Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9858)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65110
Así resulta de la Comunicación de la realización de la inscripción de fecha 20 de abril
de 2023 (…)
Tercero.–Como consecuencia de ello, al estar ejecutándose el crédito procedente de
la hipoteca de la inscripción 4.ª a través de la anotación de embargo letra D, tras la
adjudicación del inmueble y la cancelación de las cargas, debía procederse a la
cancelación de la propia hipoteca ejecutada a través de la anotación de embargo D e
igualmente proceder a la cancelación de todas las cargas posteriores a dicha hipoteca.
Cuarto.–Una vez adjudicado el inmueble a mis mandantes, los mismos han
procedido a presentar al Registro de la Propiedad el testimonio del decreto de
adjudicación, el mandamiento de cancelación de cargas y el resto de la documentación
legalmente prevista.
Habiéndose presentado entre el resto de documentación requerida el mandamiento
de cancelación de cargas de fecha 21 de octubre de 2024. Se acompaña mandamiento
como documento 2.
Sin embargo, una vez realizada la inscripción a su favor y como acredito mediante
nota simple actualizada que se acompaña como documento 3, la finca titularidad de mis
patrocinados sigue gravada tanto con la hipoteca de la inscripción 4.ª como con una
anotación de embargo letra C que es posterior a la inscripción de la hipoteca ejecutada.
Quinto.–Que siendo que mediante la anotación de embargo letra D en realidad se
estaba ejecutando la hipoteca de la Inscripción 4.ª como consta en la nota marginal de
sendas cargas, en realidad debía haberse procedido a cancelar la hipoteca de la
Inscripción 4.ª y las anotaciones de embargo letras C y D por ser cargas posteriores a la
misma.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que teniendo por
presentado este escrito se sirva admitirlo y tras los trámites oportunos proceda a estimar
el recurso ordenando que se proceda a la cancelación de la hipoteca inscripción 4.ª que
pesa sobre la finca adjudicada, así como todas las cargas posteriores a la misma.
En Barcelona a 23 de enero de 2025.»
IV
La interposición de dicho recurso se notificó telemáticamente por duplicado al
Registro de la Propiedad de Barcelona número 16 el 27 de enero de 2025, causando las
entradas 505 y 506 del año 2025. Asimismo, el 28 de enero de 2025 se recibió
telemáticamente en el Registro comunicación de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de fecha 24 de enero, causando las entradas 589 y 597 del
año 2025. El 29 de enero de 2025, se dio traslado de la interposición del recurso, por
correo postal certificado con acuse de recibo. al Juzgado de Primera Instancia
número 38 de Barcelona, a fin de que realice las alegaciones que estime oportunas
conforme al párrafo quinto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin que se haya
recibido respuesta.
V
El 4 de febrero de 2025, la registradora de la Propiedad emitió el siguiente informe en
defensa de su calificación, mantuvo la nota y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 3, 18, 20, 33, 34, 38, 40, 41, 76, 79, 82, 83, 133, 134, 135
y 257 de la Ley Hipotecaria; 149, 552, 670, 673, 674, 675, 681, 692, 695 y 698 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100 y 233 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
cve: BOE-A-2025-9858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65110
Así resulta de la Comunicación de la realización de la inscripción de fecha 20 de abril
de 2023 (…)
Tercero.–Como consecuencia de ello, al estar ejecutándose el crédito procedente de
la hipoteca de la inscripción 4.ª a través de la anotación de embargo letra D, tras la
adjudicación del inmueble y la cancelación de las cargas, debía procederse a la
cancelación de la propia hipoteca ejecutada a través de la anotación de embargo D e
igualmente proceder a la cancelación de todas las cargas posteriores a dicha hipoteca.
Cuarto.–Una vez adjudicado el inmueble a mis mandantes, los mismos han
procedido a presentar al Registro de la Propiedad el testimonio del decreto de
adjudicación, el mandamiento de cancelación de cargas y el resto de la documentación
legalmente prevista.
Habiéndose presentado entre el resto de documentación requerida el mandamiento
de cancelación de cargas de fecha 21 de octubre de 2024. Se acompaña mandamiento
como documento 2.
Sin embargo, una vez realizada la inscripción a su favor y como acredito mediante
nota simple actualizada que se acompaña como documento 3, la finca titularidad de mis
patrocinados sigue gravada tanto con la hipoteca de la inscripción 4.ª como con una
anotación de embargo letra C que es posterior a la inscripción de la hipoteca ejecutada.
Quinto.–Que siendo que mediante la anotación de embargo letra D en realidad se
estaba ejecutando la hipoteca de la Inscripción 4.ª como consta en la nota marginal de
sendas cargas, en realidad debía haberse procedido a cancelar la hipoteca de la
Inscripción 4.ª y las anotaciones de embargo letras C y D por ser cargas posteriores a la
misma.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que teniendo por
presentado este escrito se sirva admitirlo y tras los trámites oportunos proceda a estimar
el recurso ordenando que se proceda a la cancelación de la hipoteca inscripción 4.ª que
pesa sobre la finca adjudicada, así como todas las cargas posteriores a la misma.
En Barcelona a 23 de enero de 2025.»
IV
La interposición de dicho recurso se notificó telemáticamente por duplicado al
Registro de la Propiedad de Barcelona número 16 el 27 de enero de 2025, causando las
entradas 505 y 506 del año 2025. Asimismo, el 28 de enero de 2025 se recibió
telemáticamente en el Registro comunicación de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de fecha 24 de enero, causando las entradas 589 y 597 del
año 2025. El 29 de enero de 2025, se dio traslado de la interposición del recurso, por
correo postal certificado con acuse de recibo. al Juzgado de Primera Instancia
número 38 de Barcelona, a fin de que realice las alegaciones que estime oportunas
conforme al párrafo quinto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin que se haya
recibido respuesta.
V
El 4 de febrero de 2025, la registradora de la Propiedad emitió el siguiente informe en
defensa de su calificación, mantuvo la nota y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 3, 18, 20, 33, 34, 38, 40, 41, 76, 79, 82, 83, 133, 134, 135
y 257 de la Ley Hipotecaria; 149, 552, 670, 673, 674, 675, 681, 692, 695 y 698 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100 y 233 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
cve: BOE-A-2025-9858
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Núm. 120