Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-9949)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral con la categoría de Enfermero, Grupo II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 65752

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Segunda. Características de la plaza y funciones a desarrollar.
Características de la plaza. Categoría profesional: Enfermero/a. Grupo retributivo II.
Destino: Servicio de Prevención. Segunda unidad básica de salud. Localidad: Oviedo.
Plaza con número de orden 287 (259 anterior RPT). Jornada de mañana. Retribuciones
complementarias: Complemento de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad. Ámbito de
conocimiento/titulación preferente/familia profesional: Enfermería. Requisito: Grado en
Enfermería o equivalente, especialista en Enfermería del Trabajo. Teletrabajo: No.
Funciones a desarrollar. Las dispuestas en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio,
por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para
desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Concretamente, dentro
de las competencias específicas de enfermería, las relacionadas con:
«Artículo 3.

Actividades sanitarias de los servicios de prevención.

a) Desarrollar todas aquellas funciones específicas recogidas en el apartado 3 del
artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
b) Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles
de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier
relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan
presentarse en los lugares de trabajo.
c) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal
y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el
que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad
Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a través del organismo
competente de cada comunidad autónoma o de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
d) Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los
trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales
sanitarios en el lugar de trabajo.
e) Impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en
coordinación con el Sistema Nacional de Salud.
f) Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de
trabajo.
g) Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud
de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y
disponiendo de indicadores de dicha actividad.
h) Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de
prevención realice en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas conforme al
apartado 3 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, a efectos de asegurar el carácter interdisciplinario de dichas
actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo.
i) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38
del Reglamento de los Servicios de Prevención.
j) Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia
epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en
Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
k) Participar en cualquier otra función que la autoridad sanitaria les atribuya en el
marco de la colaboración contemplada en los artículos 38 y 39 del Reglamento de los
Servicios de Prevención.

cve: BOE-A-2025-9949
Verificable en https://www.boe.es

1. La actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de
prevención de riesgos laborales incluirá: