Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-9918)
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65547

● Espacios libres públicos.
● Dotaciones y equipamientos públicos, diferenciados por usos.
● Otros elementos que hayan sido objeto de intervenciones públicas previstas
en el programa (mobiliario urbano, señalización, etc.).
b) Cumplimiento del objetivo general "Fomentar la cualificación y mejora de
la planta de alojamiento y complementaria".
– Indicadores de eficiencia:
● Actuaciones privadas ejecutadas con subvenciones y ayudas, beneficios
fiscales, etc.
● Actuaciones que se hayan beneficiado de un procedimiento abreviado en la
obtención de la licencia municipal de obras.
● Actuaciones ejecutadas por orden de ejecución de obras de conservación o
rehabilitación edificatoria, incoados por la administración gestora u otras medidas
adoptadas en base a lo establecido en este Reglamento.
– Indicadores de eficacia:
Renovación de la planta de alojamiento:
– Convenios firmados tras la aprobación del plan; autorizaciones previas y
licencias solicitadas y otorgadas; tasas y participación de la comunidad en las
plusvalías generadas; valores temporales de tramitación.
– Proyectos, plazas y superficie edificada afectada. Cambios en tipologías y
mejora de categoría producidos. Mejora de la eficiencia energética.
– Montante de la inversión privada destinada a la renovación.
– Traslados y sustituciones de la planta de alojamiento obsoleta producidos.
– Trasvases de edificabilidad conforme al apartado 4 del artículo 11 de la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
– Plazas adicionales generadas por los incentivos a la renovación; plazas
adicionales generadas como incentivos por la implantación y ejecución de nuevos
equipamientos públicos o privados. Plazas registradas en el Registro turístico de
plazas de alojamiento insular.
● Cambios generales sobre el total del núcleo turístico: estado de
conservación y obsolescencia de la edificación, densidades, estándares de
densidad de parcela, incrementos en la edificabilidad y ocupación de parcela, etc.
● Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación edificatoria,
declaraciones de incumplimiento y procedimientos de sustitución de la propiedad
incoados por la administración gestora u otras medidas adoptadas en base a lo
establecido en este Reglamento.
● Renovación y mejora del equipamiento complementario:
– Número de proyectos, superficie comercial y de ocio, locales afectados.
– Montante de la inversión generada.
– Sustitución y traslado de equipamientos turísticos complementarios.
– Número y superficie de usos terciarios reducida en virtud del artículo 19 de
la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de
Canarias, calificados como usos turísticos de alojamiento.
● Reconducción de la residencialización:
– Número de edificios afectados, plazas reconvertidas, superficie, etc.
– Cumplimiento de los plazos en que deben llevarse a cabo la especialización
de usos en áreas donde coexistan, cuando se halle prevista por el plan, y
resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2025-9918
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Núm. 121