Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66175
Valores (en adelante “CNBV”) de México, cuyo accionista principal y presidente del
consejo era Don R. A. O. A. –socio directo del 51 % de cuota de la sociedad Leadman
Trade España, S.L. (en adelante “Leadman España”) e indirecto en un 49 % a través de
Leadman Trade, S.A. de C.V., a nombre de quien figuran inscritos los inmuebles ante el
Registro al que nos dirigimos–.
El 7 de noviembre de 2014 Ficrea fue intervenida por la CNBV por irregularidades en
su funcionamiento. Más concretamente la CNBV identificó que Ficrea utilizaba, entre
otras sociedades, a la mercantil Leadman Trade, S.A. de C.V. –sociedad a su vez
participada en un 99,99 % por el Sr. O. A. y que titula el 49 % de la sociedad española
Leadman España, titular registral de los inmuebles inscritos en el Registro al que nos
dirigimos– para realizar triangulación no transparente de los recursos de Ficrea, los
cuales a su vez provenían de los ahorradores mexicanos (…)
A finales de 2015 y con motivo de la situación a la que se vio abocada Ficrea a
resultas de las citadas operaciones, se acordó su disolución y liquidación en el proceso
concursal tramitado ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito
Federal de México, recayendo actualmente la condición de síndico (equiparable a la
administración concursal) en la persona de Don M. E. (…)
2.
Los activos españoles.
A instancias del síndico de Ficrea, con el conocimiento y control del Juzgado que
conoce del concurso, se iniciaron actuaciones judiciales tendentes a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto restituir las aportaciones
de los ahorradores, identificándose el procedimiento principal seguido frente a varios
integrantes de Ficrea, entre ellos el propio Don R. A. O. A. –insistimos, socio titular
directo del 51 % de Leadman España e indirecto a través de la sociedad mexicana
Leadman Trade S.A. de C.V. en un 49 %–, con el Caso N.º 16-024010-CA-40 tramitado
ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida.
En sede de dicho procedimiento se llegó a un acuerdo sometido a homologación o
validación judicial, dictándose la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 –extremo en el
que incidiremos– en la que, entre otros pronunciamientos se contenían los siguientes,
habiéndose aportado un ejemplar con el título presentado a inscribir, testimoniada,
apostillada y traducida:
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, las siguientes propiedades inscritas en el Registro
de la Propiedad al que nos dirigimos: Fincas n.º 14.700, de la Sección 2.ª
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
homologada por el Juzgado de Miami-Dade –entre ellos los inscritos en el Registro al
que nos dirigimos– a la masa activa del concurso, disponiendo literalmente:
“Agréguese a sus autos el escrito, registrado con el número de
correspondencia 18911, signados por el síndico J. L. N. V., por medio del cual manifiesta
que en relación al procedimiento seguido en contra de R. A. O. A. y otros ante la Corte
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
“(…) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que son
objeto del litigio en España (‘Propiedad Española’), identificados como ‘Procedimiento
Ordinario 776/2018’ (Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid) (Anexo ‘E’), los O. deberán
y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes inmuebles y
cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (…)”
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66175
Valores (en adelante “CNBV”) de México, cuyo accionista principal y presidente del
consejo era Don R. A. O. A. –socio directo del 51 % de cuota de la sociedad Leadman
Trade España, S.L. (en adelante “Leadman España”) e indirecto en un 49 % a través de
Leadman Trade, S.A. de C.V., a nombre de quien figuran inscritos los inmuebles ante el
Registro al que nos dirigimos–.
El 7 de noviembre de 2014 Ficrea fue intervenida por la CNBV por irregularidades en
su funcionamiento. Más concretamente la CNBV identificó que Ficrea utilizaba, entre
otras sociedades, a la mercantil Leadman Trade, S.A. de C.V. –sociedad a su vez
participada en un 99,99 % por el Sr. O. A. y que titula el 49 % de la sociedad española
Leadman España, titular registral de los inmuebles inscritos en el Registro al que nos
dirigimos– para realizar triangulación no transparente de los recursos de Ficrea, los
cuales a su vez provenían de los ahorradores mexicanos (…)
A finales de 2015 y con motivo de la situación a la que se vio abocada Ficrea a
resultas de las citadas operaciones, se acordó su disolución y liquidación en el proceso
concursal tramitado ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito
Federal de México, recayendo actualmente la condición de síndico (equiparable a la
administración concursal) en la persona de Don M. E. (…)
2.
Los activos españoles.
A instancias del síndico de Ficrea, con el conocimiento y control del Juzgado que
conoce del concurso, se iniciaron actuaciones judiciales tendentes a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto restituir las aportaciones
de los ahorradores, identificándose el procedimiento principal seguido frente a varios
integrantes de Ficrea, entre ellos el propio Don R. A. O. A. –insistimos, socio titular
directo del 51 % de Leadman España e indirecto a través de la sociedad mexicana
Leadman Trade S.A. de C.V. en un 49 %–, con el Caso N.º 16-024010-CA-40 tramitado
ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
Florida.
En sede de dicho procedimiento se llegó a un acuerdo sometido a homologación o
validación judicial, dictándose la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 –extremo en el
que incidiremos– en la que, entre otros pronunciamientos se contenían los siguientes,
habiéndose aportado un ejemplar con el título presentado a inscribir, testimoniada,
apostillada y traducida:
Si nos vamos al Anexo E al que se refiere se identifican como bienes de Leadman
España objeto de la entrega a Ficrea, las siguientes propiedades inscritas en el Registro
de la Propiedad al que nos dirigimos: Fincas n.º 14.700, de la Sección 2.ª
Tras el citado pronunciamiento, en el concurso de Ficrea se dictó resolución de 5 de
septiembre de 2019 (…), incorporando los activos relacionados en la transacción
homologada por el Juzgado de Miami-Dade –entre ellos los inscritos en el Registro al
que nos dirigimos– a la masa activa del concurso, disponiendo literalmente:
“Agréguese a sus autos el escrito, registrado con el número de
correspondencia 18911, signados por el síndico J. L. N. V., por medio del cual manifiesta
que en relación al procedimiento seguido en contra de R. A. O. A. y otros ante la Corte
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
“(…) 27. Con respecto a los bienes inmuebles y activos en cuentas bancarias que son
objeto del litigio en España (‘Propiedad Española’), identificados como ‘Procedimiento
Ordinario 776/2018’ (Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid) (Anexo ‘E’), los O. deberán
y por la presente renuncian a todo interés que tengan en dichos bienes inmuebles y
cuentas bancarias.
28. En apoyo a la entrega de su interés en la Propiedad Española, los O. deberán
ejecutar todos los documentos necesarios, y/o ordenar a Leadman Trade España, S.L. a
ejecutar todos los documentos necesarios, para permitir la transferencia de los bienes
inmuebles y los ingresos bancarios en el Anexo ‘E’ a corporaciones u otras entidades
que serán establecidas por un receptor (…)”