Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10050)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66086

las sociedades titulares del derecho de opción no ejercitan perderán la totalidad del
precio de la opción.
Llama poderosamente la atención que las sociedades se puedan quedar con la
propiedad de las dos fincas simplemente pagando esa pequeña cantidad de dinero (en
proporción al precio total).
No estamos por lo tanto ante un auténtico contrato de opción de compra.
Además, se observa claramente que hay un desequilibrio entre los derechos de
ambas partes, ya que mientras que, al concedente, se le da un plazo de un año (hasta
el 18 de octubre de 2025), pero para dejar sin efecto la opción tiene no sólo que devolver
las cantidades recibidas sino además entregar una cantidad adicional hasta los 560.000
€ es decir 83.500 € más.
En el verdadero contrato de opción de compra se concede un plazo durante el cual
se puede ejercitar la opción de compra y a cambio de la concesión de este plazo, en la
que el optante podrá ejercitar la opción ordinariamente (aunque también la concesión
puede ser gratuita), se paga un precio. Es a lo que se refiere el art 14 del R.H, cuando
dice… “y en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción”.
El valor o precio, para conceder el ejercicio del derecho de opción de compra, tiene
su causa en la privación del derecho de disposición del bien, del que libremente se
desposee su propietario durante un corto periodo de tiempo (un máximo de cuatro años).
Es por tanto muy distinto del precio fijado para la compraventa.
Y si se ejercita la opción de compra es entonces cuando se paga en total precio por
la compra de la finca en su caso descontando la cantidad pagada anteriormente.
Sin embargo, en el negocio al que se refiere la escritura sucede al revés. Lo que
demuestra que no es propiamente un negocio de opción de compra.
Se paga prácticamente una cantidad cercana al valor teórico de la finca, fijado por las
partes, valor que no cuenta con el respaldo de una tasación independiente, y luego sólo
pagando una pequeña cantidad en el momento del ejercicio de la opción se convierte en
propietario de las fincas.
Precio inicial al que se le dan como se ha indicado diversas denominaciones en la
escritura:
– Pago de la prima o precio de la opción.
– Arras o señal.
– Precio como opción y anticipo del precio.
Pero cada una de estas denominaciones, jurídicamente, tiene unas consecuencias
diferentes y sin embargo en la escritura se utilizan de forma alternativa como si tuvieran
un significado unívoco.
Cláusula denominada procedimiento para el ejercicio de la opción de

Se pacta lo siguiente: Procedimiento para el ejercicio de la opción de compra: – Si las
entidades “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.” llegaran a ejercitar
la opción de compra, podrán formalizar por sí mismas, unilateralmente, la compraventa de
las fincas descritas, a cuyo efecto bastará con que otorguen por sí mismas la escritura de
compraventa de las fincas en ejercicio de la opción, entendiéndose prestado el
consentimiento irrevocable del vendedor por medio del presente otorgamiento, por
conferirse en él un derecho real de opción de compra.– En tal supuesto, para que se
entienda perfeccionada la compraventa, será necesario que se pague el precio de forma
simultánea o consecutiva dentro del pazo de sesenta días hábiles a contar desde la fecha
del efectivo ejercicio del derecho de opción, lo que se hará del modo siguiente: –El resto
del precio de la compra, que resultará de descontar la cantidad entregada en este acto
como precio de la opción de compra, se deberá pagar por las entidades optantes, en la
proporción que a cada una corresponda, en el mismo día del ejercicio de la opción de
compra, mediante su ingreso en la cuenta bancaria número ES19…, que a tal efecto

cve: BOE-A-2025-10050
Verificable en https://www.boe.es

Segundo [sic].
compra.