Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9857)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65094

Las autoridades de destino pueden, por tanto, pedir traducción de conformidad con
su ley nacional.”
Por otro lado, el artículo 150 del Reglamento Notarial, en su párrafo 52, lo que
permite al Notario autorizante es “(...), el Notario que conozca un idioma extranjero podrá
traducir los documentos escritos en el mencionado idioma, que precise insertar o
relacionar en el instrumento público” Por lo tanto, el mencionado artículo, lo que faculta
al Notario, no es simplemente a manifestar que conoce el idioma extranjero, sino a hacer
la oportuna traducción del documento, responsabilizándose, por lo tanto, de la fidelidad
de la misma.
El Notario, puede, si tiene los conocimientos lingüísticos suficientes, y los interesados
así se lo piden, prescindir de los servicios de un intérprete jurado, y realizar él mismo la
traducción del documento redactado en la lengua extranjera.
Parte dispositiva.
En virtud de lo expuesto, don Miguel Ángel González Garrós, Registrador titular del
Registro de la Propiedad de Guía de Isora, acuerda:
Suspender la inscripción pretendida en el documento calificado, por las causas y en
los términos que resultan de la presente nota de calificación.
Notificar la presente calificación al presentante y Notario autorizante del documento
calificado, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota (…)
En Guía de Isora. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Miguel Ángel González Garrós registrador/a titular de Registro de Guía de Isora a día
veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.»
El notario de Arona, don Nicolás Castilla García, extendió una diligencia de
aclaración el día 17 de enero de 2025 transcribiéndose aquí en lo pertinente:

1. (…)
3. Aclarado lo cual, yo, el notario autorizante de la escritura, reitero que conozco el
idioma alemán en el que está redactado el certificado sucesorio incorporado por
testimonio en la escritura de referencia, y que según el mismo el único heredero de doña
E. M. E. W. W. es el cónyuge viudo don U. W., todo lo cual resulta evidente si se tiene en
cuenta que el certificado ha sido emitido de conformidad con lo previsto por el
Reglamento (U) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, es decir
el certificado sucesorio está cumplimentado de conformidad con el formulario previsto en
el mismo, rellenando con los datos correspondientes los campos previstos en el mismo,
que tienen la misma numeración y formato con independencia del idioma empleado. Aun
desconociendo el idioma alemán, bastaría contrastar con el mismo formulario en
castellano para entenderlo.

cve: BOE-A-2025-9857
Verificable en https://www.boe.es

«Diligencia de aclaración.–(Referida a la matriz 5.415/24).–La extiendo yo, el Notario
autorizante, hoy día diecisiete de enero de dos mil veinticinco para hacer constar que la
escritura precedente ha sido calificada en defecto por el funcionario al cargo del Registro
de Guía de Isora argumentando en síntesis que “Es necesario acompañar la oportuna
traducción al castellano del certificado sucesorio, por ser título inscribible”.
En consecuencia y a efectos de obtener la deseada inscripción, yo, el notario, aclaro
los siguientes puntos: