Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10056)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66135
permita contrastar su autenticidad. Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
En dicho documento se expresa que la sentencia de 30 de julio de 2019 es firme,
pero como se indicado al no poder verificar se la autenticidad documento no puede
considerar se acreditada la firmeza de dicha sentencia.
B) Si no se suple la voluntad de los socios.
– Hay que resaltar, que parece una contradicción, que por un lado se diga que la
voluntad de los socios para la constitución de la Junta con carácter universal haya sido
suplida, y que por otro lado en la cabecera del acta de la Junta se indique que están
presentes la totalidad de los socios que integran el capital social, y además incorporarse
un listado de asistentes en documento anexo, del que resultaría la comparecencia de los
dos únicos accionistas que representan el 100 % del capital social.
Al recogerse un listado de asistentes a la Junta General de socios parece que
hubieran estado presentes dichas personas, habiéndose formado el listado de asistentes
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento el registro mercantil.
Pero tampoco puede reconocerse aquí validez a ese listado de socios, ya que la
facultad de certificar corresponde al administrador con cargo vigente e inscrito en el
Registro Mercantil español, que no es ninguna de las personas que suscriben el
documento. (Art. 109 R.R.M.).
Tercero. Acreditación de la válida transmisión del derecho de crédito a favor de la
entidad Fsadcv España S.L.
En el acuerdo primero de la Junta celebrada el 27 de febrero de 2024, se hace
constar que se autoriza la sociedad a transmitir todos los inmuebles titularidad del bien
mantra de España S.L. a favor de la sociedad Ficrea SA de C.V. sociedad financiera
popular (SOFIPO), o a los terceros que ésta última designe.
En la escritura se indica, que la entidad Ficrea SA de C.V, se encuentra en
liquidación. y es que aparece se trata de una sociedad con sede en México y situación
concursal.
En la página 7 de la escritura se hace referencia a que se adjunta copia testimoniada
de su declaración jurada obrando como anexo I, pero dicho anexo no se incorpora a la
copia de la escritura.
A continuación, se dice que dicho derecho de crédito fue aportado por Ficrea SA de
C.V, en escritura de aumento de capital de fecha 24 de junio de 2024 autorizada por don
Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno, número 3034 protocolo.
No se acredita la validez del acuerdo de cesión del crédito, al que se ha hecho
referencia, y para cuyo pago se formaliza la escritura presentada inscripción (Artículo 18
de la ley hipotecaria).
Cuarto. No resulta con claridad, a qué documentos se refieren las apostillas, ni cuál
es el funcionario que ha firmado los documentos respecto de los cuales se realiza la
apostilla.
Quinto. Documentos contradictorios.
Ha tenido entrada en este Registro de la Propiedad, el día 1 de octubre de 2024 un
burofax y posteriormente un acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Madrid
don Vicente de Prada Guaita el día 2 de octubre de 2024, por don J. C. M. R., que como
se ha indicado es el administrador con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.
En dicha acta pone de manifiesto la falta de validez de la “pretendida” junta general
universal celebrada el 27 de febrero de 2024 en Miami. Igualmente se manifiesta que la
cesión en pago de deudas, no es válida al no ser deudora la sociedad Leadman.
cve: BOE-A-2025-10056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66135
permita contrastar su autenticidad. Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
En dicho documento se expresa que la sentencia de 30 de julio de 2019 es firme,
pero como se indicado al no poder verificar se la autenticidad documento no puede
considerar se acreditada la firmeza de dicha sentencia.
B) Si no se suple la voluntad de los socios.
– Hay que resaltar, que parece una contradicción, que por un lado se diga que la
voluntad de los socios para la constitución de la Junta con carácter universal haya sido
suplida, y que por otro lado en la cabecera del acta de la Junta se indique que están
presentes la totalidad de los socios que integran el capital social, y además incorporarse
un listado de asistentes en documento anexo, del que resultaría la comparecencia de los
dos únicos accionistas que representan el 100 % del capital social.
Al recogerse un listado de asistentes a la Junta General de socios parece que
hubieran estado presentes dichas personas, habiéndose formado el listado de asistentes
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento el registro mercantil.
Pero tampoco puede reconocerse aquí validez a ese listado de socios, ya que la
facultad de certificar corresponde al administrador con cargo vigente e inscrito en el
Registro Mercantil español, que no es ninguna de las personas que suscriben el
documento. (Art. 109 R.R.M.).
Tercero. Acreditación de la válida transmisión del derecho de crédito a favor de la
entidad Fsadcv España S.L.
En el acuerdo primero de la Junta celebrada el 27 de febrero de 2024, se hace
constar que se autoriza la sociedad a transmitir todos los inmuebles titularidad del bien
mantra de España S.L. a favor de la sociedad Ficrea SA de C.V. sociedad financiera
popular (SOFIPO), o a los terceros que ésta última designe.
En la escritura se indica, que la entidad Ficrea SA de C.V, se encuentra en
liquidación. y es que aparece se trata de una sociedad con sede en México y situación
concursal.
En la página 7 de la escritura se hace referencia a que se adjunta copia testimoniada
de su declaración jurada obrando como anexo I, pero dicho anexo no se incorpora a la
copia de la escritura.
A continuación, se dice que dicho derecho de crédito fue aportado por Ficrea SA de
C.V, en escritura de aumento de capital de fecha 24 de junio de 2024 autorizada por don
Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno, número 3034 protocolo.
No se acredita la validez del acuerdo de cesión del crédito, al que se ha hecho
referencia, y para cuyo pago se formaliza la escritura presentada inscripción (Artículo 18
de la ley hipotecaria).
Cuarto. No resulta con claridad, a qué documentos se refieren las apostillas, ni cuál
es el funcionario que ha firmado los documentos respecto de los cuales se realiza la
apostilla.
Quinto. Documentos contradictorios.
Ha tenido entrada en este Registro de la Propiedad, el día 1 de octubre de 2024 un
burofax y posteriormente un acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Madrid
don Vicente de Prada Guaita el día 2 de octubre de 2024, por don J. C. M. R., que como
se ha indicado es el administrador con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.
En dicha acta pone de manifiesto la falta de validez de la “pretendida” junta general
universal celebrada el 27 de febrero de 2024 en Miami. Igualmente se manifiesta que la
cesión en pago de deudas, no es válida al no ser deudora la sociedad Leadman.
cve: BOE-A-2025-10056
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Núm. 122