Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9880)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65224

Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora o de
apertura de expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación
de los hechos dándose audiencia individual a todos los intervinientes, testigos y
cuantas personas consideren la Comisión deban personarse, incluidos los
representantes legales de los trabajadores del centro, practicando cuantas
diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de la veracidad de los hechos
denunciados, bajo los principios de confidencialidad, rapidez y contradicción e
igualdad.
Las personas trabajadoras si así lo desean podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora por un representante de los
trabajadores a su elección.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo de la persona
denunciante o denunciada.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la
Comisión mediante la elaboración de un informe que se pondrá, en primer lugar,
en conocimiento de la persona denunciante.
3. La Comisión tiene un plazo máximo de 30 días para resolver
motivadamente la solicitud de intervención presentada. Este plazo se iniciará
desde el momento en el que la Comisión tenga conocimiento oficial de la solicitud.
Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del Departamento de Personas al objeto de que éste adopte las
medidas correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
A estos efectos la Dirección de Personas deberá necesariamente escuchar la
opinión de los miembros de la Comisión Instructora.
Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible, la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el
proceso.
En la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la
viabilidad de cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de
trabajo si la persona afectada lo solicita y así es aconsejado por el Servicio Médico
de la Empresa y/o el Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales.
La Dirección se asegurará de que las personas trabajadoras que consideren
que han sido objeto de acoso, las que planteen una queja en materia de acoso o
las que presten asistencia en cualquier proceso, por ejemplo, facilitando
información o interviniendo en calidad de testigo, no sean objeto de intimidación,
persecución o represalias. Cualquier acción en este sentido se considerará como
un asunto susceptible de sanción disciplinaria.
La empresa informará a los representantes de los trabajadores de todos los
casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con la imposición
de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.»
Segundo.

Introducción de una nueva disposición adicional segunda.

«CAPITULO I
La igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en Movistar Plus+
Cláusula primera.
Telefónica.

Declaración de principios y adhesión a las políticas del Grupo

Entre los principios que deben regir la conducta y actuación de Movistar Plus+
(Telefónica Audiovisual Digital, SLU) se encuentra el respeto a las personas como

cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es

Se introduce una nueva disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal: