Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10062)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66362

Al presente recurso gubernativo le resulta de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
I.
Fundamentos procesales.
I. Competencia. Ostenta la competencia para conocer del presente recurso la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
II. Legitimación. A tenor de lo previsto en el artículo 325 de la LH, está legitimada
activamente para interponer el presente recurso, entre otros, la entidad mercantil
Fsadecv España, S.L.U., en tanto que persona jurídica, a cuyo favor se hubiera de
practicar la inscripción interesada respecto de la escritura de dación para el pago
otorgada en fecha 16 de septiembre de 2024 ante el Notario de Madrid Don Ignacio GilAntuñano Vizcaíno, bajo el n.º 4.108 de su protocolo.
III. Procedimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 327 de la LH,
el recurso, se presenta en el registro que calificó para su remisión al Centro Directivo de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio del Interior,
acompañándose el título objeto de la calificación, en original, y una copia de la
calificación efectuada.
IV. Plazo. El recurso se interpone en tiempo debido, esto es, dentro del plazo del
mes desde la notificación de la calificación, a tenor de lo previsto en el artículo 326 de la LH.
II.
Fundamentos de fondo.
V.

Fondo.–

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán
renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir
sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca
limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Esto es justamente lo que hicieron Ficrea (socia única de la recurrente, Fsadecv
España, S.L.U.) y el Sr. O. A. (titular directo del 51 % e indirecto a través de Leadman
Trade, S.A. de C.V.) de Leadman España al transar y solicitar la validación judicial.
Validación que consta en la sentencia definitiva de 30 de julio de 2019, habiéndose
valorado previamente por el Juzgador que la dictó, que el citado acuerdo no era contrario
a la ley, ni al interés general.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que
alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el
tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su
naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la
ejecución de sentencia.
Por su parte, resulta aplicable al respecto el artículo 415 LEC en cuanto recoge el
Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral.
Homologación y eficacia del acuerdo, disponiendo al efecto en el apartado 1: “1.
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el
litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas

cve: BOE-A-2025-10062
Verificable en https://www.boe.es

1. Artículos 19 y siguientes LEC en cuanto al derecho de disposición de los
litigantes del objeto del proceso, por lo que respecta a la sentencia definitiva de fecha 30
de julio de 2019, dictada por la Corte de Miami-Dade, toda vez que la misma lo que hace
es homologar o validar una transacción entre las partes –Ficrea, socia única de la
recurrente– y el Sr. O. A. socio titular directo del 51 %, e indirecto del 49 % de cuota
respecto de Leadman España–, disponiendo el mismo que: