Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9857)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65095

4. A mayor abundamiento y para evitar cualquier duda, además hago constar, en la
página 66 del Certificado Sucesorio Europeo unido a la escritura que antecede consta el
siguiente texto añadido por el funcionario que lo expide, literalmente copiado:
“Die Behörde bestätigt, dass sie alle erforderlichen Schritte unternommen hat, um die
Berechtigten von der Beantragung eines Zeugnisses zu unterrichten, und dass zum
Zeitpunkt der Erstellung des Zeugnisses keine der darin enthaltenen Angaben von den
Berechtigten bestritten worden ist.
Die nachstehenden Punkte wurden nicht ausgefüllt, weil sie für den Zweck, für den
das Zeugnis ausgestellt wurde, nicht als relevant angesehen wurden:”
Yo, el Notario, reitero que conozco el idioma alemán y hago constar expresamente
que dicho párrafo en nada altera lo antedicho, pues la traducción al idioma español de
dicho párrafo, de lo que doy fe, es la siguiente:
“La autoridad confirma que ha tomado todas las medidas necesarias para informar a
quienes tienen derecho a solicitar un certificado y que, en el momento en que se emitió
el presente certificado, ninguna de la información contenida en él fue cuestionada por
quienes tenían derecho a hacerlo.–
Los puntos siguientes no se han completado porque no se consideraron relevantes
para el propósito para el cual se emitió el certificado:”
Del contenido de la presente diligencia extendida en tres folios de papel exclusivo
para documentos notariales, de la serie y números el del presente, y los dos posteriores
correlativos en orden, yo, el Notario, doy fe.»
Presentada dicha diligencia de aclaración en el Registro de la Propiedad, la escritura
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º de entrada: 2318/2024.
Clase de documento: aceptación y adjudicación de herencia.
Fecha del documento: 11/10/2024.
Notario: Don Nicolás Castilla García de Arona-Los Cristianos.
Protocolo: 5415/2024 Asiento 626 del Diario 2024.
Fecha presentación del documento: 11/10/2024.
Presentador: Sr. D., A.
Nota de calificación.
Examinado el documento arriba referenciado, a la vista de su contenido y de los
asientos del Registro y de conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley
Hipotecaria, ha sido calificado negativamente por el Registrador que suscribe, por lo que
se ha suspendido la inscripción del documento por el/los siguiente/s defecto/s que
tiene/n el carácter de subsanable/s:

Calificada en defecto, la escritura presentada telemáticamente en este Registro de la
Propiedad, de “Aceptación y Adjudicación de Herencia”, autorizada por el Notario de
Arona-Los Cristianos, don Nicolás Castilla García, el día 11/10/2024, número 5415/2024
de protocolo, que motivó el asiento número 626 del Diario 2024, de fecha once de
octubre del año dos mil veinticuatro, debidamente liquidada de impuesto, por la que Don
U. W., manifiesta y acepta la herencia dejada al fallecimiento de Doña E. M. E. W. W. y
se adjudica las fincas números 12276 y 12289 de Guía de Isora. Se presenta ahora,
telemáticamente –el día 17 de enero de 2025–, por el mismo Notario autorizante de la
escritura, diligencia de aclaración, para hacer constar su opinión acerca de la calificación
registral.
No tendría que ser necesaria la siguiente aclaración, por tratarse de conceptos
básicos y por lo tanto conocidos por un jurista, pero como no es el caso, y dado que, en

cve: BOE-A-2025-9857
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