Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9890)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora, para la entrega de las futuras obras relativas al proyecto constructivo de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón), para su mantenimiento, conservación y explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65317
2. La CRC y la CRA quedan obligadas a realizar el mantenimiento de las
instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que
demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el
tiempo de su gestión, conforme a la cláusula segunda del presente convenio de
encomienda de gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las
obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato
o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la CHJ señaladas en la cláusula
octava del presente acuerdo.
Cualquier modificación sustancial que haya que realizarse en las instalaciones
cedidas para cumplir la finalidad prevista en el proyecto, será sufragada por la CHJ y
trasladada la parte que corresponda vía TUA.
El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el anejo II «Plan de
mantenimiento» del presente acuerdo. La CRC y la CRA deberán remitir a la CHJ
durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado
durante el año anterior, según lo establecido en el anejo III: «Seguimiento y control del
plan de mantenimiento» del presente acuerdo. Todo ello conforme a la cláusula segunda
del presente convenio de encomienda de gestión.
3. La CRC y la CRA serán responsables frente a la CHJ y/o frente a terceros de los
perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le
encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será
igualmente responsable por los perjuicios que para la CHJ o terceros puedan derivarse
por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este
Organismo.
4. La CRC y la CRA, a partir de la firma de la adenda del convenio de encomienda
de gestión y de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio de encomienda
de gestión, asumirá los costes de mantenimiento, conservación y explotación de la obra
encomendada, así como cualquier impuesto relativo a las obras, que se referirá a
aquellos que se devenguen a partir de la puesta en funcionamiento de las actuaciones
proyectadas y tras la firma de la adenda de recepción de las obras.
5. La CRC y la CRA quedan obligadas a obtener las licencias y permisos
necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos
exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente
encomienda, la CRC y la CRA se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación
vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra
normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el
incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por la CRC y la
CRA.
La CRC y la CRA prestará los servicios descritos con sus medios humanos y
materiales, propios o contratados por ella. También podrá ceder el uso y mantenimiento
de la infraestructura a los usuarios afectados, o a sus agrupaciones que se puedan
conformar, para su explotación.
7. La CRC y la CRA realizará los trámites oportunos, previamente al inicio efectivo
de la explotación de las obras, para el cambio de titularidad y poner a nombre de la CRC
y la CRA las altas/solicitudes de los suministros eléctricos y sus respectivas instalaciones
realizados en la fase de ejecución de la obra.
Octava. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.
1. El presente acuerdo no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del
Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de
la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de
las competencias de la CHJ ni de los elementos sustantivos para su ejercicio. Todo ello,
conforme la cláusula tercera del presente convenio de encomienda de gestión.
cve: BOE-A-2025-9890
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65317
2. La CRC y la CRA quedan obligadas a realizar el mantenimiento de las
instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que
demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el
tiempo de su gestión, conforme a la cláusula segunda del presente convenio de
encomienda de gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las
obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato
o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la CHJ señaladas en la cláusula
octava del presente acuerdo.
Cualquier modificación sustancial que haya que realizarse en las instalaciones
cedidas para cumplir la finalidad prevista en el proyecto, será sufragada por la CHJ y
trasladada la parte que corresponda vía TUA.
El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el anejo II «Plan de
mantenimiento» del presente acuerdo. La CRC y la CRA deberán remitir a la CHJ
durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado
durante el año anterior, según lo establecido en el anejo III: «Seguimiento y control del
plan de mantenimiento» del presente acuerdo. Todo ello conforme a la cláusula segunda
del presente convenio de encomienda de gestión.
3. La CRC y la CRA serán responsables frente a la CHJ y/o frente a terceros de los
perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le
encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será
igualmente responsable por los perjuicios que para la CHJ o terceros puedan derivarse
por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este
Organismo.
4. La CRC y la CRA, a partir de la firma de la adenda del convenio de encomienda
de gestión y de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio de encomienda
de gestión, asumirá los costes de mantenimiento, conservación y explotación de la obra
encomendada, así como cualquier impuesto relativo a las obras, que se referirá a
aquellos que se devenguen a partir de la puesta en funcionamiento de las actuaciones
proyectadas y tras la firma de la adenda de recepción de las obras.
5. La CRC y la CRA quedan obligadas a obtener las licencias y permisos
necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos
exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente
encomienda, la CRC y la CRA se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación
vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra
normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el
incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por la CRC y la
CRA.
La CRC y la CRA prestará los servicios descritos con sus medios humanos y
materiales, propios o contratados por ella. También podrá ceder el uso y mantenimiento
de la infraestructura a los usuarios afectados, o a sus agrupaciones que se puedan
conformar, para su explotación.
7. La CRC y la CRA realizará los trámites oportunos, previamente al inicio efectivo
de la explotación de las obras, para el cambio de titularidad y poner a nombre de la CRC
y la CRA las altas/solicitudes de los suministros eléctricos y sus respectivas instalaciones
realizados en la fase de ejecución de la obra.
Octava. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.
1. El presente acuerdo no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del
Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de
la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de
las competencias de la CHJ ni de los elementos sustantivos para su ejercicio. Todo ello,
conforme la cláusula tercera del presente convenio de encomienda de gestión.
cve: BOE-A-2025-9890
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120