Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9909)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Entidad Municipal de Servicios del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, para el estudio científico técnico de les Coves de Sant Josep Fase II (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65413
del proyecto, o quien designe o persona a quien delegue. Asimismo, podrán designarse
suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos
y personal de investigación que se juzgue conveniente por las partes, según los temas
a tratar.
La Comisión se reunirá una vez al año, desde la eficacia del convenio, y cuantas
veces adicionales se estimen necesarias y lo requiera el asunto a debatir, a petición de
cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
1. Podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global. En ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de
modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
2. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
dentro del marco establecido en el convenio.
3. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión liquidadora del convenio.
4. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
5. Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las actividades
relacionadas en el anexo 1, que se tramitará mediante adenda de modificación del
convenio en los términos normativamente previstos.
6. Proponer la prórroga del convenio.
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Propiedad intelectual e industrial.
Los posibles derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las
actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, sobre titularidad
y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho
a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su
protección.
La firma del presente convenio supone la aceptación de que cada uno de los
organismos ponga a disposición del mismo toda la documentación e información
existente sobre la temática de trabajo, salvaguardando en todo caso las restricciones
que existan al uso o cesión de datos a terceros por parte de sus propietarios o gestores.
No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados,
deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención
de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad
intelectual sobre dichos resultados.
La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de
este convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.
Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas,
pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de
trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.
Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades
pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una.
No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se
pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por
las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos
cve: BOE-A-2025-9909
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65413
del proyecto, o quien designe o persona a quien delegue. Asimismo, podrán designarse
suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos
y personal de investigación que se juzgue conveniente por las partes, según los temas
a tratar.
La Comisión se reunirá una vez al año, desde la eficacia del convenio, y cuantas
veces adicionales se estimen necesarias y lo requiera el asunto a debatir, a petición de
cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
1. Podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos
reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un
aumento del plazo global. En ese caso, se tramitará la correspondiente adenda de
modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
2. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
dentro del marco establecido en el convenio.
3. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión liquidadora del convenio.
4. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
5. Acordar y autorizar la modificación de partidas presupuestarias entre las actividades
relacionadas en el anexo 1, que se tramitará mediante adenda de modificación del
convenio en los términos normativamente previstos.
6. Proponer la prórroga del convenio.
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Propiedad intelectual e industrial.
Los posibles derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las
actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, sobre titularidad
y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho
a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su
protección.
La firma del presente convenio supone la aceptación de que cada uno de los
organismos ponga a disposición del mismo toda la documentación e información
existente sobre la temática de trabajo, salvaguardando en todo caso las restricciones
que existan al uso o cesión de datos a terceros por parte de sus propietarios o gestores.
No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados,
deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención
de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad
intelectual sobre dichos resultados.
La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de
este convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.
Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas,
pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de
trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.
Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades
pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una.
No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este convenio, se
pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por
las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas. A los efectos
cve: BOE-A-2025-9909
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.