Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66176

de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Florida,
número 16-024010-CA, las partes en dicho procedimiento han alcanzado un convenio
para dar fin a este procedimiento. lo anterior en alcance en los diversos escritos
presentados el 8 y 9 de julio de 2019.
Al respecto, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de mérito
de las cuales este juzgado federal queda enterado para los efectos legales a que haya
lugar.
Ahora bien, debe decirse que la traducción de la sentencia donde se desprende el
convenio encomendó, prima facie se estima benéfico como recuperación a la masa
concursa, por lo que a la vez aprobado y elevado a categoría de cosa juzgada ante una
autoridad judicial extranjera, por tanto si bien no se trata de una sentencia definitiva que
debemos homologarse, lo cierto es que los efectos de dicho convenio impactarán
directamente el presente concurso mercantil, por lo que salvo que se desestime en
procedimiento judicial adverso, en este acto este Juzgado aprueba en los mismos
términos que la autoridad extranjera el convenio de mérito. por resultar benéfico a los
intereses de los acreedores y por ende a la masa concursa [sic].
Es así, pues tal como se advierte del mismo, diversos bienes serán restituidos la
concursada y con su enajenación o, producto que se genere con motivo de su
administración se generarán pagos a los acreedores, es por ello, que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles, los bienes que fueron cedidos a las
[sic] concursada con motivo del convenio celebrado ante la autoridad aludida ahora
forman parte de la masa concursal (…)”
Leadman España.

Leadman España es una sociedad de nacionalidad española, constituida el 19 de
marzo de 2013, con giro destinado a la tenencia de activos y cuyo capital se distribuye a
razón de un 51 % el Sr. O. A. y el 49 % restante de Leadman Trade S.A. de C.V. (a su
vez participada en un 99,99 % por el Sr. O. A.), según resulta de la certificación del
Registro Mercantil y del Impuesto de Sociedad, Modelo 200 (…)
Leadman España es titular registral de los inmuebles a los que hace referencia el
Anexo E de la sentencia de 30 de julio de 2019 que se acordaron entregar a Ficrea,
incorporados a la masa activa del concurso de Ficrea por la resolución de 5 de
septiembre de 2019, y entre los que se encuentran los inscritos en este Registro de la
Propiedad.
La sociedad estuvo gestionada por un administrador judicial por mandato del
Juzgado 16.º de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal de México
remitido mediante exhorto 67/2015 conocido por Instrucción n.º 48 de Madrid. El cargo
estuvo vigente hasta el 4 de octubre de 2022, levantándose a fin de hacer efectiva la
entrega de los activos (…)
En esencia, las medidas cautelares con nombramiento de administrador judicial se
adoptaron a instancias del Ministerio Público en México, habiéndose llegado a un
acuerdo con la Sindicatura de Ficrea para que los bienes pasaran, en lugar de en favor
del erario mexicano, a la masa de Ficrea y beneficiaran de forma directa a los
acreedores de esta última sociedad.
Sin embargo en este ínterin de trámites tendentes a la efectiva entrega de los
activos, en fecha 5 de abril de 2023, se celebra pretendidamente Junta General
Universal de Leadman España y se nombra administrador de Leadman España al
abogado Don I. A. A. –quien firma el burofax que obra como documento contradictorio”
de fecha 30 de septiembre de 2024, según resulta de la información del Registro
Mercantil ya aportada, el Sr. A. A. renuncia seguidamente al cargo en favor de Don
J. C. M. R., nacional mexicano, coincidiendo con quien otorga el acta de presencia
notarial de fecha 2 de octubre de 2024, identificada como “documento contradictorio”,
quien viene obstaculizando el cumplimiento de la transacción homologada judicialmente
por la resolución de 30 de julio de 2019, alcanzada por el socio de Leadman España.

cve: BOE-A-2025-10057
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