Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
4.
Sec. III. Pág. 66177
Ejecución de la sentencia de 30 de julio de 2019.
La sentencia definitiva de 30 de julio de 2019 que valida el acuerdo alcanzando por el
que el Sr. O. A. se obligaba a la entrega de los activos españoles fue objeto de ejecución
ante la Corte de Miami-Dade como consecuencia de la falta de cumplimiento,
ordenándose en sede de ejecución la firma por la persona designada por el Juez, del
acta de 27 de febrero de 2024, conteniendo el acuerdo de entrega previamente
alcanzado, en aplicación del equivalente a nuestro artículo 708 de la LEC.
Se incide en que el acuerdo de entrega nace de la transacción alcanzada entre las
partes, y que en cuanto a la celebración de la Junta:
– El artículo 178.2 LSC faculta a que la junta universal podrá reunirse en cualquier
lugar del territorio nacional o del extranjero.
– La adopción de decisión por parte del socio en Junta General, amén de partir del
acuerdo homologado por sentencia definitiva, carece de carácter personalísimo, por
cuanto cabe delegación del socio para acudir a Junta y ejercer el derecho de voto.
Estos acuerdos, firmados por el equivalente al Letrado de la Administración de
Justicia en Miami, testimoniados, apostillados y otorgados con contradicción y en sede
de ejecución de sentencia, son los que sirven de título para otorgar la escritura de 16 de
septiembre de 2024.
Fsadecv España, S.L.U.
En fecha 7 de marzo de 2024, se constituye Fsadecv España, S.L.U., participada
íntegramente por Ficrea con autorización del síndico de la concursada, siendo designado
como administrador único el compareciente, abogado en el procedimiento de MiamiDade y designado para organizar la recuperación de fondos en los distintos países. El
nombre de la sociedad resulta coincidente con el que se venía utilizando para la
recuperación de los inmuebles en los distintos países según resulta de los Anexos de la
sentencia de 30 de julio de 2019.
El 24 de junio de 2024 se amplía capital en la filial española de Ficrea, a saber, en
Fsadecv España, S.L. aportando parcialmente la obligación de entrega de los activos
inmobiliarios (a falta de los saldos de cuentas bancarias).
Más concretamente concurre a la ampliación el socio único, la mercantil Ficrea,
asumiendo las 15.590.000 nuevas participaciones sociales creadas, numeradas de
la 3.001 a la 15.593.000, ambas inclusive, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una
de ellas, participaciones representativas del 100 % de la ampliación acordada, y las
desembolsa en su totalidad mediante la aportación parcial del derecho reconocido en la
transacción aprobada por sentencia definitiva dictada por la Corte del Circuito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el caso
n.º: 16-24010-CA, a instancias de Ficrea, frente a Don R. A. O. A., entre otros,
concretado en los apartados 27 y siguientes, en correlación con el Anexo “E” del citado
pronunciamiento judicial, ciñéndose la aportación a la obligación de los condenados, a la
entrega en favor del Socio Único, entre otros, de los bienes inmuebles relacionados en el
citado Anexo “E”, entre ellos los inscritos en el Registro al que nos dirigimos.
El 16 de septiembre de 2024 y para el pago del citado derecho, se otorga el título
presentado a inscripción, con la finalidad de cumplir el contenido de la sentencia de 30
de julio de 2019, en sede de ejecución.
Primero. Sobre el derecho de tanteo y retracto a favor del arrendatario.
Efectivamente la finca n.º 14.700 de la Sección 2.ª de este Registro al que nos
dirigimos tiene anotado un derecho de adquisición preferente en favor de la arrendataria,
BP Oil Espa [sic], S.A., que se compone a su vez de dos derechos, a saber, el de tanteo
y retracto, diferenciándose entre sí porque mientras el primero se ejercita con carácter
previo a la transacción, el segundo se ejercita con posterioridad a la venta del inmueble.
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
4.
Sec. III. Pág. 66177
Ejecución de la sentencia de 30 de julio de 2019.
La sentencia definitiva de 30 de julio de 2019 que valida el acuerdo alcanzando por el
que el Sr. O. A. se obligaba a la entrega de los activos españoles fue objeto de ejecución
ante la Corte de Miami-Dade como consecuencia de la falta de cumplimiento,
ordenándose en sede de ejecución la firma por la persona designada por el Juez, del
acta de 27 de febrero de 2024, conteniendo el acuerdo de entrega previamente
alcanzado, en aplicación del equivalente a nuestro artículo 708 de la LEC.
Se incide en que el acuerdo de entrega nace de la transacción alcanzada entre las
partes, y que en cuanto a la celebración de la Junta:
– El artículo 178.2 LSC faculta a que la junta universal podrá reunirse en cualquier
lugar del territorio nacional o del extranjero.
– La adopción de decisión por parte del socio en Junta General, amén de partir del
acuerdo homologado por sentencia definitiva, carece de carácter personalísimo, por
cuanto cabe delegación del socio para acudir a Junta y ejercer el derecho de voto.
Estos acuerdos, firmados por el equivalente al Letrado de la Administración de
Justicia en Miami, testimoniados, apostillados y otorgados con contradicción y en sede
de ejecución de sentencia, son los que sirven de título para otorgar la escritura de 16 de
septiembre de 2024.
Fsadecv España, S.L.U.
En fecha 7 de marzo de 2024, se constituye Fsadecv España, S.L.U., participada
íntegramente por Ficrea con autorización del síndico de la concursada, siendo designado
como administrador único el compareciente, abogado en el procedimiento de MiamiDade y designado para organizar la recuperación de fondos en los distintos países. El
nombre de la sociedad resulta coincidente con el que se venía utilizando para la
recuperación de los inmuebles en los distintos países según resulta de los Anexos de la
sentencia de 30 de julio de 2019.
El 24 de junio de 2024 se amplía capital en la filial española de Ficrea, a saber, en
Fsadecv España, S.L. aportando parcialmente la obligación de entrega de los activos
inmobiliarios (a falta de los saldos de cuentas bancarias).
Más concretamente concurre a la ampliación el socio único, la mercantil Ficrea,
asumiendo las 15.590.000 nuevas participaciones sociales creadas, numeradas de
la 3.001 a la 15.593.000, ambas inclusive, de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una
de ellas, participaciones representativas del 100 % de la ampliación acordada, y las
desembolsa en su totalidad mediante la aportación parcial del derecho reconocido en la
transacción aprobada por sentencia definitiva dictada por la Corte del Circuito del
Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el caso
n.º: 16-24010-CA, a instancias de Ficrea, frente a Don R. A. O. A., entre otros,
concretado en los apartados 27 y siguientes, en correlación con el Anexo “E” del citado
pronunciamiento judicial, ciñéndose la aportación a la obligación de los condenados, a la
entrega en favor del Socio Único, entre otros, de los bienes inmuebles relacionados en el
citado Anexo “E”, entre ellos los inscritos en el Registro al que nos dirigimos.
El 16 de septiembre de 2024 y para el pago del citado derecho, se otorga el título
presentado a inscripción, con la finalidad de cumplir el contenido de la sentencia de 30
de julio de 2019, en sede de ejecución.
Primero. Sobre el derecho de tanteo y retracto a favor del arrendatario.
Efectivamente la finca n.º 14.700 de la Sección 2.ª de este Registro al que nos
dirigimos tiene anotado un derecho de adquisición preferente en favor de la arrendataria,
BP Oil Espa [sic], S.A., que se compone a su vez de dos derechos, a saber, el de tanteo
y retracto, diferenciándose entre sí porque mientras el primero se ejercita con carácter
previo a la transacción, el segundo se ejercita con posterioridad a la venta del inmueble.
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
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