Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9847)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 64978
de Girona y en el espacio web Trabaja en la UdG; esta composición fue aprobada por la
Comisión Delegada de Personal en la sesión 4/2025, de 9 de abril de 2025.
10.1 La comisión de selección es el órgano encargado de impulsar el procedimiento
de selección y de aplicar los criterios de valoración establecidos en las presentes bases
en el anexo III, punto III.3), así como la aprobación de la propuesta de provisión a que
resulte de la aplicación de éstos.
10.2 Los acuerdos o actos en los que se nombre a los miembros que deben formar
parte de la citada comisión de selección deberán basarse en criterios objetivos y
generales, garantizando la plena competencia académica de sus miembros respecto al
perfil objeto de la plaza a concurso.
10.3 En caso de que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, los miembros de la comisión deben abstenerse de actuar y manifestar el
motivo que concurre. La no abstención, en aquellos casos en que fuera necesario, dará
lugar a responsabilidad.
10.4 La actuación de los miembros que incurran en alguna causa de abstención no
implicará necesariamente la anulación de los actos en los que hayan podido intervenir.
10.5 Los procedimientos de recusación de los miembros de la Comisión serán
resueltos por el Rector o Rectora.
10.6 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
10.7 Los procedimientos de recusación de los miembros de la comisión serán
resueltos por el Rector o Rectora. En este sentido, el aspirante que quiera presentar un
incidente de recusación deberá hacerlo por escrito dirigido al Rector o Rectora, y antes
del inicio del proceso selectivo.
10.8 Los miembros de la Comisión de Selección tendrán que declarar sus posibles
conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la Comisión en caso de su
existencia. Existirá conflicto de interés que comportará la renuncia cuando se dé, entre
otras, una de las siguientes circunstancias:
a) haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años,
b) tener o haber tenido relación contractual o ser o haber sido miembro de los
equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto
con la persona candidata,
c) ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral.
10.9 Todos los actos de la comisión de selección han de ajustarse a la política de
selección y promoción de personal de la Universidad de Girona, abierta, transparente y
basada en méritos, aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión 10/2021, de 23 de
diciembre (eBOU-2449).
10.10 El acto de constitución de la comisión exige la participación de la totalidad de
sus miembros. La constitución puede realizarse de forma telemática. Corresponde al
secretario o secretaria por indicación del presidente o presidenta la convocatoria para la
constitución de la Comisión. La fecha de constitución se tiene que hacer pública en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y en el espacio
web Trabaja en la UdG.
10.11 Para que la comisión pueda actuar válidamente, será necesaria la
participación, en sus sesiones, de la totalidad de sus miembros.
10.12 Si una vez comenzado el proceso de valoración alguno de los tres miembros
de la comisión cesa, se anularán las actuaciones y se procederá al nombramiento de
una nueva comisión, que no podrá incluir a ninguno de los miembros de la anterior
comisión que hubieran cesado.
cve: BOE-A-2025-9847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 64978
de Girona y en el espacio web Trabaja en la UdG; esta composición fue aprobada por la
Comisión Delegada de Personal en la sesión 4/2025, de 9 de abril de 2025.
10.1 La comisión de selección es el órgano encargado de impulsar el procedimiento
de selección y de aplicar los criterios de valoración establecidos en las presentes bases
en el anexo III, punto III.3), así como la aprobación de la propuesta de provisión a que
resulte de la aplicación de éstos.
10.2 Los acuerdos o actos en los que se nombre a los miembros que deben formar
parte de la citada comisión de selección deberán basarse en criterios objetivos y
generales, garantizando la plena competencia académica de sus miembros respecto al
perfil objeto de la plaza a concurso.
10.3 En caso de que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, los miembros de la comisión deben abstenerse de actuar y manifestar el
motivo que concurre. La no abstención, en aquellos casos en que fuera necesario, dará
lugar a responsabilidad.
10.4 La actuación de los miembros que incurran en alguna causa de abstención no
implicará necesariamente la anulación de los actos en los que hayan podido intervenir.
10.5 Los procedimientos de recusación de los miembros de la Comisión serán
resueltos por el Rector o Rectora.
10.6 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
10.7 Los procedimientos de recusación de los miembros de la comisión serán
resueltos por el Rector o Rectora. En este sentido, el aspirante que quiera presentar un
incidente de recusación deberá hacerlo por escrito dirigido al Rector o Rectora, y antes
del inicio del proceso selectivo.
10.8 Los miembros de la Comisión de Selección tendrán que declarar sus posibles
conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la Comisión en caso de su
existencia. Existirá conflicto de interés que comportará la renuncia cuando se dé, entre
otras, una de las siguientes circunstancias:
a) haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años,
b) tener o haber tenido relación contractual o ser o haber sido miembro de los
equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto
con la persona candidata,
c) ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral.
10.9 Todos los actos de la comisión de selección han de ajustarse a la política de
selección y promoción de personal de la Universidad de Girona, abierta, transparente y
basada en méritos, aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión 10/2021, de 23 de
diciembre (eBOU-2449).
10.10 El acto de constitución de la comisión exige la participación de la totalidad de
sus miembros. La constitución puede realizarse de forma telemática. Corresponde al
secretario o secretaria por indicación del presidente o presidenta la convocatoria para la
constitución de la Comisión. La fecha de constitución se tiene que hacer pública en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y en el espacio
web Trabaja en la UdG.
10.11 Para que la comisión pueda actuar válidamente, será necesaria la
participación, en sus sesiones, de la totalidad de sus miembros.
10.12 Si una vez comenzado el proceso de valoración alguno de los tres miembros
de la comisión cesa, se anularán las actuaciones y se procederá al nombramiento de
una nueva comisión, que no podrá incluir a ninguno de los miembros de la anterior
comisión que hubieran cesado.
cve: BOE-A-2025-9847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120