Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-18242)
Resolución de 24 de abril de 2025 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Guadame Solar 4" y de la infraestructura de evacuación, a ubicar en los términos municipales de Córdoba, Bujalance y El Carpio (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 27617

Autonomía y no la única legalmente competente para las autorizaciones que
corresponde al Consejo de Ministros conforme a la Ley", el Servicio de Energía de
la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Córdoba en su informe de fecha 19/3/2025 manifiesta lo
siguiente:
"La consideración de instalaciones independientes respecto a otras que
comparten elementos de evacuación y proximidad, se basa en los informes
aclaratorios y sentencia siguientes:
1.- Informe de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio
para la Transición Ecológica.
En relación a instalaciones de un mismo promotor, este informe indica los
requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser
considerada como independiente:
'Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos
tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es,
la producción de energía eléctrica, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre
iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello,
siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en
el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.'
2.- Informe de 13 de febrero de 2019 de, la entonces, Dirección General de
Industria, Energía y Minas, adscrita a la entonces Consejería de Hacienda,
Industria y Minas de la Junta de Andalucía,
Recoge lo aportado en el informe de 15 de junio de 2018, de la Dirección
General de Política Energética y Minas previamente mencionado y concluye lo
siguiente:
'Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que
deban realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección
General se indica que:
- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de
proyectos de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su
conjunto la potencia máxima para corresponder la autorización a la administración
autonómica, se tramiten sin embargo de forma independiente con potencias de
hasta 50 MW.
- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las
autorizaciones de las infraestructuras de evacuación al órgano competente
autonómico si le corresponden las competencias de la instalación de producción
de energía.'
Las conclusiones de los informes para aclaración sobre la caracterización de
instalaciones independientes y de reparto de competencias, que han sido
mencionados previamente, se corresponden a conjuntos de proyectos que
desarrolla un único promotor. Sin embargo, en el caso presente, la planta
fotovoltaica objeto de las alegaciones, pertenecen a una sociedad mercantil
diferente de las titulares de las plantas fotovoltaicas circundantes, lo que refuerza

cve: BOE-B-2025-18242
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Núm. 121