Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-9916)
Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65449
entregas vigiladas podrán ser interceptados y autorizados a continuar el transporte con
su contenido ilícito intacto o retirado o sustituido, en todo o en parte.
2. Las decisiones sobre el uso de entregas vigiladas se tomarán caso por caso.
Artículo 7.
Información sobre tráfico ilícito de mercancías sensibles.
1. Las autoridades aduaneras, por propia iniciativa o previa solicitud, se facilitarán
mutuamente sin demora toda información pertinente sobre las actividades que
constituyan o pudieran constituir una infracción aduanera en el territorio de una de las
Partes, en los ámbitos siguientes:
a) movimiento de armas, munición, explosivos y artefactos explosivos;
b) movimiento de obras de arte y antigüedades, que posean un valor histórico,
cultural o arqueológico significativo para cualquiera de las Partes;
c) movimiento de productos tóxicos y otras sustancias peligrosas para el medio
ambiente y la salud pública;
d) movimiento de mercancías que estén sujetas a derechos e impuestos aduaneros
sustanciales;
2. Las autoridades aduaneras de las Partes, en la medida de los posible,
cooperarán e intercambiarán información contra el tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y precursores químicos.
Artículo 8. Cooperación Técnica.
Teniendo en cuenta los recursos disponibles, las autoridades aduaneras de las
Partes cooperarán entre ellas en materia aduanera, incluyendo:
a) el intercambio de funcionarios de aduanas o expertos cuando sea mutuamente
beneficioso con el fin de avanzar en el entendimiento de las técnicas aduaneras
respectivas;
b) el intercambio de información y experiencia en el uso de equipos de intervención
y detección;
c) el intercambio de información profesional, científica y técnica relacionada con la
legislación y procedimientos aduaneros;
d) cualquier otra materia de interés mutuo que pueda requerir esporádicamente su
acción conjunta.
Artículo 9. Facilitación del comercio.
a) transparencia, eficiencia, simplificación, armonización y consistencia de sus
procedimientos comerciales;
b) promoción de estándares internacionales y consistencia con los instrumentos
multilaterales aplicables;
c) uso de la tecnología de la información;
d) controles basados en la gestión de riesgos;
e) cooperación en cada Parte entre las aduanas y otras autoridades fronterizas; y
f) consultas apropiadas con sus respectivas comunidades empresariales.
2. Cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para
el levante o despacho eficiente de las mercancías pertenecientes a importadores u
operadores autorizados que hayan probado ser de confianza, de acuerdo con la
legislación en vigor en las Partes.
cve: BOE-A-2025-9916
Verificable en https://www.boe.es
1. Las autoridades aduaneras se comprometerán a facilitar el comercio entre las
Partes y acuerdan que los siguientes principios, en particular, son la base para el
desarrollo y administración de medidas de facilitación del comercio:
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65449
entregas vigiladas podrán ser interceptados y autorizados a continuar el transporte con
su contenido ilícito intacto o retirado o sustituido, en todo o en parte.
2. Las decisiones sobre el uso de entregas vigiladas se tomarán caso por caso.
Artículo 7.
Información sobre tráfico ilícito de mercancías sensibles.
1. Las autoridades aduaneras, por propia iniciativa o previa solicitud, se facilitarán
mutuamente sin demora toda información pertinente sobre las actividades que
constituyan o pudieran constituir una infracción aduanera en el territorio de una de las
Partes, en los ámbitos siguientes:
a) movimiento de armas, munición, explosivos y artefactos explosivos;
b) movimiento de obras de arte y antigüedades, que posean un valor histórico,
cultural o arqueológico significativo para cualquiera de las Partes;
c) movimiento de productos tóxicos y otras sustancias peligrosas para el medio
ambiente y la salud pública;
d) movimiento de mercancías que estén sujetas a derechos e impuestos aduaneros
sustanciales;
2. Las autoridades aduaneras de las Partes, en la medida de los posible,
cooperarán e intercambiarán información contra el tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y precursores químicos.
Artículo 8. Cooperación Técnica.
Teniendo en cuenta los recursos disponibles, las autoridades aduaneras de las
Partes cooperarán entre ellas en materia aduanera, incluyendo:
a) el intercambio de funcionarios de aduanas o expertos cuando sea mutuamente
beneficioso con el fin de avanzar en el entendimiento de las técnicas aduaneras
respectivas;
b) el intercambio de información y experiencia en el uso de equipos de intervención
y detección;
c) el intercambio de información profesional, científica y técnica relacionada con la
legislación y procedimientos aduaneros;
d) cualquier otra materia de interés mutuo que pueda requerir esporádicamente su
acción conjunta.
Artículo 9. Facilitación del comercio.
a) transparencia, eficiencia, simplificación, armonización y consistencia de sus
procedimientos comerciales;
b) promoción de estándares internacionales y consistencia con los instrumentos
multilaterales aplicables;
c) uso de la tecnología de la información;
d) controles basados en la gestión de riesgos;
e) cooperación en cada Parte entre las aduanas y otras autoridades fronterizas; y
f) consultas apropiadas con sus respectivas comunidades empresariales.
2. Cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para
el levante o despacho eficiente de las mercancías pertenecientes a importadores u
operadores autorizados que hayan probado ser de confianza, de acuerdo con la
legislación en vigor en las Partes.
cve: BOE-A-2025-9916
Verificable en https://www.boe.es
1. Las autoridades aduaneras se comprometerán a facilitar el comercio entre las
Partes y acuerdan que los siguientes principios, en particular, son la base para el
desarrollo y administración de medidas de facilitación del comercio:
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 20
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.