Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9880)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65226
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la
Empresa (“medidas LGTBIQ+”), recogidas en la cláusula sexta del presente
anexo.
Cláusula cuarta.
Determinación de las partes negociadoras.
El presente acuerdo es el fruto del pacto alcanzado por las partes firmantes del
V Convenio Colectivo de Movistar Plus+; esto es, por la Empresa y por las
secciones sindicales CCOO y UGT representadas ambas por las personas
contempladas en el encabezamiento.
Cláusula quinta.
Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal.
Quinta.1.ª Ámbito personal: Las medidas LGTBIQ+ serán de aplicación para
todas las personas trabajadoras que presten sus servicios por cuenta y bajo
dependencia de Movistar Plus+, incluyendo en lo que corresponda al colectivo
expresamente exceptuado de su ámbito de aplicación, recogido en el artículo
segundo del presente convenio.
Asimismo, se reconoce el derecho de las personas puestas a disposición por
las Empresas de Trabajo Temporal («ETT») a que se les aplique las medidas de la
empresa usuaria durante los periodos de prestación de servicios en TAD en
aquello que corresponda.
Quinta.2.ª Ámbito territorial: Las medidas LGTBIQ+ serán de aplicación en
todos los centros de trabajo de la Empresa.
Quinta.3.ª Ámbito temporal: Las medidas LGTBIQ+ entrarán en vigor el día
de su firma y su vigencia se mantendrá vinculada a la del presente convenio
colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU, sin perjuicio de las revisiones que
en su caso fuesen necesarias.
CAPÍTULO III
Conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad real y no
discriminación de las personas LGTBIQ+ en la empresa
Cláusula sexta. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBIQ+ de Movistar Plus+.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo han acordado un conjunto
planificado de medidas orientadas a lograr una real y efectiva inclusión de las
personas trabajadoras LGTBIQ+ en la Empresa, organizadas en siete áreas de
actuación diferenciadas, conforme exige lo dispuesto en el artículo 8.3 y el anexo I
del RD 1026/2024, y que son las que a continuación se indican.
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Movistar Plus+ garantiza y promueve el derecho a la igualdad real y efectiva
de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales, queer y otras
(asexuales, pansexuales, etc.) («LGTBIQ+») prohibiendo cualquier conducta o
acto discriminatorio por razón de orientación, identidad sexual, y/o expresión de
género o características sexuales.
La Empresa revisará y, en su caso ajustará la redacción de las cláusulas de
igualdad de trato y no discriminación que figuren en el convenio colectivo y
acuerdos de la Compañía, con objeto de crear un contexto favorable a la
diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas
LGTBIQ+.
cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65226
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la
Empresa (“medidas LGTBIQ+”), recogidas en la cláusula sexta del presente
anexo.
Cláusula cuarta.
Determinación de las partes negociadoras.
El presente acuerdo es el fruto del pacto alcanzado por las partes firmantes del
V Convenio Colectivo de Movistar Plus+; esto es, por la Empresa y por las
secciones sindicales CCOO y UGT representadas ambas por las personas
contempladas en el encabezamiento.
Cláusula quinta.
Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal.
Quinta.1.ª Ámbito personal: Las medidas LGTBIQ+ serán de aplicación para
todas las personas trabajadoras que presten sus servicios por cuenta y bajo
dependencia de Movistar Plus+, incluyendo en lo que corresponda al colectivo
expresamente exceptuado de su ámbito de aplicación, recogido en el artículo
segundo del presente convenio.
Asimismo, se reconoce el derecho de las personas puestas a disposición por
las Empresas de Trabajo Temporal («ETT») a que se les aplique las medidas de la
empresa usuaria durante los periodos de prestación de servicios en TAD en
aquello que corresponda.
Quinta.2.ª Ámbito territorial: Las medidas LGTBIQ+ serán de aplicación en
todos los centros de trabajo de la Empresa.
Quinta.3.ª Ámbito temporal: Las medidas LGTBIQ+ entrarán en vigor el día
de su firma y su vigencia se mantendrá vinculada a la del presente convenio
colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU, sin perjuicio de las revisiones que
en su caso fuesen necesarias.
CAPÍTULO III
Conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad real y no
discriminación de las personas LGTBIQ+ en la empresa
Cláusula sexta. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBIQ+ de Movistar Plus+.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo han acordado un conjunto
planificado de medidas orientadas a lograr una real y efectiva inclusión de las
personas trabajadoras LGTBIQ+ en la Empresa, organizadas en siete áreas de
actuación diferenciadas, conforme exige lo dispuesto en el artículo 8.3 y el anexo I
del RD 1026/2024, y que son las que a continuación se indican.
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Movistar Plus+ garantiza y promueve el derecho a la igualdad real y efectiva
de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales, queer y otras
(asexuales, pansexuales, etc.) («LGTBIQ+») prohibiendo cualquier conducta o
acto discriminatorio por razón de orientación, identidad sexual, y/o expresión de
género o características sexuales.
La Empresa revisará y, en su caso ajustará la redacción de las cláusulas de
igualdad de trato y no discriminación que figuren en el convenio colectivo y
acuerdos de la Compañía, con objeto de crear un contexto favorable a la
diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas
LGTBIQ+.
cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es
A.