debido respeto y en términos de estricta
defensa, que la Nota de Calificación Negativa notificada a mi representada lesiona
gravemente los intereses de ésta por no resultar ajustada a derecho, a medio del
presente escrito y al amparo de lo establecido en los artículos 322 a 328 de la Ley
Hipotecaria, formulo contra la misma recurso ante esa Dirección General, basándome
para ello en los siguientes
Hechos.
Primero. Con, fecha de 5 de noviembre de 2024, por el Notario de Santa Cruz de
Tenerife, don Isidoro Víctor González Barrios y bajo el número 3.203 de su protocolo, fue
autorizada una escritura de Constitución de Hipoteca de Obligaciones Futuras otorgada
entre mi representada, la Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R.
cve: BOE-A-2025-9856
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don D. N. S., en nombre y representación de la
mercantil «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R. (Avalcanarias)»,
interpuso recurso el día 9 de enero de 2025 mediante escrito del siguiente tenor: