Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9857)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65103

competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la
aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen
los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos
en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio
europeo; los artículos 36, 37, 76, 77 y 78 del Reglamento Hipotecario; 150 del
Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de febrero y 28 de julio de 2016, 11 de enero de 2017 y 4 de enero
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 9 de julio de 2024.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada el día 11 de
octubre de 2024, protocolo número 5.415, por el notario de Arona, don Nicolás García
Castillo, don U. W. aceptó la herencia dejada al fallecimiento de doña E. M. E. W. W.,
adjudicándose las fincas número 12.276 y 12.289 de Guía de Isora. Obra incorporada a
la misma certificado sucesorio europeo expedido por juez alemán (se trataba de una
sucesión intestada), en versión alemana.
El titular del Registro de la Propiedad de Guía de Isora, don Miguel Ángel González
Garrós, calificó negativamente el título presentado, el día 27 de diciembre de 2024,
alegando ser necesario acompañar la oportuna traducción al castellano del certificado
sucesorio, por ser título inscribible; todo ello justificado en los artículos 69.5 Reglamento
europeo 650/2012, artículo 14 de la Ley Hipotecaria, 36 y 37 del Reglamento
Hipotecario, 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, 142 y 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
y 150 del Reglamento Notarial, alegando las Resoluciones de esta Dirección General
de 4 de enero de 2019 y 9 de julio de 2024.
El notario autorizante, don Nicolás Castilla García, extendió una diligencia de
aclaración (presentada telemáticamente al Registro) el día 17 de enero de 2025,
alegando que se había producido una confusión por parte del registrador entre lo que es
título inscribible y título apto para la formalizar la escritura de adjudicación de herencia;
afirmando que la traducción del certificado sucesorio queda salvada por la realizada por
su persona, y de la que da fe, no requiriéndose de otros requisitos formales, según
Reglamento Europeo, en relación con tal certificado.
En su segunda calificación (negativa) de 10 de febrero de 2025, el registrador de la
propiedad de Guía de Isora, don Miguel Ángel González Garrós, alega que, frente al
argumento del notario de que «“el certificado sucesorio no es el título inscribible sino
título sucesorio apto (artículo 14 de la Ley Hipotecaria) para formalizar la escritura de
adjudicación de herencia, que es el título inscribible (artículo 3 de la Ley Hipotecaria)”, se
impone recordar, que:






Certificado de defunción.
Certificado del Registro de Actos de última Voluntad.
Título sucesorio, entre ellos, el certificado sucesorio europeo.
Documento de adjudicación de bienes concretos, en su caso.

Del conjunto de documentos que conforman el título inscribible, a efectos de las
adquisiciones hereditarias, el fundamental es el título de la sucesión, en cuanto
determina el derecho del sujeto a la herencia, y justifica la transmisión del bien a su
favor. Esta importancia se pone de manifiesto, desde el punto de vista registral, en los

cve: BOE-A-2025-9857
Verificable en https://www.boe.es

El título inscribible de las adquisiciones hereditarias es un título complejo, formado
por (art s. 14 LH, 76,77 y 78 RH):