Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9890)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora, para la entrega de las futuras obras relativas al proyecto constructivo de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón), para su mantenimiento, conservación y explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65318

2. La CHJ se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la
vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión,
así como de la adecuada explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a
acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a
las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
3. Aquellas anomalías que se presenten por vicios ocultos derivados de la fase de
construcción de las obras encomendadas se comunicarán a la CHJ, a fin de que proceda
a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes, si procede, con objeto
de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.
4. Corresponde a la CHJ comprobar que se realiza correctamente el mantenimiento
de las obras, según se establece en el plan de mantenimiento de las instalaciones,
descrito en el anejo II y que podrá actualizarse en la firma de la adenda mencionada en
la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión. El seguimiento del
mencionado plan se realizará mediante la remisión por parte de la CRC y de la CRA del
correspondiente Informe anual, mencionado en el anejo III.
5. La CHJ, en el momento de la formalización de la adenda al presente convenio de
encomienda de gestión, proporcionará a la CRC y a la CRA en formato digital, los planos
y la documentación técnica que se haya generado en las obras.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción de la
encomienda de gestión.
La gestión encomendada en el presente acuerdo podrá declararse extinguida por
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente acuerdo, sin haberse acordado
la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de
alguno de los firmantes.
En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir la CRC y la CRA con el
plan de mantenimiento definido en el anejo II, la CHJ enviará un requerimiento a la CRA
y a la CRC especificando el plazo en el que deberán subsanarse las deficiencias
observadas y remitir el correspondiente Informe de comprobación de corrección de
dichas deficiencias.
Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en
virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas;
en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, y llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula tercera del
presente acuerdo, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los bienes objeto de
la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas.
Décima. Protección de datos.
La CRC y la CRA tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos de
carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de
gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP, siéndole de
aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás
obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.

cve: BOE-A-2025-9890
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Núm. 120