Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 66133
Validez del acuerdo de la junta.
En la escritura se hace referencia a que la sociedad Leadman Trade España, S.L.,
ha adoptado un acuerdo en la Junta de socios el día 27 de febrero de 2024. La repetida
junta se habría celebrado en Miami Estados Unidos.
Se incorpora a la escritura un documento bajo el epígrafe acta de la Junta General
extraordinaria y Universal de la sociedad Leadman Trade España, S.L. está redactado en
idioma español, y aparece firmado en su calidad de secretario y con el visto bueno del
presidente, en ambos casos, de la misma persona don R. O. A. Debajo aparece un sello
en la que se hace constar J. F. B., Clerk Of the Court Miami-Dade County.
Al pie del documento en el siguiente texto:
“La voluntad de los socios para la constitución de la presente Junta, con carácter
universal, así como para la aprobación del orden del día de la reunión y la adopción de
los acuerdos, ha sido suplida por V. C. (Deputy Clerc)…, en virtud de lo acordado por la
juez Beatrice Butchko en sede del proceso seguido ante el tribunal 11.º del circuito
judicial en y por del condado de Miami-Dade, Florida (caso número 16-024010-CA-40),
en ejecución del contenido de la sentencia de 30 de julio de 2019 y del auto dictado el 25
de enero de 2024, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1570 c de las
reglas del procedimiento civil del Estado de la Florida Estados Unidos.
En el reverso consta un documento denominado listado de asistentes a la Junta
General de socios, del que resultaría la presencia de dos accionistas que representarían
el 100 % del capital social al pie documento figura un sello con una firma ilegible. No se
acredita la autenticidad de quien suscribe el documento puesto que ni su firma está
legitimada notarialmente ni parece que resulte apostillada.
A continuación, figura una apostilla redactada en idioma inglés en el que se dice al
parecer, que el documento ha sido firmado por L. L., que no parece ser ninguna de las
personas que han firmado los documentos a que se acaba de hacer referencia, sin que
resulte con la debida claridad cuál es el documento y la firma que se está apostillando.
No aparece por ningún lado acreditada la identidad de L. L.
Los documentos que aparecen suscritos por V. C. y J. F. B., no se acreditan que
hayan sido objeto de la correspondiente apostilla.
A)
Supuesto de que se esté supliendo la voluntad de los socios.
En la escritura se indica, que, habiendo transcurrido el plazo para el cumplimiento de
la sentencia firme, el equivalente al letrado de la administración de justicia, del tribunal
de distrito para el 11.º circuito judicial del condado de Miami Florida, al no haberse
procedido al cumplimiento voluntario sustituyó la declaración de voluntad de los
condenados. Se incorpora a la escritura una denominada resolución conjuntamente
adoptada para dictar sentencia definitiva que lleva fecha 30 de julio de 2019.
I) En primer lugar, tratándose de una sociedad con domicilio en España, carecen de
competencia judicial internacional los tribunales de Miami para dictar decisiones u
ordenar medida alguna que afecte a la vida orgánica de la sociedad española,
incluyendo la sustitución de los representantes legales de la sociedad, la designación de
apoderados o la celebración de juntas de accionistas con sustitución de los socios por el
representante judicial, se adecúen o no a lo establecido a la ley española o a los
estatutos sociales de la sociedad [artículo 24.2.º del Reglamento (UE) núm. 1215/2012
(“Bruselas I bis”) y artículo 22 b) de la LOPJ].
II) En segundo lugar, en caso de que la decisión judicial que establece la dación en
pago no sea cumplida espontáneamente por el demandado, la orden de ejecución
dictada por la jueza del Tribunal del Circuito Judicial del 11.º Circuito de Miami-Dade
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
Primero. La decisión judicial no es susceptible de reconocimiento en España ni
puede serlo, a título incidental, por el Registrador de la Propiedad, porque se vulneran
dos competencias exclusivas de los tribunales españoles.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 66133
Validez del acuerdo de la junta.
En la escritura se hace referencia a que la sociedad Leadman Trade España, S.L.,
ha adoptado un acuerdo en la Junta de socios el día 27 de febrero de 2024. La repetida
junta se habría celebrado en Miami Estados Unidos.
Se incorpora a la escritura un documento bajo el epígrafe acta de la Junta General
extraordinaria y Universal de la sociedad Leadman Trade España, S.L. está redactado en
idioma español, y aparece firmado en su calidad de secretario y con el visto bueno del
presidente, en ambos casos, de la misma persona don R. O. A. Debajo aparece un sello
en la que se hace constar J. F. B., Clerk Of the Court Miami-Dade County.
Al pie del documento en el siguiente texto:
“La voluntad de los socios para la constitución de la presente Junta, con carácter
universal, así como para la aprobación del orden del día de la reunión y la adopción de
los acuerdos, ha sido suplida por V. C. (Deputy Clerc)…, en virtud de lo acordado por la
juez Beatrice Butchko en sede del proceso seguido ante el tribunal 11.º del circuito
judicial en y por del condado de Miami-Dade, Florida (caso número 16-024010-CA-40),
en ejecución del contenido de la sentencia de 30 de julio de 2019 y del auto dictado el 25
de enero de 2024, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1570 c de las
reglas del procedimiento civil del Estado de la Florida Estados Unidos.
En el reverso consta un documento denominado listado de asistentes a la Junta
General de socios, del que resultaría la presencia de dos accionistas que representarían
el 100 % del capital social al pie documento figura un sello con una firma ilegible. No se
acredita la autenticidad de quien suscribe el documento puesto que ni su firma está
legitimada notarialmente ni parece que resulte apostillada.
A continuación, figura una apostilla redactada en idioma inglés en el que se dice al
parecer, que el documento ha sido firmado por L. L., que no parece ser ninguna de las
personas que han firmado los documentos a que se acaba de hacer referencia, sin que
resulte con la debida claridad cuál es el documento y la firma que se está apostillando.
No aparece por ningún lado acreditada la identidad de L. L.
Los documentos que aparecen suscritos por V. C. y J. F. B., no se acreditan que
hayan sido objeto de la correspondiente apostilla.
A)
Supuesto de que se esté supliendo la voluntad de los socios.
En la escritura se indica, que, habiendo transcurrido el plazo para el cumplimiento de
la sentencia firme, el equivalente al letrado de la administración de justicia, del tribunal
de distrito para el 11.º circuito judicial del condado de Miami Florida, al no haberse
procedido al cumplimiento voluntario sustituyó la declaración de voluntad de los
condenados. Se incorpora a la escritura una denominada resolución conjuntamente
adoptada para dictar sentencia definitiva que lleva fecha 30 de julio de 2019.
I) En primer lugar, tratándose de una sociedad con domicilio en España, carecen de
competencia judicial internacional los tribunales de Miami para dictar decisiones u
ordenar medida alguna que afecte a la vida orgánica de la sociedad española,
incluyendo la sustitución de los representantes legales de la sociedad, la designación de
apoderados o la celebración de juntas de accionistas con sustitución de los socios por el
representante judicial, se adecúen o no a lo establecido a la ley española o a los
estatutos sociales de la sociedad [artículo 24.2.º del Reglamento (UE) núm. 1215/2012
(“Bruselas I bis”) y artículo 22 b) de la LOPJ].
II) En segundo lugar, en caso de que la decisión judicial que establece la dación en
pago no sea cumplida espontáneamente por el demandado, la orden de ejecución
dictada por la jueza del Tribunal del Circuito Judicial del 11.º Circuito de Miami-Dade
cve: BOE-A-2025-10056
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Primero. La decisión judicial no es susceptible de reconocimiento en España ni
puede serlo, a título incidental, por el Registrador de la Propiedad, porque se vulneran
dos competencias exclusivas de los tribunales españoles.