Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9881)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65254

II. Se impugna también por TACE el apartado 2, que dispone lo siguiente:
«2. Complemento de Jornada Especial. Cada jornada de trabajo diaria en que la
persona trabajadora sobrepase las nueve horas y quince minutos recibirá 20 euros
diarios en concepto de Complemento de Jornada Especial. Este complemento no será
compensable ni absorbible ni podrá sustituir, en su caso, el pago o compensación de las
horas extraordinarias realizadas. El percibo del Complemento de Jornada Especial será
compatible con el del plus de Flexibilidad».
De nuevo se sostiene por el sindicato actor que la regulación del complemento de
jornada especial produce una discriminación indirecta por razón de sexo, al ser
devengado esencialmente por hombres, sin que se indique ni un solo dato que permita
determinar qué porcentaje de hombres y mujeres pueden estar afectados por medidas
de conciliación o reducción de jornada y ello no permita realizar una jornada superior a
nueve horas y quince minutos. Por otro lado, si se ha avalado las previsiones del art. 16
del convenio que recoge la regulación de la jornada especial de los trabajadores que
prolonguen su jornada más de nueve horas, y específicamente se prevé una regulación
para los trabajadores que realicen la misma, huelga decir que la fijación del
complemento con su importe, no hace sino complementar lo dispuesto en el apartado 4
del art. 16, siendo que la fijación de un complemento que se deriva de la realización de
una jornada especial de trabajo, con la penosidad que ello comporta, y que de ningún
modo llevan a cabo los trabajadores a tiempo parcial, ni produce discriminación alguna ni
trato desigual. Resultando por ende que la regulación impugnada resulta justificada y por
ende, no puede ser declarada ilegal.
Decimonoveno.

Artículo 35. Permisos.

Se impugna el apartado 1.e) que dice lo siguiente:
«1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Se sostiene por CGT que la posibilidad de imponer al trabajador una excedencia
forzosa caso de imposibilitar el cumplimiento del deber inexcusable, la prestación de
servicios en un porcentaje superior al 20 % no está prevista en el art. 37.3 ET y que
además, se permite a la empresa descontar del salario las indemnizaciones que el
trabajador perciba por el cumplimiento del deber público, lo que contraviene el art. 3.5
ET.
De nuevo no da crédito esta Sala ante las alegaciones del sindicato actor. Baste leer
la regulación del art. 37.3 d) del ET para comprende nuestro parecer:
«3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste

cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas
laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación
del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter
público y personal. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del
deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.»