Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66141
Adicionalmente en el Acta de 24 de febrero de 2024 se recogen diferentes
apoderamientos otorgada con la firma del equivalente al Letrado de la Administración de
Justicia.
A la sazón el socio directo al 51 % e indirecto –a través de Leadman Trade, S.A. de
C.V. al 49 %– de Leadman España. Justifica, si bien en ejecución de un acuerdo
previamente adoptado por el Sr. O. A. –socio directo del 51 % e indirecto a través de
Leadman México del 49 % restante de cuota de Leadman España–.
Es por tanto una autoridad judicial extranjera quien firma el acta que, si bien no se
trata de una resolución judicial, sí de un documento mercantil otorgado bajo la
competencia de la autoridad judicial, cuya causa jurídica está acreditada y de la que se
ha acreditado también la competencia para otorgarlo y la idoneidad de su contenido. y
entre los acuerdos adoptados en dicha Junta el contenido de apoderamiento es
inequívoco.
En cuanto a la consideración del Acta de la Junta como documento público cabría
añadir que éste, siendo un documento societario, es también un documento expedido
por la Autoridad judicial, como se comprueba con la leyenda incluida al final del Acta, Los
acuerdos adoptados en la Junta son acuerdos perfectamente ejecutables sin necesidad
de intervención judicial.
Dicho Acta está firmada por la autoridad judicial y debidamente apostillada. Dado que
no existe en el país de origen unas formalidades notariales equivalentes a las españolas
y por lo tanto no es posible la elevación a público de los acuerdos sociales ante notario,
dicho Acta ha de considerarse documento público en España.
1.2
Sobre la pretendida autocontratación.
Al respecto se cuestiona que intervenga el Sr. A. tanto en nombre de Fsadecv
España, S.L.U. –en calidad de administrador único–, como de Leadman España –en
virtud de poder otorgado en documento público extranjero–, no considerándose
suficientemente salvada al entender, a su juicio, que existe un conflicto de intereses.
Frente a lo anterior oponemos dos elementos:
“(...) Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan
amplia como en Derecho sea posible, a Don C. A. A., mayor de edad, casado, de
nacionalidad estadounidense, con domicilio en (…) y titular del pasaporte de su
nacionalidad número (…) para que realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la
ejecución de los acuerdos adoptados en esta Junta de transmisión de los activos
indicados, facultándoles a suscribir cuantos documentos públicos y privados sean
pertinentes para la transmisión e inscripción registral de los activos, con el resto de
pactos, cláusulas y condiciones que se estimen más convenientes, y ello, aun cuando se
incida en contraposición de intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la
autocontratación, ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada.
Las facultades incluyen, en todo caso, la potestad para comparecer, declarar,
suscribir, complementar, subsanar, otorgar, ejecutar, elevar a público, cuantos
documentos públicos y privados resultaren necesarios para dar cumplimiento a los
acuerdos sociales adoptados, hasta su inscripción en los correspondientes registros de
la propiedad y registro mercantil en su caso, y a lo ordenado por Tribunal del Undécimo
Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida y la C. Jueza Decimocuarto
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México todo ello con el fin de entregar los
activos descritos a Ficrea. S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los
terceros que esta última determine para el cumplimiento de tales obligaciones.
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
a) De una parte, en el acuerdo segundo del acta de 27 de febrero de 2024 de
Leadman España consta expresamente salvada la autocontratación con la siguiente
mención, bajo el título “Delegación de facultades para la transmisión de activos
esenciales de la Sociedad”:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66141
Adicionalmente en el Acta de 24 de febrero de 2024 se recogen diferentes
apoderamientos otorgada con la firma del equivalente al Letrado de la Administración de
Justicia.
A la sazón el socio directo al 51 % e indirecto –a través de Leadman Trade, S.A. de
C.V. al 49 %– de Leadman España. Justifica, si bien en ejecución de un acuerdo
previamente adoptado por el Sr. O. A. –socio directo del 51 % e indirecto a través de
Leadman México del 49 % restante de cuota de Leadman España–.
Es por tanto una autoridad judicial extranjera quien firma el acta que, si bien no se
trata de una resolución judicial, sí de un documento mercantil otorgado bajo la
competencia de la autoridad judicial, cuya causa jurídica está acreditada y de la que se
ha acreditado también la competencia para otorgarlo y la idoneidad de su contenido. y
entre los acuerdos adoptados en dicha Junta el contenido de apoderamiento es
inequívoco.
En cuanto a la consideración del Acta de la Junta como documento público cabría
añadir que éste, siendo un documento societario, es también un documento expedido
por la Autoridad judicial, como se comprueba con la leyenda incluida al final del Acta, Los
acuerdos adoptados en la Junta son acuerdos perfectamente ejecutables sin necesidad
de intervención judicial.
Dicho Acta está firmada por la autoridad judicial y debidamente apostillada. Dado que
no existe en el país de origen unas formalidades notariales equivalentes a las españolas
y por lo tanto no es posible la elevación a público de los acuerdos sociales ante notario,
dicho Acta ha de considerarse documento público en España.
1.2
Sobre la pretendida autocontratación.
Al respecto se cuestiona que intervenga el Sr. A. tanto en nombre de Fsadecv
España, S.L.U. –en calidad de administrador único–, como de Leadman España –en
virtud de poder otorgado en documento público extranjero–, no considerándose
suficientemente salvada al entender, a su juicio, que existe un conflicto de intereses.
Frente a lo anterior oponemos dos elementos:
“(...) Los socios acuerdan por unanimidad facultar solidariamente, de manera tan
amplia como en Derecho sea posible, a Don C. A. A., mayor de edad, casado, de
nacionalidad estadounidense, con domicilio en (…) y titular del pasaporte de su
nacionalidad número (…) para que realicen cuantas actuaciones sean necesarias para la
ejecución de los acuerdos adoptados en esta Junta de transmisión de los activos
indicados, facultándoles a suscribir cuantos documentos públicos y privados sean
pertinentes para la transmisión e inscripción registral de los activos, con el resto de
pactos, cláusulas y condiciones que se estimen más convenientes, y ello, aun cuando se
incida en contraposición de intereses, doble o múltiple representación o en la figura de la
autocontratación, ejerciendo sin limitación alguna la autorización otorgada.
Las facultades incluyen, en todo caso, la potestad para comparecer, declarar,
suscribir, complementar, subsanar, otorgar, ejecutar, elevar a público, cuantos
documentos públicos y privados resultaren necesarios para dar cumplimiento a los
acuerdos sociales adoptados, hasta su inscripción en los correspondientes registros de
la propiedad y registro mercantil en su caso, y a lo ordenado por Tribunal del Undécimo
Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida y la C. Jueza Decimocuarto
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México todo ello con el fin de entregar los
activos descritos a Ficrea. S.A. de C.V. Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) o a los
terceros que esta última determine para el cumplimiento de tales obligaciones.
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
a) De una parte, en el acuerdo segundo del acta de 27 de febrero de 2024 de
Leadman España consta expresamente salvada la autocontratación con la siguiente
mención, bajo el título “Delegación de facultades para la transmisión de activos
esenciales de la Sociedad”: