Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9964)
Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65853

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las
competencias educativas que, por razones de interés público, resulta necesario
asegurar. Además, respeta la seguridad jurídica al garantizar la continuidad de las
actividades que vienen realizando las entidades beneficiarias de las subvenciones y evita
así los posibles perjuicios que se derivarían de su no realización para las entidades
beneficiarias finales. Por último, en aplicación del principio de transparencia, el texto ha
sido sometido a trámite de audiencia e información pública y se han definido claramente
el alcance y objetivo de las subvenciones, no solo de esta norma, sino de las propias
dotaciones presupuestarias. Se atiende, igualmente, a los principios de proporcionalidad
y eficiencia, puesto que no supone cargas administrativas accesorias respecto a la
habituales en una relación subvencional y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el departamento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, de subvenciones de carácter singular a
favor de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones
que se mencionan en los dos capítulos I y II del título II de este real decreto y en la
correspondiente resolución de concesión o convenio, en el ejercicio presupuestario
de 2025, tanto por las actuaciones realizadas en el año 2025, como por las
correspondientes al año 2024.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real
decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las
actividades subvencionadas, y dado que concurren razones de interés público al amparo
de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma ley, y el artículo 67 de
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular
derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de
estrecha colaboración prexistentes con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo,
recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de
las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo,
como la renovación e innovación educativas y la difusión del conocimiento a través de
programas educativos de gran difusión; se trata de subvenciones que aseguran la
continuidad de programas educativos en funcionamiento que no podrían realizarse por
sus características propias, por ninguna otra entidad, dada la singularidad de las
entidades beneficiarias y la naturalezas de sus actividades.

cve: BOE-A-2025-9964
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Artículo 1.