Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9857)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65102
literalmente el contenido del único texto adicional incluido por el funcionario que lo
expidió. Es decir, tal y como ordena la Resolución citada, se ha realizado traducción de
los campos cumplimentados en el certificado.
Quizá malinterpretamos la exigencia de la segunda nota de calificación y no hemos
entendido que lo que realmente pide es la traducción de los campos que ya vienen precumplimentados en el certificado sucesorio. Hemos llegado a plantearnos la posibilidad
de autorizar nueva diligencia incorporando las versiones alemana y española de los
correspondientes formularios para el emisión del Certificado Sucesorio Europeo, pero
entendemos que tal exigencia carecería de fundamento, pues no es eso lo que exige la
doctrina sentada por el centro directivo en la resolución antedicha, y además se presume
la obligación del registrador de conocer tales formularios, ya que fueron aprobados por
Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1329/2014 de la Comisión de 9 de diciembre de 2014,
y están contenidos en el Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2014 (…)
En conclusión, entiende esta parte que la segunda nota de calificación debe ser
revocada, pues atendiendo al espíritu de la norma, que tal y como reconoce la propia
Dirección General, es “facilitar la circulación de los ciudadanos ante una sucesión
internacional”, tal calificación no se sostiene, por cuanto:
a.–En primer lugar, no es necesaria una traducción completa del certificado sino
únicamente de los campos cumplimentados en el mismo, lo cual se ha hecho.
b.–Y en segundo lugar, porque en todo caso dicha traducción completa realmente se
ha efectuado, ya que el notario ha dejado constancia de los datos contenidos en los
campos cumplimentados en el certificado sucesorio, y para evitar cualquier duda del
registrador, en la diligencia aclaratoria ha traducido literalmente el único texto añadido en
el certificado. El resto del contenido del certificado son los epígrafes pre-impresos en el
mismo, cuya traducción se puede verificar contrastando los formularios en ambos
idiomas.
Como dice la propia Dirección General “cualquier mayor exigencia carecería de
fundamento”.
II.–El presente recurso se interpone al amparo de lo previsto en los artículos 228
y 327 y 328 del mismo texto legal.
III.–El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha transcurrido
un mes desde la fecha de la notificación de la nota, según lo previsto los preceptos
citados en el ordinal anterior.
En virtud de todo lo expuesto,
Solicita de la Ilma. Sra. director general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que
teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos adjuntos,
se digne admitirlo, tenga por formulado en mi propio nombre recurso gubernativo contra
la referida nota de calificación del Registro de la Propiedad de Guía de Isora fechada
el 10 de febrero de 2025, y previos los trámites legales oportunos, y estimando
íntegramente el presente recurso, dicte Resolución acordando la revocación de la nota
de suspensión impugnada, en los términos del presente escrito.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión de su preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 14, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 142 y 144 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 69.5 del Reglamento (UE)
n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
cve: BOE-A-2025-9857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65102
literalmente el contenido del único texto adicional incluido por el funcionario que lo
expidió. Es decir, tal y como ordena la Resolución citada, se ha realizado traducción de
los campos cumplimentados en el certificado.
Quizá malinterpretamos la exigencia de la segunda nota de calificación y no hemos
entendido que lo que realmente pide es la traducción de los campos que ya vienen precumplimentados en el certificado sucesorio. Hemos llegado a plantearnos la posibilidad
de autorizar nueva diligencia incorporando las versiones alemana y española de los
correspondientes formularios para el emisión del Certificado Sucesorio Europeo, pero
entendemos que tal exigencia carecería de fundamento, pues no es eso lo que exige la
doctrina sentada por el centro directivo en la resolución antedicha, y además se presume
la obligación del registrador de conocer tales formularios, ya que fueron aprobados por
Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1329/2014 de la Comisión de 9 de diciembre de 2014,
y están contenidos en el Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2014 (…)
En conclusión, entiende esta parte que la segunda nota de calificación debe ser
revocada, pues atendiendo al espíritu de la norma, que tal y como reconoce la propia
Dirección General, es “facilitar la circulación de los ciudadanos ante una sucesión
internacional”, tal calificación no se sostiene, por cuanto:
a.–En primer lugar, no es necesaria una traducción completa del certificado sino
únicamente de los campos cumplimentados en el mismo, lo cual se ha hecho.
b.–Y en segundo lugar, porque en todo caso dicha traducción completa realmente se
ha efectuado, ya que el notario ha dejado constancia de los datos contenidos en los
campos cumplimentados en el certificado sucesorio, y para evitar cualquier duda del
registrador, en la diligencia aclaratoria ha traducido literalmente el único texto añadido en
el certificado. El resto del contenido del certificado son los epígrafes pre-impresos en el
mismo, cuya traducción se puede verificar contrastando los formularios en ambos
idiomas.
Como dice la propia Dirección General “cualquier mayor exigencia carecería de
fundamento”.
II.–El presente recurso se interpone al amparo de lo previsto en los artículos 228
y 327 y 328 del mismo texto legal.
III.–El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha transcurrido
un mes desde la fecha de la notificación de la nota, según lo previsto los preceptos
citados en el ordinal anterior.
En virtud de todo lo expuesto,
Solicita de la Ilma. Sra. director general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que
teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos adjuntos,
se digne admitirlo, tenga por formulado en mi propio nombre recurso gubernativo contra
la referida nota de calificación del Registro de la Propiedad de Guía de Isora fechada
el 10 de febrero de 2025, y previos los trámites legales oportunos, y estimando
íntegramente el presente recurso, dicte Resolución acordando la revocación de la nota
de suspensión impugnada, en los términos del presente escrito.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión de su preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 14, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 142 y 144 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 69.5 del Reglamento (UE)
n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
cve: BOE-A-2025-9857
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Núm. 120