Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9916)
Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 65448
Asistencia previa solicitud.
1. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a la
autoridad requirente cualquier información disponible relacionada con:
a) la correcta aplicación de la legislación aduanera y cualesquiera cambios
sustanciales de la misma;
b) la correcta liquidación de los derechos aduaneros, especialmente información
para la correcta determinación del valor aduanero, la clasificación arancelaria y el origen
de las mercancías;
c) la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras;
d) certificados de origen, facturas, y otros documentos, que se sepa o sospeche
que sean falsos, y
e) la autenticidad de cualquier documento presentado a la autoridad requirente en
apoyo a una declaración.
2. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida mantendrá,
siempre que sea posible, una vigilancia especial sobre:
a) las personas sobre las que se sepa que han cometido una infracción aduanera o
que sean sospechosas de haberla cometido;
b) las mercancías, tanto transportadas como almacenadas, de las que la autoridad
requirente sospeche que son objeto de tráfico ilícito;
c) los medios de transporte que se conozca o sospeche que son utilizados para
cometer infracciones aduaneras;
d) los lugares que la autoridad requirente sospeche que han sido utilizados para
cometer infracciones aduaneras.
3. Las autoridades aduaneras se facilitarán mutuamente, previa petición, cualquier
información que acredite:
a) que las mercancías importadas en el territorio de una Parte han sido legalmente
exportadas desde el territorio de la otra Parte;
b) que las mercancías exportadas desde el territorio de una Parte han sido
legalmente importadas en el territorio de la otra Parte, y la naturaleza de los regímenes
aduaneros, si existen, aplicables a las mercancías.
Artículo 5. Asistencia espontánea.
Las autoridades aduaneras se facilitarán mutuamente, por su propia iniciativa,
información que consideren necesaria para la correcta aplicación de la legislación
aduanera, en particular, la relacionada con:
Artículo 6. Entregas vigiladas.
1. Teniendo en cuenta su legislación y procedimientos nacionales, ambas
autoridades aduaneras podrán aplicar, de mutuo acuerdo, el método de entrega vigilada
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y de mercancías sensibles con el fin de
identificar a las personas involucradas en el tráfico ilícito de esas drogas, sustancias y
mercancías, y de aprehenderlas. Los envíos ilegales respecto de los cuales se realicen
cve: BOE-A-2025-9916
Verificable en https://www.boe.es
a) operaciones que constituyan una infracción aduanera;
b) nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones;
c) mercancías de las que se tenga constancia que son objeto de infracciones
aduaneras sobre la importación, exportación, tránsito u otro régimen aduanero,
especialmente en relación a estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores de
drogas.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 65448
Asistencia previa solicitud.
1. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a la
autoridad requirente cualquier información disponible relacionada con:
a) la correcta aplicación de la legislación aduanera y cualesquiera cambios
sustanciales de la misma;
b) la correcta liquidación de los derechos aduaneros, especialmente información
para la correcta determinación del valor aduanero, la clasificación arancelaria y el origen
de las mercancías;
c) la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras;
d) certificados de origen, facturas, y otros documentos, que se sepa o sospeche
que sean falsos, y
e) la autenticidad de cualquier documento presentado a la autoridad requirente en
apoyo a una declaración.
2. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida mantendrá,
siempre que sea posible, una vigilancia especial sobre:
a) las personas sobre las que se sepa que han cometido una infracción aduanera o
que sean sospechosas de haberla cometido;
b) las mercancías, tanto transportadas como almacenadas, de las que la autoridad
requirente sospeche que son objeto de tráfico ilícito;
c) los medios de transporte que se conozca o sospeche que son utilizados para
cometer infracciones aduaneras;
d) los lugares que la autoridad requirente sospeche que han sido utilizados para
cometer infracciones aduaneras.
3. Las autoridades aduaneras se facilitarán mutuamente, previa petición, cualquier
información que acredite:
a) que las mercancías importadas en el territorio de una Parte han sido legalmente
exportadas desde el territorio de la otra Parte;
b) que las mercancías exportadas desde el territorio de una Parte han sido
legalmente importadas en el territorio de la otra Parte, y la naturaleza de los regímenes
aduaneros, si existen, aplicables a las mercancías.
Artículo 5. Asistencia espontánea.
Las autoridades aduaneras se facilitarán mutuamente, por su propia iniciativa,
información que consideren necesaria para la correcta aplicación de la legislación
aduanera, en particular, la relacionada con:
Artículo 6. Entregas vigiladas.
1. Teniendo en cuenta su legislación y procedimientos nacionales, ambas
autoridades aduaneras podrán aplicar, de mutuo acuerdo, el método de entrega vigilada
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y de mercancías sensibles con el fin de
identificar a las personas involucradas en el tráfico ilícito de esas drogas, sustancias y
mercancías, y de aprehenderlas. Los envíos ilegales respecto de los cuales se realicen
cve: BOE-A-2025-9916
Verificable en https://www.boe.es
a) operaciones que constituyan una infracción aduanera;
b) nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones;
c) mercancías de las que se tenga constancia que son objeto de infracciones
aduaneras sobre la importación, exportación, tránsito u otro régimen aduanero,
especialmente en relación a estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores de
drogas.