Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9880)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65227

Las meritadas cláusulas incluirán. además de la referencia expresa a la
orientación e identidad sexual, la expresión de género o características sexuales.
Plazo: Diciembre 2025.
B.

Acceso al empleo.

La Empresa contribuirá a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las
personas LGTBIQ+ a través de la impartición de una acción formativa adecuada
de las personas que participan en los procesos de selección.
Plazo: Diciembre 2025.
Se revisará la política y procesos de selección que rigen en Movistar Plus+ y,
en su caso se introducirán los ajustes necesarios, a fin de garantizar que el
proceso de selección se base en criterios claros, concretos y objetivos, priorizando
la formación e idoneidad de la persona candidata, independientemente de su
orientación e identidad sexual o su expresión de género.
Plazo: Diciembre 2025.
C.

Clasificación y promoción profesional.

La clasificación profesional regulada en el vigente convenio colectivo se ajusta
a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de toda discriminación directa o
indirecta de las personas LGTBIQ+, estando basada en elementos objetivos como
la formación, cualificación y/o capacidad, garantizando el desarrollo de la carrera
profesional del colectivo LGTBIQ+ en igualdad de condiciones.
D.

Formación, sensibilización y lenguaje.

La Empresa fomentará el uso del lenguaje respetuoso con la diversidad e
impartirá formación sobre los derechos de las personas LGTBIQ+ en el ámbito
laboral en los términos establecidos en el RD 1026/2024. Para ello:
Revisará y corregirá, en su caso, el lenguaje y las imágenes, texto y
contenidos que se utilizan en las comunicaciones internas (comunicados en
tablones, circulares, correo interno…) y externas (página web, folletos, campañas
de publicidad, revista ahora, memorias anuales…) para asegurar que es
respetuoso con la diversidad.
Plazo: [Diciembre 2025].

● Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas
LGTBIQ+ recogidas en el presente anexo.
● Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023.
● Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y
actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género y características sexuales recogido en el
anexo del presente acuerdo.
Plazo: [Diciembre 2025].
E. Entorno laboral diverso, seguro e inclusivo. Protocolo para la prevención y
actuación contra el acoso y la violencia LGTBIQ+fóbicos.

cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es

– Impartirá acciones de formación a toda la plantilla (incluyendo mandos
intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos) que, como mínimo contendrán lo
siguiente: