Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9893)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía la Fernandina de 24,04 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico existente la Fernandina, y su infraestructura de evacuación, en Mérida (Badajoz)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65356
restauración paisajística de las zonas afectadas (parque de maquinaria y zonas de
acopio) con el objeto de devolverlas a su estado original.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura reconoce
impacto sobre el paisaje que, si bien se produce sobre una zona ya antropizada, se
suma de forma sinérgica al de la PSFV. Por ello, para amortiguar ese impacto, considera
necesario asegurar la pantalla vegetal de acuerdo con lo especificado en el documento
ambiental. El promotor confirma que se regará durante las primeras fases de
implantación, o para mantenimiento en caso de ser necesario. Aclara que no se trata de
realizar ninguna plantación, sino de favorecer el crecimiento vegetal espontáneo.
c.4
Fauna.
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, debido a la
generación de ruido y al tránsito de personal y maquinaria por la zona, algunas especies
con mayor facilidad de movimiento y adaptación se verán desplazadas a otros lugares
más o menos próximos de similares características. Como medida preventiva se
restringirá la concentración de maquinaria de obra en la zona mediante la ordenación
puntual del tráfico. También se implementarán medidas dentro del área del proyecto para
evitar el atrapamiento de fauna en el interior de zanjas, bien cubriendo las mismas o
instalando rampas de escape en su interior. Serán inspeccionadas al finalizar cada
jornada.
Durante la fase de explotación, el mayor impacto vendrá de la presencia de la valla
perimetral. El promotor no considera que suponga un efecto barrera sobre la zona de
estudio, ya que se trata de una instalación de pequeña envergadura. Por otro lado, el
riesgo de colisión de la fauna con dicho vallado se reducirá gracias a la pantalla vegetal
natural, que podrá ser detectada por las aves.
En ambas fases, el desplazamiento de vehículos puede dar lugar a colisiones y
atropellos de fauna silvestre, principalmente anfibios, reptiles y mamíferos. Se limitará
por ello la velocidad de tránsito de dichos vehículos.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que no
se prevé que pueda haber afección sobre fauna protegida y que, en el área de actuación,
no existen taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura. No obstante, sí considera necesaria la pantalla vegetal
natural para reducir el riesgo de colisión. De acuerdo con ello informa favorablemente el
proyecto, siempre que el promotor dé cumplimiento a varias condiciones. El promotor
acepta todos los condicionantes establecidos e indica que serán integrados en el
proyecto y en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Aire y cambio climático.
En fase de obras, se producirá una disminución de la calidad del aire por un aumento
de las emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas debido al empleo de
vehículos y maquinaria, y a los movimientos de tierras realizados. Entre las medidas
preventivas previstas para paliarlo se encuentran la limitación de la velocidad a 20 km/h
en la zona, evitar las acciones de carga y descarga de materiales en días muy ventosos,
el riego periódico de la zona de obras y cubrir los vehículos de transporte con lonas. El
documento ambiental considera el impacto compatible.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que, con anterioridad
a la puesta en marcha del almacenamiento, se deberá asegurar la resiliencia de la
infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación
necesarias.
El promotor se compromete a asegurar la resiliencia. Mediante un análisis de la
misma y de los riesgos, valorará y determinará las medidas de adaptación necesarias a
implementar en el proyecto, y las incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental. Adjunta un
estudio de cálculo de la huella de carbono, en el que concluye que la actuación será
cve: BOE-A-2025-9893
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65356
restauración paisajística de las zonas afectadas (parque de maquinaria y zonas de
acopio) con el objeto de devolverlas a su estado original.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura reconoce
impacto sobre el paisaje que, si bien se produce sobre una zona ya antropizada, se
suma de forma sinérgica al de la PSFV. Por ello, para amortiguar ese impacto, considera
necesario asegurar la pantalla vegetal de acuerdo con lo especificado en el documento
ambiental. El promotor confirma que se regará durante las primeras fases de
implantación, o para mantenimiento en caso de ser necesario. Aclara que no se trata de
realizar ninguna plantación, sino de favorecer el crecimiento vegetal espontáneo.
c.4
Fauna.
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, debido a la
generación de ruido y al tránsito de personal y maquinaria por la zona, algunas especies
con mayor facilidad de movimiento y adaptación se verán desplazadas a otros lugares
más o menos próximos de similares características. Como medida preventiva se
restringirá la concentración de maquinaria de obra en la zona mediante la ordenación
puntual del tráfico. También se implementarán medidas dentro del área del proyecto para
evitar el atrapamiento de fauna en el interior de zanjas, bien cubriendo las mismas o
instalando rampas de escape en su interior. Serán inspeccionadas al finalizar cada
jornada.
Durante la fase de explotación, el mayor impacto vendrá de la presencia de la valla
perimetral. El promotor no considera que suponga un efecto barrera sobre la zona de
estudio, ya que se trata de una instalación de pequeña envergadura. Por otro lado, el
riesgo de colisión de la fauna con dicho vallado se reducirá gracias a la pantalla vegetal
natural, que podrá ser detectada por las aves.
En ambas fases, el desplazamiento de vehículos puede dar lugar a colisiones y
atropellos de fauna silvestre, principalmente anfibios, reptiles y mamíferos. Se limitará
por ello la velocidad de tránsito de dichos vehículos.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que no
se prevé que pueda haber afección sobre fauna protegida y que, en el área de actuación,
no existen taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura. No obstante, sí considera necesaria la pantalla vegetal
natural para reducir el riesgo de colisión. De acuerdo con ello informa favorablemente el
proyecto, siempre que el promotor dé cumplimiento a varias condiciones. El promotor
acepta todos los condicionantes establecidos e indica que serán integrados en el
proyecto y en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Aire y cambio climático.
En fase de obras, se producirá una disminución de la calidad del aire por un aumento
de las emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas debido al empleo de
vehículos y maquinaria, y a los movimientos de tierras realizados. Entre las medidas
preventivas previstas para paliarlo se encuentran la limitación de la velocidad a 20 km/h
en la zona, evitar las acciones de carga y descarga de materiales en días muy ventosos,
el riego periódico de la zona de obras y cubrir los vehículos de transporte con lonas. El
documento ambiental considera el impacto compatible.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que, con anterioridad
a la puesta en marcha del almacenamiento, se deberá asegurar la resiliencia de la
infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación
necesarias.
El promotor se compromete a asegurar la resiliencia. Mediante un análisis de la
misma y de los riesgos, valorará y determinará las medidas de adaptación necesarias a
implementar en el proyecto, y las incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental. Adjunta un
estudio de cálculo de la huella de carbono, en el que concluye que la actuación será
cve: BOE-A-2025-9893
Verificable en https://www.boe.es
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