Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9890)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora, para la entrega de las futuras obras relativas al proyecto constructivo de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón), para su mantenimiento, conservación y explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65316
Tercera. Naturaleza jurídica de los bienes cuya gestión se encomienda.
Los bienes, cuya gestión se encomienda son de titularidad del Estado, entregándose
a la CRC y a la CRA para su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y
conservación, gozando el Estado, así como la Confederación Hidrográfica del Júcar, de
las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente convenio de encomienda de gestión
por cualquier causa, las obras objeto del mismo, se restituirán al Estado y en su nombre,
a la Confederación Hidrográfica del Júcar, con todas las actuaciones y mejoras que se
hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la infraestructura.
Cuarta.
Plazo de vigencia.
Para determinar el plazo de vigencia del presente acuerdo, debe considerarse el
plazo establecido en la normativa sectorial de aguas durante el cual deberá realizarse el
pago de las distintas exacciones previstas en la misma.
El RDPH establece, en sus artículos 306 y 307, la obligación del pago de una Tarifa
de Utilización del Agua, por un periodo de 25 anualidades, para aquellas obras
hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, por lo que, la
duración del presente acuerdo se fijará en un plazo de veinticinco (25) años.
El presente convenio de encomienda de gestión producirá sus efectos al día
siguiente de la formalización de este acuerdo, si bien con el fin, de cumplir con lo
mencionado en el párrafo anterior, el plazo de vigencia (25 años) iniciará su cómputo a
partir de la fecha de formalización de la citada adenda al presente convenio de
encomienda de gestión, según se señala en la cláusula segunda.
El presente convenio de encomienda de gestión será prorrogable sucesivamente por
expreso acuerdo de las partes, por períodos de 5 años.
Quinta.
Régimen económico-financiero.
Las obras objeto del convenio de encomienda de gestión están sujetas a la Tarifa de
Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el artículo 114.2 del TRLA, y en los
artículos 304 a 312 del RDPH, que se liquidará a la CRC y a la CRA una vez se entregue
la obra. Corresponderá a la CRC el 63,70 % y a la CRA el 36,30 %. Se añadirán todas
las partidas (asistencias técnicas, contratos de servicios, …) necesarias para ejecutar la
presente obra.
En el artículo 307 del RDPH se fija la obligación de la duración del pago del
mencionado concepto, en un total de veinticinco (25) anualidades; siendo este, el
periodo que fija la duración del presente acuerdo.
En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y
la actualización de las anualidades, se realizarán en base a la formulación definida en el
artículo 307 del RDPH.
Sexta.
Modificación.
Séptima. Derechos y obligaciones de las Comunidades de Regantes de Almassora y
de Castellón.
1. La CRC y la CRA explotarán las obras encomendadas, con sujeción a las
disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica establecida el TRLA, sin
perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o
desarrollo de esta, sean de aplicación en cada momento, conforme a la cláusula
segunda del presente convenio de encomienda de gestión.
cve: BOE-A-2025-9890
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65316
Tercera. Naturaleza jurídica de los bienes cuya gestión se encomienda.
Los bienes, cuya gestión se encomienda son de titularidad del Estado, entregándose
a la CRC y a la CRA para su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y
conservación, gozando el Estado, así como la Confederación Hidrográfica del Júcar, de
las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente convenio de encomienda de gestión
por cualquier causa, las obras objeto del mismo, se restituirán al Estado y en su nombre,
a la Confederación Hidrográfica del Júcar, con todas las actuaciones y mejoras que se
hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la infraestructura.
Cuarta.
Plazo de vigencia.
Para determinar el plazo de vigencia del presente acuerdo, debe considerarse el
plazo establecido en la normativa sectorial de aguas durante el cual deberá realizarse el
pago de las distintas exacciones previstas en la misma.
El RDPH establece, en sus artículos 306 y 307, la obligación del pago de una Tarifa
de Utilización del Agua, por un periodo de 25 anualidades, para aquellas obras
hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, por lo que, la
duración del presente acuerdo se fijará en un plazo de veinticinco (25) años.
El presente convenio de encomienda de gestión producirá sus efectos al día
siguiente de la formalización de este acuerdo, si bien con el fin, de cumplir con lo
mencionado en el párrafo anterior, el plazo de vigencia (25 años) iniciará su cómputo a
partir de la fecha de formalización de la citada adenda al presente convenio de
encomienda de gestión, según se señala en la cláusula segunda.
El presente convenio de encomienda de gestión será prorrogable sucesivamente por
expreso acuerdo de las partes, por períodos de 5 años.
Quinta.
Régimen económico-financiero.
Las obras objeto del convenio de encomienda de gestión están sujetas a la Tarifa de
Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el artículo 114.2 del TRLA, y en los
artículos 304 a 312 del RDPH, que se liquidará a la CRC y a la CRA una vez se entregue
la obra. Corresponderá a la CRC el 63,70 % y a la CRA el 36,30 %. Se añadirán todas
las partidas (asistencias técnicas, contratos de servicios, …) necesarias para ejecutar la
presente obra.
En el artículo 307 del RDPH se fija la obligación de la duración del pago del
mencionado concepto, en un total de veinticinco (25) anualidades; siendo este, el
periodo que fija la duración del presente acuerdo.
En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y
la actualización de las anualidades, se realizarán en base a la formulación definida en el
artículo 307 del RDPH.
Sexta.
Modificación.
Séptima. Derechos y obligaciones de las Comunidades de Regantes de Almassora y
de Castellón.
1. La CRC y la CRA explotarán las obras encomendadas, con sujeción a las
disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica establecida el TRLA, sin
perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o
desarrollo de esta, sean de aplicación en cada momento, conforme a la cláusula
segunda del presente convenio de encomienda de gestión.
cve: BOE-A-2025-9890
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.