Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-9918)
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65544

III
El Decreto-ley respeta íntegramente, sin modificación alguna, el criterio de reparto
competencial establecido por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, que es la garantía de la autonomía de cada
Administración pública; autonomía para ejercer sus competencias sin injerencias
indebidas de otras entidades públicas.
El Decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación contemplados en el
artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de
Canarias. En concreto, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la medida es
necesaria debido a la situación crítica que enfrentan las Islas Canarias con respecto al
déficit de viviendas para residencia habitual en zonas turísticas. Este Decreto-ley
responde a una necesidad urgente de resolver la tensión entre los usos turísticos y
residenciales en áreas clave del archipiélago, lo que ha generado un desequilibrio en el
mercado de la vivienda. El objetivo es evitar que se agrave el problema habitacional y
facilitar la adaptación del planeamiento urbanístico a las necesidades reales del territorio.
Se trata de lograr de manera eficaz paliar el déficit de vivienda sin renunciar a los
principios fundamentales del planeamiento urbano y turístico.
De otro lado, el principio de proporcionalidad se cumple al optar por medidas menos
gravosas, en lugar de adoptar medidas definitivas o drásticas que podrían generar un
daño innecesario. El periodo de tres años permite a los ciudadanos adaptarse a los
cambios normativos y regularizar sus propiedades.
Asimismo, el Decreto-ley refuerza la seguridad jurídica permitiendo que los
interesados tengan un marco legal previsible mientras adaptan sus propiedades a la
normativa urbanística y turística. Además, se garantiza que no se pierdan los derechos ni
se generen situaciones de incertidumbre jurídica.
También se da cumplimiento al principio de transparencia, en la medida en que el
acceso al Decreto-ley es viable no sólo como norma general, sino a través del portal de
transparencia, recogiendo los objetivos de la norma.
Finalmente, la adopción de las medidas previstas se hace de manera eficiente, dado
que contribuye al equilibrio entre la oferta turística y la demanda de viviendas en las
zonas turísticas, sin desperdiciar recursos ni tiempo, reduciendo la presión administrativa
y proporcionando un marco adecuado para la resolución definitiva de los problemas de
urbanismo y turismo en la región.
IV
La extraordinaria urgencia y necesidad del Decreto-ley derivan de que la situación de
emergencia habitacional en Canarias se ha visto agravada por la falta de medidas que
regulen de manera eficiente el uso de inmuebles destinados a fines turísticos,
provocando la escasez de viviendas para residencia habitual en zonas clave de alta
demanda, que hace imprescindible adoptar medidas inmediatas y efectivas que
posibiliten la adaptación de la normativa y ofrezcan soluciones jurídicas para resolver la
tensión entre el uso turístico y residencial. Una de las medidas que pueden arbitrarse
con urgencia, puesto que la construcción de viviendas exige de períodos temporales que
no se acompasan con la citada situación de emergencia actual, es la que derivaría de la
imprescindible especialización de usos, puesto que en algunos casos puede conllevar la
transformación de usos turísticos, inicialmente previstos para edificaciones que
difícilmente pueden mantenerlos en la actualidad en las debidas condiciones de calidad y
competitividad, en usos residenciales habituales, de tal manera que se consolide en las
zonas turísticas una mínima capacidad de acogida residencial imprescindible en los
actuales momentos, a la par que se evitaría la desaparición de esos usos residenciales
que actualmente se desarrollan de manera irregular en contra de la normativa vigente, es
decir, se evita que por vía sancionadora se minore de forma directa la actual
disponibilidad de alojamientos de carácter habitual o permanente.

cve: BOE-A-2025-9918
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Núm. 121