Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9857)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65101
Pero tal petición es innecesaria en el presente caso en que el notario manifiesta
conocer en lo suficiente la lengua alemana en la sencilla traducción que se realiza de los
campos cumplimentados en el concreto Certificado empleado, que suponen el integro
título sucesorio, por lo que una mayor exigencia carecería de fundamento.”
Ahora, en nuestra opinión, el mismo registrador ignora la doctrina fijada por la
Dirección General en dicha resolución (…)
Descendiendo al detalle del caso: en la escritura el notario hace constar que el
certificado sucesorio está redactado en alemán y deja constancia expresa de que conoce
tal idioma, a los efectos previstos por el artículo 150 del Reglamento Notarial, y
literalmente dice que “doña E. M. E. W. W. falleció habiendo otorgado su último y válido
testamento el día ocho de julio de dos mil doce, en Essen (República Federal de
Alemania). Dicho testamento fue abierto el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés
por el tribunal sucesorio de Essen-Steele (República Federal de Alemania), número 7
IV 751/23. Con base en el mismo se ha expedido ‘Certificado Sucesorio Europeo’, por el
Tribunal de Distrito de Essen-Steele (República Federal de Alemania), el día trece de
junio de dos mil veinticuatro, válido hasta el doce de diciembre de dos mil veinticuatro,
número de referencia 7 VI 920/23, donde consta que se aplica la Ley Alemana al ser el
lugar de residencia habitual de la causante al momento de su fallecimiento, y en el que
consta que el único heredero de doña E. M. E. W. W. es su esposo don U. W.”.
Es decir, y de conformidad con la doctrina del centro directivo, en la matriz el notario
traduce los datos cumplimentados en los campos del certificado sin dejar constancia de
condicionante alguno al respecto.
Ante la primera nota de calificación, guiado por el principio de economía procesal, el
notario autoriza diligencia aclaratoria, que el registrador desestima también afirmando
“es preciso traducir el certificado completo o, en otro caso, el fedatario, tiene que
expresar formalmente la afirmación de exactitud de concepto en lo relacionado, dejando
constancia expresa de que no existen otras cláusulas que amplíen o modifiquen lo
traducido”.
No se comparte tal afirmación, porque precisamente en dicha diligencia, el notario,
tras detallar la normativa aplicable y reiterar los extremos que ya constaban en la matriz,
hace constar expresamente el contenido y traducción del único texto añadido al margen
de los campos del formulario del certificado sucesorio, con el siguiente tenor: “4.–A
mayor abundamiento y para evitar cualquier duda, además hago constar, en la página 66
del Certificado Sucesorio Europeo unido a la escritura que antecede consta el siguiente
texto añadido por el funcionario que lo expide, literalmente copiado: ‘Die Behörde
bestätigt, dass sie alle erforderlichen Schritte unternommen hat, um die Berechtigten von
der Beantragung eines Zeugnisses zu unterrichten, und dass zum Zeitpunkt der
Erstellung des Zeugnisses keine der darin enthaltenen Angaben von den Berechtigten
bestritten worden ist. Die nachstehenden Punkte wurden nicht ausgefüllt, weil sie für den
Zweck, für den das Zeugnis ausgestellt wurde, nicht als relevant angesehen wurden:’. Yo,
el Notario, reitero que conozco el idioma alemán y hago constar expresamente que dicho
párrafo en nada altera lo antedicho, pues la traducción al idioma español de dicho
párrafo, de lo que doy fe, es la siguiente: ‘La autoridad confirma que ha tomado todas las
medidas necesarias para informar a quienes tienen derecho a solicitar un certificado y
que, en el momento en que se emitió el presente certificado, ninguna de la información
contenida en él fue cuestionada por quienes tenían derecho a hacerlo. Los puntos
siguientes no se han completado porque no se consideraron relevantes para el propósito
para el cual se emitió el certificado:”.
Es decir, en la diligencia el notario traduce íntegramente el único texto no relativo
puramente a datos que contiene el certificado.
El resto de datos ya se habían transcrito en la escritura matriz inicialmente.
Es posible que la fórmula empleada (“Yo, el Notario, reitero que conozco el idioma
alemán y hago constar expresamente que dicho párrafo en nada altera lo antedicho”) no
sea la sacramental que sería del gusto del registrador, pero lo cierto es que se ha dejado
constancia de cuáles son datos contenidos en el certificado sucesorio, y se ha traducido
cve: BOE-A-2025-9857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65101
Pero tal petición es innecesaria en el presente caso en que el notario manifiesta
conocer en lo suficiente la lengua alemana en la sencilla traducción que se realiza de los
campos cumplimentados en el concreto Certificado empleado, que suponen el integro
título sucesorio, por lo que una mayor exigencia carecería de fundamento.”
Ahora, en nuestra opinión, el mismo registrador ignora la doctrina fijada por la
Dirección General en dicha resolución (…)
Descendiendo al detalle del caso: en la escritura el notario hace constar que el
certificado sucesorio está redactado en alemán y deja constancia expresa de que conoce
tal idioma, a los efectos previstos por el artículo 150 del Reglamento Notarial, y
literalmente dice que “doña E. M. E. W. W. falleció habiendo otorgado su último y válido
testamento el día ocho de julio de dos mil doce, en Essen (República Federal de
Alemania). Dicho testamento fue abierto el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés
por el tribunal sucesorio de Essen-Steele (República Federal de Alemania), número 7
IV 751/23. Con base en el mismo se ha expedido ‘Certificado Sucesorio Europeo’, por el
Tribunal de Distrito de Essen-Steele (República Federal de Alemania), el día trece de
junio de dos mil veinticuatro, válido hasta el doce de diciembre de dos mil veinticuatro,
número de referencia 7 VI 920/23, donde consta que se aplica la Ley Alemana al ser el
lugar de residencia habitual de la causante al momento de su fallecimiento, y en el que
consta que el único heredero de doña E. M. E. W. W. es su esposo don U. W.”.
Es decir, y de conformidad con la doctrina del centro directivo, en la matriz el notario
traduce los datos cumplimentados en los campos del certificado sin dejar constancia de
condicionante alguno al respecto.
Ante la primera nota de calificación, guiado por el principio de economía procesal, el
notario autoriza diligencia aclaratoria, que el registrador desestima también afirmando
“es preciso traducir el certificado completo o, en otro caso, el fedatario, tiene que
expresar formalmente la afirmación de exactitud de concepto en lo relacionado, dejando
constancia expresa de que no existen otras cláusulas que amplíen o modifiquen lo
traducido”.
No se comparte tal afirmación, porque precisamente en dicha diligencia, el notario,
tras detallar la normativa aplicable y reiterar los extremos que ya constaban en la matriz,
hace constar expresamente el contenido y traducción del único texto añadido al margen
de los campos del formulario del certificado sucesorio, con el siguiente tenor: “4.–A
mayor abundamiento y para evitar cualquier duda, además hago constar, en la página 66
del Certificado Sucesorio Europeo unido a la escritura que antecede consta el siguiente
texto añadido por el funcionario que lo expide, literalmente copiado: ‘Die Behörde
bestätigt, dass sie alle erforderlichen Schritte unternommen hat, um die Berechtigten von
der Beantragung eines Zeugnisses zu unterrichten, und dass zum Zeitpunkt der
Erstellung des Zeugnisses keine der darin enthaltenen Angaben von den Berechtigten
bestritten worden ist. Die nachstehenden Punkte wurden nicht ausgefüllt, weil sie für den
Zweck, für den das Zeugnis ausgestellt wurde, nicht als relevant angesehen wurden:’. Yo,
el Notario, reitero que conozco el idioma alemán y hago constar expresamente que dicho
párrafo en nada altera lo antedicho, pues la traducción al idioma español de dicho
párrafo, de lo que doy fe, es la siguiente: ‘La autoridad confirma que ha tomado todas las
medidas necesarias para informar a quienes tienen derecho a solicitar un certificado y
que, en el momento en que se emitió el presente certificado, ninguna de la información
contenida en él fue cuestionada por quienes tenían derecho a hacerlo. Los puntos
siguientes no se han completado porque no se consideraron relevantes para el propósito
para el cual se emitió el certificado:”.
Es decir, en la diligencia el notario traduce íntegramente el único texto no relativo
puramente a datos que contiene el certificado.
El resto de datos ya se habían transcrito en la escritura matriz inicialmente.
Es posible que la fórmula empleada (“Yo, el Notario, reitero que conozco el idioma
alemán y hago constar expresamente que dicho párrafo en nada altera lo antedicho”) no
sea la sacramental que sería del gusto del registrador, pero lo cierto es que se ha dejado
constancia de cuáles son datos contenidos en el certificado sucesorio, y se ha traducido
cve: BOE-A-2025-9857
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Núm. 120