Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9880)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65225

condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su
reflejo no solo en el respeto a la legalidad, sino en el respeto a los derechos
humanos y fundamentales, los cuales deben presidir la actividad de todas las
personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones.
Dicho principio obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno a
todas las personas trabajadoras que conforman la plantilla de Movistar Plus+,
garantizando la igualdad de trato y oportunidades y la ausencia de toda
discriminación en cualquiera de las fases de la relación laboral, ya sea desde el
proceso de selección hasta la extinción del contrato de trabajo.
En este sentido, ambas Partes acuerdan la expresa adhesión a las políticas
que tenga o pueda tener el Grupo Telefónica, así como a cualesquiera otras
políticas o acuerdos rijan en materia de igualdad, diversidad y no discriminación
siempre que no sean contrarios a lo pactado en TAD. El objetivo de estas políticas
es el de fomentar un entorno de trabajo respetuoso e inclusivo para todas las
personas declarando tolerancia cero contra cualquier tipo de discriminación.
Así, de conformidad con lo establecido en las políticas de Grupo y en la
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación, en Movistar Plus+ nadie podrá ser discriminado por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir
patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Cláusula segunda.

Colectivo LGTBIQ+.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en España se ha
desarrollado un elenco normativo específico para determinados factores de
discriminación que exigen una atención individual y específica.
Tal es el caso de lo sucedido con el derecho a la igualdad y no discriminación
por razón de sexo, o, por cuanto ahora interesa, lo sucedido con el derecho a la
igualdad y no discriminación por razón de orientación, identidad sexual y/o
expresión de género; para cuya protección, el legislador español ha exigido la
adopción de una serie de medidas que garanticen la igualdad real y efectiva de las
personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+.
Así, mediante la suscripción del presente acuerdo, Movistar Plus+ deja
constancia de su compromiso con la igualdad y no discriminación del colectivo
LGTBIQ+ manifestando su tolerancia cero ante cualquier conducta discriminatoria.
Igualmente, nuestro compromiso con la diversidad y la inclusión se fortalece a
través del conjunto de medidas aquí contemplado, considerado como la principal
herramienta para integrar la perspectiva de las diversidades sexuales y de género
en nuestra organización.
CAPÍTULO II

Cláusula tercera.

Objeto.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, dando cumplimiento a lo
previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
(“Ley 4/2023”), el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas (“RD 1026/2024”), y resto
de normativa concordante, han negociado y acordado un conjunto planificado de

cve: BOE-A-2025-9880
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