Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-9918)
Decreto-ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65548
– Número y superficie de plazas residenciales reconvertidas a villas.
– Procedimientos de reconducción incoados mediante la declaración de
incumplimiento de atenerse al uso efectivo y sujeción del inmueble a la sustitución
del propietario.
c) Cumplimiento del objetivo general "reactivar la actividad económica de su
ámbito de actuación".
– Indicadores de eficiencia:
● Plusvalías generadas por la renovación de los establecimientos turísticos y
empleadas en la ejecución de las actuaciones.
● Gasto público invertido en la consecución de los objetivos en función de la
inversión privada.
● Aumento del I.G.I.C. recaudado por número de empresas.
● Nuevo empleo generado por número de empresas, en el ámbito del Plan.
– Indicadores de eficacia:
● Nuevas licencias de apertura de locales comerciales; mayor superficie
comercial.
● Nuevas licencias de establecimientos de alojamiento y/o de equipamientos
complementarios.
3. La evaluación del plan se realizará al final del primer año a la finalización
del plazo de ejecución previsto por el Plan aprobado, a partir del primer Informe de
Evaluación, y en tanto no se concluyan totalmente las actuaciones aprobadas, la
misma se repetirá, periódicamente, de forma anual. El Informe de Evaluación
contendrá un apartado de conclusiones en el que se ponga de relieve las
desviaciones detectadas respecto a las previsiones del plan y las correcciones a
introducir en lo sucesivo. Deberá presentarse al Gobierno de Canarias para su
conocimiento y aprobación y una vez que se apruebe, se expondrá al público
interesado a través de los portales y sitios web oficiales donde podrá ser
consultado.»
Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial.
1. En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decretoley, las personas propietarias de aquellas edificaciones de uso turístico conforme a la
calificación de uso asignada a la parcela por el planeamiento y/o la del inmueble
construido en ella según la licencia obtenida en el momento de su edificación, en el caso
de que la calificación fuera de uso mixto, residencial o turístico indistintamente, en que,
por razones de incompatibilidad funcional del uso turístico con la zona en la que se han
situado o por tener condiciones o elementos de hecho que justifiquen la inviabilidad de la
explotación turística en los términos exigidos por la legislación vigente o en términos de
rentabilidad económica, o presentar situaciones de intensa residencialización del
establecimiento turístico que se consideren de difícil reversión, podrán instar el cambio
de uso a residencial, referido a la totalidad de la parcela, incluidas las edificaciones y/o
construcciones que existan, ante el ayuntamiento correspondiente, quien decidirá lo que
proceda en ejercicio de sus competencias.
2. La solicitud deberá ir acompañada de un estudio del área o recinto en el que se
analizará pormenorizadamente la estructura de la propiedad, la tipología, calidad y
densidad de la edificación residencial y turística, los espacios libres y equipamientos
disponibles y la calidad de los servicios e infraestructuras, identificando las carencias
existentes, justificando las razones que avalan la especialización del área o edificación
para uso residencial.
cve: BOE-A-2025-9918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65548
– Número y superficie de plazas residenciales reconvertidas a villas.
– Procedimientos de reconducción incoados mediante la declaración de
incumplimiento de atenerse al uso efectivo y sujeción del inmueble a la sustitución
del propietario.
c) Cumplimiento del objetivo general "reactivar la actividad económica de su
ámbito de actuación".
– Indicadores de eficiencia:
● Plusvalías generadas por la renovación de los establecimientos turísticos y
empleadas en la ejecución de las actuaciones.
● Gasto público invertido en la consecución de los objetivos en función de la
inversión privada.
● Aumento del I.G.I.C. recaudado por número de empresas.
● Nuevo empleo generado por número de empresas, en el ámbito del Plan.
– Indicadores de eficacia:
● Nuevas licencias de apertura de locales comerciales; mayor superficie
comercial.
● Nuevas licencias de establecimientos de alojamiento y/o de equipamientos
complementarios.
3. La evaluación del plan se realizará al final del primer año a la finalización
del plazo de ejecución previsto por el Plan aprobado, a partir del primer Informe de
Evaluación, y en tanto no se concluyan totalmente las actuaciones aprobadas, la
misma se repetirá, periódicamente, de forma anual. El Informe de Evaluación
contendrá un apartado de conclusiones en el que se ponga de relieve las
desviaciones detectadas respecto a las previsiones del plan y las correcciones a
introducir en lo sucesivo. Deberá presentarse al Gobierno de Canarias para su
conocimiento y aprobación y una vez que se apruebe, se expondrá al público
interesado a través de los portales y sitios web oficiales donde podrá ser
consultado.»
Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial.
1. En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decretoley, las personas propietarias de aquellas edificaciones de uso turístico conforme a la
calificación de uso asignada a la parcela por el planeamiento y/o la del inmueble
construido en ella según la licencia obtenida en el momento de su edificación, en el caso
de que la calificación fuera de uso mixto, residencial o turístico indistintamente, en que,
por razones de incompatibilidad funcional del uso turístico con la zona en la que se han
situado o por tener condiciones o elementos de hecho que justifiquen la inviabilidad de la
explotación turística en los términos exigidos por la legislación vigente o en términos de
rentabilidad económica, o presentar situaciones de intensa residencialización del
establecimiento turístico que se consideren de difícil reversión, podrán instar el cambio
de uso a residencial, referido a la totalidad de la parcela, incluidas las edificaciones y/o
construcciones que existan, ante el ayuntamiento correspondiente, quien decidirá lo que
proceda en ejercicio de sus competencias.
2. La solicitud deberá ir acompañada de un estudio del área o recinto en el que se
analizará pormenorizadamente la estructura de la propiedad, la tipología, calidad y
densidad de la edificación residencial y turística, los espacios libres y equipamientos
disponibles y la calidad de los servicios e infraestructuras, identificando las carencias
existentes, justificando las razones que avalan la especialización del área o edificación
para uso residencial.
cve: BOE-A-2025-9918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.