Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-9918)
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65545
La extraordinaria urgencia y necesidad del Decreto-ley deriva asimismo de la alarma
social y la situación de incertidumbre jurídica generada por las actuales disposiciones
normativas, que afecta a la estabilidad de las familias y a la viabilidad de la reconversión
de la oferta turística hacia un modelo más sostenible.
Igualmente debe señalarse que de mantenerse la vigencia del régimen de sustitución
a que hace expresa referencia el artículo 24 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
renovación y modernización turística de Canarias, la administración turística vendrá
obligada a su aplicación, de tal manera que la culminación de los procedimientos de
sustitución provocaría situaciones que deben calificarse de irreversibles, causando
perjuicios irreparables para los propietarios afectados por aquellos, que en todo caso
tendrían el deber de soportar la aplicación de la legislación vigente en la actualidad. Es
decir, la derogación de aquella disposición no puede esperar a la culminación de la
tramitación de los correspondientes expedientes de sustitución y a la ejecución de los
actos administrativos dictados en su aplicación.
V
El presente Decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de turismo. En concreto, el Estatuto de Autonomía de
Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el turismo,
que incluye, entre otros, la ordenación del sector turístico, que abarca la regulación de
las empresas, actividades y establecimientos turísticos, la regulación de los derechos y
deberes específicos de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, la
implantación, coordinación y seguimiento del sistema de información turística y la
regulación del régimen de inspección y sanción, así como de los medios alternativos de
resolución de conflictos, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del citado artículo 129
del Estatuto de Autonomía.
Por otra parte, en virtud del apartado 1 c) del artículo 106 del citado Estatuto de
Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en
materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución española.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, en relación con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 4/2023,
de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta de la
Consejera de Turismo y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 17 de marzo de 2025, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias.
El apartado 1 de la disposición transitoria séptima. Usos residenciales en zonas
turísticas, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de
Canarias, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los usos residenciales ya existentes el 1 de enero de 2017 en parcelas
calificadas de uso turístico en el momento en que la ordenación urbanística haya
ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas a que se refiere el
artículo 25 de esta ley, se consideran compatibles, quedando en situación legal de
consolidación.»
cve: BOE-A-2025-9918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65545
La extraordinaria urgencia y necesidad del Decreto-ley deriva asimismo de la alarma
social y la situación de incertidumbre jurídica generada por las actuales disposiciones
normativas, que afecta a la estabilidad de las familias y a la viabilidad de la reconversión
de la oferta turística hacia un modelo más sostenible.
Igualmente debe señalarse que de mantenerse la vigencia del régimen de sustitución
a que hace expresa referencia el artículo 24 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
renovación y modernización turística de Canarias, la administración turística vendrá
obligada a su aplicación, de tal manera que la culminación de los procedimientos de
sustitución provocaría situaciones que deben calificarse de irreversibles, causando
perjuicios irreparables para los propietarios afectados por aquellos, que en todo caso
tendrían el deber de soportar la aplicación de la legislación vigente en la actualidad. Es
decir, la derogación de aquella disposición no puede esperar a la culminación de la
tramitación de los correspondientes expedientes de sustitución y a la ejecución de los
actos administrativos dictados en su aplicación.
V
El presente Decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de turismo. En concreto, el Estatuto de Autonomía de
Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el turismo,
que incluye, entre otros, la ordenación del sector turístico, que abarca la regulación de
las empresas, actividades y establecimientos turísticos, la regulación de los derechos y
deberes específicos de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, la
implantación, coordinación y seguimiento del sistema de información turística y la
regulación del régimen de inspección y sanción, así como de los medios alternativos de
resolución de conflictos, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del citado artículo 129
del Estatuto de Autonomía.
Por otra parte, en virtud del apartado 1 c) del artículo 106 del citado Estatuto de
Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en
materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución española.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, en relación con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 4/2023,
de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta de la
Consejera de Turismo y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 17 de marzo de 2025, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias.
El apartado 1 de la disposición transitoria séptima. Usos residenciales en zonas
turísticas, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de
Canarias, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los usos residenciales ya existentes el 1 de enero de 2017 en parcelas
calificadas de uso turístico en el momento en que la ordenación urbanística haya
ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas a que se refiere el
artículo 25 de esta ley, se consideran compatibles, quedando en situación legal de
consolidación.»
cve: BOE-A-2025-9918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121