Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9892)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción de las subestaciones eléctricas de tracción, centros de autotransformación asociados, líneas de acometida en alta tensión, línea aérea de contacto y del telemando de energía para el tramo Illescas-Talayuela de la línea L500 Madrid-Extremadura».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65344
– Los elementos conductores se deben situar, en todo caso, por debajo de la zona
de posada y/o cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Real
Decreto 1432/2008.
– Los apoyos de alineación con aisladores rígidos deberán proyectarse como
apoyos en cruceta de bóveda con aisladores suspendidos. Además, deberá forrarse el
conductor central, o todas las fases, si no se cumpliesen las distancias establecidas en el
Real Decreto 1432/2008.
– En amarres, derivaciones y/o transformador: cambio de los puentes flojos para
situarlos por debajo de la cruceta/zona de posada, aislamiento de los puentes, grapas y,
en su caso, del conductor, para cumplir las distancias del Real Decreto 1432/2008.
– A estos efectos, las alargaderas y/o chapas antiposada se consideran como zona
de posada para las aves y no deben computarse en la medición de las distancias de
seguridad citadas si tienen materiales conductores de la electricidad, por lo que deberá
aislarse un tramo de conductor a partir de la grapa hasta completar la distancia
establecida en el Real Decreto 1432/2008.
Además, este órgano ambiental condiciona la ejecución del proyecto a la realización
de prospecciones antes del comienzo de las obras, teniendo en cuenta la fenología de
las especies y atendiendo, especialmente, al lince ibérico y al águila imperial ibérica; así
como la implantación de dispositivos o apoyos alternativos para la nidificación en puntos
alejados de la catenaria. Esto se traslada al promotor en el escrito de 13 de marzo
de 2025.
Estas condiciones han sido expresamente aceptadas por el promotor.
c.6
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
En la zona se encuentran los siguientes espacios protegidos:
El ATF 503.1 y su camino de acceso, así como los servicios a reponer Id-5 e Id-6 se
encuentran próximos al LIC/ZEC y ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y
Chozas».
El ATI 501.4 y la 501.SE Torrijos se encuentran a 332 m y 116 m respectivamente de
la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama». Además, dentro de
las Zonas B y C de este espacio, de uso compatible y de uso especial, respectivamente,
se encuentran los servicios a reponer Id-1, Id-2, Id-3 e Id-4.
El promotor, en el estudio de repercusiones sobre espacios Red Natura 2000,
concluye que las actuaciones de reposición de servicios afectados no causarán afección
apreciable sobre los espacios analizados, ni sobre los objetivos de conservación de los
mismos, no comprometiéndose la integridad de estos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha no se pronuncia sobre las repercusiones del proyecto sobre la
Red Natura 2000.
cve: BOE-A-2025-9892
Verificable en https://www.boe.es
– ZEPA (ES0000435) «Área esteparia de la margen derecha del Río Guadarrama»,
el trazado del ferrocarril actual, objeto del proyecto, atraviesa este espacio entre los
pp.kk. 66+595 y 77+415.
– LIC/ZEC y ZEPA (ES0000168) «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y
Chozas», el trazado del ferrocarril actual, objeto del proyecto, atraviesa este espacio dos
veces, entre los pp.kk. 152+095 y 159+695 y entre los pp.kk. 171+395 y 187+695.
– LIC/ZEC y ZEPA (ES4250001) «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y
Alberche», a 1,6 km del trazado del ferrocarril.
– LIC/ZEC y ZEPA (ES0000169) «Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica del Tajo y
Azután», a 2,6 km del trazado del ferrocarril.
– LIC/ZEC y ZEPA (ES4250003) «Barrancas de Talavera», a 2,2 km del trazado del
ferrocarril.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65344
– Los elementos conductores se deben situar, en todo caso, por debajo de la zona
de posada y/o cumplir las distancias de seguridad establecidas en el Real
Decreto 1432/2008.
– Los apoyos de alineación con aisladores rígidos deberán proyectarse como
apoyos en cruceta de bóveda con aisladores suspendidos. Además, deberá forrarse el
conductor central, o todas las fases, si no se cumpliesen las distancias establecidas en el
Real Decreto 1432/2008.
– En amarres, derivaciones y/o transformador: cambio de los puentes flojos para
situarlos por debajo de la cruceta/zona de posada, aislamiento de los puentes, grapas y,
en su caso, del conductor, para cumplir las distancias del Real Decreto 1432/2008.
– A estos efectos, las alargaderas y/o chapas antiposada se consideran como zona
de posada para las aves y no deben computarse en la medición de las distancias de
seguridad citadas si tienen materiales conductores de la electricidad, por lo que deberá
aislarse un tramo de conductor a partir de la grapa hasta completar la distancia
establecida en el Real Decreto 1432/2008.
Además, este órgano ambiental condiciona la ejecución del proyecto a la realización
de prospecciones antes del comienzo de las obras, teniendo en cuenta la fenología de
las especies y atendiendo, especialmente, al lince ibérico y al águila imperial ibérica; así
como la implantación de dispositivos o apoyos alternativos para la nidificación en puntos
alejados de la catenaria. Esto se traslada al promotor en el escrito de 13 de marzo
de 2025.
Estas condiciones han sido expresamente aceptadas por el promotor.
c.6
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
En la zona se encuentran los siguientes espacios protegidos:
El ATF 503.1 y su camino de acceso, así como los servicios a reponer Id-5 e Id-6 se
encuentran próximos al LIC/ZEC y ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y
Chozas».
El ATI 501.4 y la 501.SE Torrijos se encuentran a 332 m y 116 m respectivamente de
la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama». Además, dentro de
las Zonas B y C de este espacio, de uso compatible y de uso especial, respectivamente,
se encuentran los servicios a reponer Id-1, Id-2, Id-3 e Id-4.
El promotor, en el estudio de repercusiones sobre espacios Red Natura 2000,
concluye que las actuaciones de reposición de servicios afectados no causarán afección
apreciable sobre los espacios analizados, ni sobre los objetivos de conservación de los
mismos, no comprometiéndose la integridad de estos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha no se pronuncia sobre las repercusiones del proyecto sobre la
Red Natura 2000.
cve: BOE-A-2025-9892
Verificable en https://www.boe.es
– ZEPA (ES0000435) «Área esteparia de la margen derecha del Río Guadarrama»,
el trazado del ferrocarril actual, objeto del proyecto, atraviesa este espacio entre los
pp.kk. 66+595 y 77+415.
– LIC/ZEC y ZEPA (ES0000168) «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y
Chozas», el trazado del ferrocarril actual, objeto del proyecto, atraviesa este espacio dos
veces, entre los pp.kk. 152+095 y 159+695 y entre los pp.kk. 171+395 y 187+695.
– LIC/ZEC y ZEPA (ES4250001) «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y
Alberche», a 1,6 km del trazado del ferrocarril.
– LIC/ZEC y ZEPA (ES0000169) «Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica del Tajo y
Azután», a 2,6 km del trazado del ferrocarril.
– LIC/ZEC y ZEPA (ES4250003) «Barrancas de Talavera», a 2,2 km del trazado del
ferrocarril.