Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-9918)
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65546

Artículo 2. Modificación del Reglamento de la Ley de renovación y modernización
turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
Uno. El apartado 1 del artículo 26. Declaración de incumplimiento, del Reglamento
de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por
Decreto 85/2015, de 14 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Transcurridos los plazos señalados en la resolución de orden de
ejecución sin que se hayan llevado a efecto las actuaciones requeridas, la
administración turística competente, previo informe propuesta acreditativo de tal
incumplimiento y audiencia del obligado, procederá a la declaración de
incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, y procederá
consecuentemente a la adopción del régimen de ejecución, conforme a lo previsto
en el artículo siguiente.»
Dos. Se modifica el subapartado b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de
la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por
Decreto 85/2015, de 14 de mayo, quedando redactado dicho artículo en los siguientes
términos:
«Artículo 8. Sistema de evaluación e indicadores.
1. La evaluación de los planes de modernización, mejora e incremento de la
competitividad se concretará en cada plan mediante un sistema que contemple los
siguientes indicadores de resultados, conforme al tipo de evaluación y criterio
utilizado:
a) De eficiencia: miden los recursos empleados en la consecución de los
objetivos.
b) De eficacia: miden el grado de consecución de los objetivos específicos y,
en su caso, el logro de las metas establecidas, y grado de cumplimiento de las
determinaciones del planeamiento.
2. En función de su propio programa de gestión y ejecución, cada plan de
modernización, mejora e incremento de la competitividad dispondrá su sistema de
evaluación eligiendo indicadores referidos a sus objetivos específicos. Sin carácter
exhaustivo, se enumeran los siguientes:
a) Cumplimiento del objetivo general "impulsar la modernización de las
urbanizaciones y núcleos turísticos".
– Indicadores de eficiencia:
* Porcentaje de ejecución y desviación de las inversiones públicas previstas,
diferenciando cada uno de los capítulos de que conste el programa y las
administraciones públicas responsables de su ejecución.
* Nivel de cumplimiento del cronograma de plazos de ejecución de las
actuaciones.
● Cuando el plan contemple actuaciones de regeneración y renovación
urbanas que afecten al tejido urbano de los núcleos turísticos, indicadores de
implementación que describan empíricamente el cumplimiento de los distintos
trámites, plazos e hitos en que consista su ejecución.
– Indicadores de eficacia definidos en términos de capacidad de servicios,
número, superficie, estado de ejecución, etc., en función del elemento
contemplado en el programa:
● Redes de infraestructuras.
● Aparcamientos públicos.

cve: BOE-A-2025-9918
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Núm. 121