Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9880)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65223
ataques manifiestos a la integridad física moral o la dignidad de la persona, y en
todo caso las conductas tipificadas en el Código Penal, como en los artículos 147
y siguientes (lesiones); 169 y 172 (amenazas y coacciones); 173 (delitos contra la
integridad moral), 178 y siguientes (agresiones sexuales) o 205 y 208 (injurias y
calumnias). Y todo ello sea cual sea el motivo o factor de discriminación que lo
haya motivado.
5.
Ciberacoso.
Todo comportamiento de violencia psicológica, de comportamientos
humillantes o vejatorios que adoptan múltiples formas, realizado a través de
medios tecnológicos de amplio contenido, realizado generalmente por uno/a o
varios/as superiores o compañeros y compañeras de trabajo (ámbito laboral) de
forma ocasional o única pero de gran intensidad dañosa o recurrente y sistemática
y, con el fin de destruir a la persona trabajadora acosada (en su salud, en su
integridad física y psíquica).
A modo ilustrativo se relacionan a continuación algunas de las prácticas más
comunes de «ciberacoso laboral» en sus distintas modalidades:
a) Distribuir en internet imágenes o datos delicados o comprometidos.
b) Dar de alta en sitio web para estigmatizar o ridiculizar a la víctima.
c) Crear perfil falso en nombre de la víctima con demandas sexuales.
d) Usurpar identidad de la víctima para hacer comentarios ofensivos, dar de
alta el email de la víctima para convertirla en blanco spam y contacto con
desconocidos.
e) Enviar mensajes ofensivos, hostigadores, amenazantes e incomodar y
perseguir a la víctima en espacios de internet que frecuente.
6. No obstante lo anterior, en todo aquello relacionado con el acoso sexual
y/o por razón de sexo se estará a lo dispuesto en el protocolo específico de esta
materia aprobado al efecto en el correspondiente plan de igualdad.
Procedimiento de actuación
1. El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la
persona víctima de acoso que presentará a su elección al Departamento de
Administración de Personal o ante el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los representantes de los trabajadores podrán asistir en todo momento a la
persona trabajadora víctima de acoso a su instancia.
La solicitud de intervención se presentará por escrito y en ella se detallarán los
distintos actos e incidentes, se identificará a la persona o personas que adoptan
las conductas indeseadas y a los posibles testigos de dichas conductas y actos.
2. A fin de tramitar este procedimiento, se crea una Comisión Instructora
compuesta por un representante del Servicio de Prevención, y un representante
del Departamento de Personal. No obstante, y en función de las circunstancias de
la denuncia o de los hechos denunciados, se podrá determinar, a instancias de la
RLPT o de la propia empresa, la participación en el procedimiento de actuación de
una asesoría externa que facilite la resolución del mismo o incluso, la
externalización completa de la instrucción.
cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento establecido en el presente protocolo de actuación se
desarrollará bajo los principios de rapidez, contradicción y confidencialidad,
garantizando y protegiendo la intimidad y dignidad de las personas objeto de
acoso, así como la protección frente a represalias, y restitución de las víctimas.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas
implicadas en el procedimiento.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65223
ataques manifiestos a la integridad física moral o la dignidad de la persona, y en
todo caso las conductas tipificadas en el Código Penal, como en los artículos 147
y siguientes (lesiones); 169 y 172 (amenazas y coacciones); 173 (delitos contra la
integridad moral), 178 y siguientes (agresiones sexuales) o 205 y 208 (injurias y
calumnias). Y todo ello sea cual sea el motivo o factor de discriminación que lo
haya motivado.
5.
Ciberacoso.
Todo comportamiento de violencia psicológica, de comportamientos
humillantes o vejatorios que adoptan múltiples formas, realizado a través de
medios tecnológicos de amplio contenido, realizado generalmente por uno/a o
varios/as superiores o compañeros y compañeras de trabajo (ámbito laboral) de
forma ocasional o única pero de gran intensidad dañosa o recurrente y sistemática
y, con el fin de destruir a la persona trabajadora acosada (en su salud, en su
integridad física y psíquica).
A modo ilustrativo se relacionan a continuación algunas de las prácticas más
comunes de «ciberacoso laboral» en sus distintas modalidades:
a) Distribuir en internet imágenes o datos delicados o comprometidos.
b) Dar de alta en sitio web para estigmatizar o ridiculizar a la víctima.
c) Crear perfil falso en nombre de la víctima con demandas sexuales.
d) Usurpar identidad de la víctima para hacer comentarios ofensivos, dar de
alta el email de la víctima para convertirla en blanco spam y contacto con
desconocidos.
e) Enviar mensajes ofensivos, hostigadores, amenazantes e incomodar y
perseguir a la víctima en espacios de internet que frecuente.
6. No obstante lo anterior, en todo aquello relacionado con el acoso sexual
y/o por razón de sexo se estará a lo dispuesto en el protocolo específico de esta
materia aprobado al efecto en el correspondiente plan de igualdad.
Procedimiento de actuación
1. El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la
persona víctima de acoso que presentará a su elección al Departamento de
Administración de Personal o ante el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los representantes de los trabajadores podrán asistir en todo momento a la
persona trabajadora víctima de acoso a su instancia.
La solicitud de intervención se presentará por escrito y en ella se detallarán los
distintos actos e incidentes, se identificará a la persona o personas que adoptan
las conductas indeseadas y a los posibles testigos de dichas conductas y actos.
2. A fin de tramitar este procedimiento, se crea una Comisión Instructora
compuesta por un representante del Servicio de Prevención, y un representante
del Departamento de Personal. No obstante, y en función de las circunstancias de
la denuncia o de los hechos denunciados, se podrá determinar, a instancias de la
RLPT o de la propia empresa, la participación en el procedimiento de actuación de
una asesoría externa que facilite la resolución del mismo o incluso, la
externalización completa de la instrucción.
cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento establecido en el presente protocolo de actuación se
desarrollará bajo los principios de rapidez, contradicción y confidencialidad,
garantizando y protegiendo la intimidad y dignidad de las personas objeto de
acoso, así como la protección frente a represalias, y restitución de las víctimas.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas
implicadas en el procedimiento.