Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9880)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65219
Don Carlos Alfonso Humanes Huerta.
Don Manuel Herrera Ruiz.
III. Que, durante toda la negociación la Empresa ha hecho entrega de toda la
documentación preceptiva, así como de toda aquella otra documentación e información
trascendental para el buen fin de la negociación.
IV. Que, constituida la CN, ambas partes han mantenido un total de cuatro de
reuniones.
V. Que, durante el periodo de negociación, y conforme a las reglas de la buena fe,
ambas Partes han venido discutiendo y debatiendo sobre las medidas adecuadas para
los objetivos marcados; todo ello con intercambio efectivo de propuestas y
contrapropuestas, hasta alcanzar el presente acuerdo.
VI. Que, dicho acuerdo ha sido suscrito por unanimidad de todos los miembros de
la CN.
VII. Que, las Partes han negociado los términos del presente acuerdo de buena fe,
sin que concurra en modo alguno fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
Expuestos los anteriores antecedentes, ambas Partes convienen los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Nueva numeración y redacción de la disposición adicional única.
La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera con el
siguiente tenor literal:
«Disposición adicional primera. Protocolo de prevención y tratamiento de
situaciones de acoso y violencia en el trabajo.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, y la integridad
física y moral son derechos fundamentales de la persona contemplados en la
Constitución Española, además de los derechos contenidos en la legislación
laboral de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la
salud y seguridad de las personas trabajadoras. Así, distintas directivas aprobadas
por el Consejo, desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y
hacen responsables a los empleadores de velar para que las personas
trabajadoras no enfermen en el trabajo, incluso a causa del acoso moral.
Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos
hostiles y opresivos, es responsabilidad de la empresa. Por ello la Dirección, junto
con los representantes legales de los trabajadores, debe trabajar en implantar
políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la
organización, que fomenten la creación de entornos laborales libres de acoso,
donde se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo
de las personas.
A tal fin, la Dirección y los representantes legales de los trabajadores
manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se
produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, en su
grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica.
cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es
Declaración de principios
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65219
Don Carlos Alfonso Humanes Huerta.
Don Manuel Herrera Ruiz.
III. Que, durante toda la negociación la Empresa ha hecho entrega de toda la
documentación preceptiva, así como de toda aquella otra documentación e información
trascendental para el buen fin de la negociación.
IV. Que, constituida la CN, ambas partes han mantenido un total de cuatro de
reuniones.
V. Que, durante el periodo de negociación, y conforme a las reglas de la buena fe,
ambas Partes han venido discutiendo y debatiendo sobre las medidas adecuadas para
los objetivos marcados; todo ello con intercambio efectivo de propuestas y
contrapropuestas, hasta alcanzar el presente acuerdo.
VI. Que, dicho acuerdo ha sido suscrito por unanimidad de todos los miembros de
la CN.
VII. Que, las Partes han negociado los términos del presente acuerdo de buena fe,
sin que concurra en modo alguno fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
Expuestos los anteriores antecedentes, ambas Partes convienen los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Nueva numeración y redacción de la disposición adicional única.
La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera con el
siguiente tenor literal:
«Disposición adicional primera. Protocolo de prevención y tratamiento de
situaciones de acoso y violencia en el trabajo.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, y la integridad
física y moral son derechos fundamentales de la persona contemplados en la
Constitución Española, además de los derechos contenidos en la legislación
laboral de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la
salud y seguridad de las personas trabajadoras. Así, distintas directivas aprobadas
por el Consejo, desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y
hacen responsables a los empleadores de velar para que las personas
trabajadoras no enfermen en el trabajo, incluso a causa del acoso moral.
Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos
hostiles y opresivos, es responsabilidad de la empresa. Por ello la Dirección, junto
con los representantes legales de los trabajadores, debe trabajar en implantar
políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la
organización, que fomenten la creación de entornos laborales libres de acoso,
donde se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo
de las personas.
A tal fin, la Dirección y los representantes legales de los trabajadores
manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se
produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, en su
grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica.
cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es
Declaración de principios