Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-9918)
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65543

concurrentes en el área o en los propios inmuebles así lo aconsejen, y el planeamiento
municipal así lo determine, incorporando adicionalmente medidas relativas a la no
incoación o a la suspensión tanto de los expedientes sancionadores relativos al
incumplimiento de aquel deber como de los de declaración de incumplimiento del deber
de atenerse al uso efectivo del establecimiento previstos en el artículo 24 de la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias,
atendiendo a que esa medida, en caso de que se produzca la legalización final del uso
residencial, resulta más acorde con los valores de seguridad jurídica y justicia material.
De este modo, se consigue paliar en cierta medida el déficit de la oferta de vivienda
para residencia habitual y permanente en las zonas turísticas, ya que la medida de forzar
el abandono del uso residencial actualmente existente lo que haría sería agravar el
problema y, por otro lado, el posibilitar la incorporación de edificaciones actualmente
destinadas según el planeamiento a un uso turístico no competitivo y de baja calidad al
uso residencial, permite tal y como se ha señalado, aumentar la oferta residencial en
dichas zonas. El plazo de dos años establecido como máximo para la duración de la
suspensión de las medidas sancionadoras es acorde con el previsto por la normativa
urbanística para la duración máxima de la suspensión del otorgamiento de licencias con
ocasión de la incoación del expediente de aprobación del planeamiento. Las citadas
medidas mantienen, tal y como se ha indicado, con carácter general, el deber de
atenerse al uso efectivo que ostenten las parcelas turísticas según el planeamiento y las
autorizaciones obtenidas, al que no se renuncia, pues constituye uno de los pilares
básicos de la calidad, competitividad y protección del consumidor de la industria turística
canaria, así como del modelo urbanístico, territorial, ambiental y turístico del
archipiélago, al igual que se sigue insistiendo en la necesidad de especialización de usos
por parte del planeamiento urbanístico municipal, en virtud del cual y por pura
congruencia se prohíbe taxativamente que el nuevo uso residencial pudiera dar acogida
a cualquier modalidad de explotación turística de las viviendas resultantes pues ello
resultaría un verdadero fraude a la ciudadanía y al propio modelo de desarrollo
sostenible que se pretende implantar».
Pues bien, las medidas propuestas no pueden esperar a la tramitación parlamentaria,
sino que la urgencia de la situación exige anticipar la adopción de algunas de las
medidas señaladas, precisamente en congruencia con la derogación del citado
artículo 24 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y concordantes de su Reglamento, de tal
modo que la paralización e interrupción de los correspondientes expedientes
sancionadores se aplique desde este momento, otorgando un periodo complementario a
las corporaciones municipales para la adaptación de su planeamiento urbanístico y
otorgando a la ciudadanía afectada por la ausencia de medidas efectivas de
cumplimiento del principio de especialización de usos, una tranquilidad temporal para
que pueda conseguir despejar definitivamente la situación jurídica de su propiedad a
través de los procedimientos participativos de modificación del planeamiento urbanístico
municipal, siempre con respecto a la decisión democrática que se adopte al respecto, la
cual no puede en ningún caso prejuzgarse ni desde el ámbito legislativo ni desde el
ámbito de la propiedad privada, de tal modo que será el interés general y colectivo el que
determine la decisión final a adoptar en cada caso concreto.
La directa vinculación de las medidas referidas a la paralización de procedimientos y
a la interrupción de los plazos de caducidad y de prescripción con los procedimientos
especiales de suspensión de licencias y autorizaciones vinculados tradicionalmente a la
tramitación de planeamiento urbanístico, justifica su adopción dentro de la especificidad
y singularidad de los citados procedimientos urbanísticos, con todas las garantías y sin
perjuicio alguno para los interesados, de cuya iniciativa libre y unilateral depende la
aplicación de las citadas medidas en su favor.

cve: BOE-A-2025-9918
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Núm. 121