Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9881)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65258
Las condiciones mínimas de estos pactos serán:
– El acuerdo deberá recoger un listado de las personas afectadas, con nombres,
apellidos y su categoría profesional.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, además del
complemento del artículo 28.2 por cada uno de los cuatro días de ampliación de
jornada, un importe adicional único de 35 euros.
En aquellas empresas donde no exista representación legal de las personas
trabajadoras o en las que existiendo no se alcanzase un acuerdo colectivo, se podrá
establecer un acuerdo individual para ampliar en un cuarto día consecutivo la jornada
especial de hasta doce horas, durante un máximo ocho semanas continuas o
discontinuas, aplicando las mismas condiciones mínimas expresadas previamente y sin
perjuicio de las compensaciones y los límites establecidos para las jornadas especiales.
Esta ampliación de la jornada especial será de aceptación voluntaria para la persona
trabajadora.»
CGT alega que permitir jornadas de doce horas durante cuatro días consecutivos,
hasta ocho semanas, vulnera los límites previstos en los arts. 34.1 y 3 y 37 ET que
protegen la salud y derecho de conciliación. Que en empresas sin representación legal,
la firma de acuerdos individuales no garantiza una negociación en igualdad de
condiciones, y el importe de 35 euros para el día adicional es insuficiente en relación a la
carga adicional vulnerando el derecho a un remuneración justa.
TACE vuelve de nuevo a reiterar los argumentos expresados en la demanda en
relación al cobro de determinados complementos en relación a la posible existencia de
una discriminación indirecta por razón de sexo, al permitir el convenio que dicho
complemento sea devengado mayoritariamente por hombres.
Pues bien, ninguna de las alegaciones anteriores puede tener favorable acogida. En
primer término, porque la posibilidad de llevar a cabo una jornada de 12 horas durante
un cuarto día consecutivo, está sujeta a las concretas condiciones que se pacten por la
RLT, quien velará efectivamente porque sean respetados los derechos de los
trabajadores sujetos a la realización de esa jornada de cuatro días. No se puede alegar
como hace CGT, que en caso de no existir representación, las condiciones de
negociación no son igualitarias, pues la disposición refleja que en estos caso, el
cumplimiento de una jornada de 12 horas un cuarto día, está sujeta a la voluntariedad
del trabajador.
Y por lo que respecta a la discriminación indirecta por razón de sexo, no se veta a las
trabajadoras del sexo femenino de la percepción del complemento por la mera condición
de mujer o por desarrollar de forma prioritaria labores de conciliación. La disposición
regula las condiciones de trabajo en un supuesto específico en las que la especial
onerosidad de la jornada realizada, requiere tanto un acuerdo específico sobre la misma
como el cobro de una cantidad adicional. Esas condiciones de trabajo, en cuanto
especiales, no se llevarán a cabo por aquellos trabajadores que no las lleven a cabo,
sean hombres o mujeres, por lo que ninguna discriminación indirecta se produce,
desestimándose la pretensión de ambos sindicatos.
Disposición adicional cuarta.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un uso
transparente, razonado y ético de la inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas
que se establezcan en la normativa de aplicación.
En la última de las impugnaciones realizadas, se dice por CGT que la disposición
carece de elementos específicos que defina cómo se garantizará la transparencia y ética
en el uso de la inteligencia artificial, dejando a los trabajadores sin mecanismos efectivos
de protección frente a posibles abusos. Y que el uso de dicha inteligencia sin garantías
específicas, puede derivar en discriminaciones indirectas o violaciones del derecho a la
cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo cuarto.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65258
Las condiciones mínimas de estos pactos serán:
– El acuerdo deberá recoger un listado de las personas afectadas, con nombres,
apellidos y su categoría profesional.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, además del
complemento del artículo 28.2 por cada uno de los cuatro días de ampliación de
jornada, un importe adicional único de 35 euros.
En aquellas empresas donde no exista representación legal de las personas
trabajadoras o en las que existiendo no se alcanzase un acuerdo colectivo, se podrá
establecer un acuerdo individual para ampliar en un cuarto día consecutivo la jornada
especial de hasta doce horas, durante un máximo ocho semanas continuas o
discontinuas, aplicando las mismas condiciones mínimas expresadas previamente y sin
perjuicio de las compensaciones y los límites establecidos para las jornadas especiales.
Esta ampliación de la jornada especial será de aceptación voluntaria para la persona
trabajadora.»
CGT alega que permitir jornadas de doce horas durante cuatro días consecutivos,
hasta ocho semanas, vulnera los límites previstos en los arts. 34.1 y 3 y 37 ET que
protegen la salud y derecho de conciliación. Que en empresas sin representación legal,
la firma de acuerdos individuales no garantiza una negociación en igualdad de
condiciones, y el importe de 35 euros para el día adicional es insuficiente en relación a la
carga adicional vulnerando el derecho a un remuneración justa.
TACE vuelve de nuevo a reiterar los argumentos expresados en la demanda en
relación al cobro de determinados complementos en relación a la posible existencia de
una discriminación indirecta por razón de sexo, al permitir el convenio que dicho
complemento sea devengado mayoritariamente por hombres.
Pues bien, ninguna de las alegaciones anteriores puede tener favorable acogida. En
primer término, porque la posibilidad de llevar a cabo una jornada de 12 horas durante
un cuarto día consecutivo, está sujeta a las concretas condiciones que se pacten por la
RLT, quien velará efectivamente porque sean respetados los derechos de los
trabajadores sujetos a la realización de esa jornada de cuatro días. No se puede alegar
como hace CGT, que en caso de no existir representación, las condiciones de
negociación no son igualitarias, pues la disposición refleja que en estos caso, el
cumplimiento de una jornada de 12 horas un cuarto día, está sujeta a la voluntariedad
del trabajador.
Y por lo que respecta a la discriminación indirecta por razón de sexo, no se veta a las
trabajadoras del sexo femenino de la percepción del complemento por la mera condición
de mujer o por desarrollar de forma prioritaria labores de conciliación. La disposición
regula las condiciones de trabajo en un supuesto específico en las que la especial
onerosidad de la jornada realizada, requiere tanto un acuerdo específico sobre la misma
como el cobro de una cantidad adicional. Esas condiciones de trabajo, en cuanto
especiales, no se llevarán a cabo por aquellos trabajadores que no las lleven a cabo,
sean hombres o mujeres, por lo que ninguna discriminación indirecta se produce,
desestimándose la pretensión de ambos sindicatos.
Disposición adicional cuarta.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un uso
transparente, razonado y ético de la inteligencia artificial, conforme a los criterios y reglas
que se establezcan en la normativa de aplicación.
En la última de las impugnaciones realizadas, se dice por CGT que la disposición
carece de elementos específicos que defina cómo se garantizará la transparencia y ética
en el uso de la inteligencia artificial, dejando a los trabajadores sin mecanismos efectivos
de protección frente a posibles abusos. Y que el uso de dicha inteligencia sin garantías
específicas, puede derivar en discriminaciones indirectas o violaciones del derecho a la
cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo cuarto.