Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66184
de Leadman España al firmar una transacción por resolución definitiva, obligándose
a firmar los acuerdos societarios tendentes a hacer efectiva la transmisión de los
activos; (ii) además la tendencia que acoge el Sr. Registrador, tiene encuadre en la
doctrina clásica y rígida, superada en resoluciones jurisprudenciales más recientes en
virtud de las cuales y a fin de evitar un bucle impugnatorio, se busca proteger el derecho
a la tutela judicial efectiva permitiéndose acceder a una decisión eficaz en contra de las
que permiten un ejercicio antisocial del derecho.
En el presente supuesto el Tribunal de Miami-Dade y por ende cualquier tribunal
español, está en condiciones de integrar una voluntad cuando:
(i) En acuerdos como el que sustenta el título presentado a inscribir, el contenido de
la voluntad social está claro pues el socio partícipe directo del 51 % e indirecto del 49 %
ha dejado dicho que quiere transmitir los activos inmobiliarios en favor de Ficrea o de la
sociedad que ésta determine. Ni siquiera hablamos de un acuerdo binario (por ejemplo,
en el reparto de dividendos, en el que cabe o dotar reservas o repartir), sino
unidireccional, la de la transmisión de unos determinados activos.
(ii) No se trata, por tanto, de integrar una voluntad discrecional del órgano social, en
asuntos o decisiones cuyo contenido puede ser variado, indeterminado por las normas, y
asentado en meros criterios de oportunidad e interés.
(iii) Así, cuando el socio de Leadman España ha aceptado transmitir los activos, al
menos en lo conceptual, no cabe lugar a dudas de que el acuerdo es el elevado a
público y presentado a inscripción, firmado por el mismo socio que ahora dilata la
ejecución de la decisión.
(iv) Esa decisión de camino único debe llevar a concluir que, en estos casos
especiales, cabe el Juzgador dar forma, más que integrar la voluntad social, sin perjuicio
de que se cuestione en cuanto a la forma determinados aspectos del acta de 27 de
febrero de 2024. Ello en el entendido de que a los Tribunales siga correspondiendo
resolver el problema a través de la correspondiente resolución –bien se trate de un
documento público extranjero o nacional– en evitación de un bucle impugnatorio infinito y
de una protección del abuso del derecho. Por tanto, se puede cuestionar o discrepar de
la formalidad del acta, pero no de la procedencia conceptual de los acuerdos adoptados.
Cuarto.
sobre la necesidad de acreditar la firmeza de las resoluciones judiciales.
El [sic] Sra. Registradora cuestiona la firmeza de las resoluciones judiciales
acompañadas con el título que se presenta a inscripción, razón por la que venimos a
continuación a motivar nuestra oposición a este motivo de denegación de la calificación
como sigue:
4.1.1 De una parte, el citado precepto se refiere a un supuesto de ejecución
provisional, dirigido a resoluciones que no sean firmes, pues caso contrario se acudiría a
una ejecución ordinaria.
4.1.2 De otra parte, el apartado 4 del citado artículo 524 LEC, dispone literalmente
“(…) 4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo no hayan transcurrido los plazos
indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en
rebeldía sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o
permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos”. La sentencia
de 30 de julio de 2019 no solo no fue dictada en rebeldía, sino que como hemos
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
4.1 La sentencia de 30 de julio de 2019 que viene a homologar una transacción
entre las partes, siendo demandante Ficrea, socia única de la recurrente, Fsadecv
España, S.L.U. y encontrándose entre los codemandados el socio directo e indirecto de
Leadman España (Sr. O. A.), incluye hasta en 46 ocasiones la cita a que se trata de una
resolución “definitiva”, amén de que el título de esta, traducido al español refiere “orden
conjunta de registro de sentencia definitiva”. Por tanto, no resulta aplicable el artículo 524
de la LEC, por dos motivos palmarios:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66184
de Leadman España al firmar una transacción por resolución definitiva, obligándose
a firmar los acuerdos societarios tendentes a hacer efectiva la transmisión de los
activos; (ii) además la tendencia que acoge el Sr. Registrador, tiene encuadre en la
doctrina clásica y rígida, superada en resoluciones jurisprudenciales más recientes en
virtud de las cuales y a fin de evitar un bucle impugnatorio, se busca proteger el derecho
a la tutela judicial efectiva permitiéndose acceder a una decisión eficaz en contra de las
que permiten un ejercicio antisocial del derecho.
En el presente supuesto el Tribunal de Miami-Dade y por ende cualquier tribunal
español, está en condiciones de integrar una voluntad cuando:
(i) En acuerdos como el que sustenta el título presentado a inscribir, el contenido de
la voluntad social está claro pues el socio partícipe directo del 51 % e indirecto del 49 %
ha dejado dicho que quiere transmitir los activos inmobiliarios en favor de Ficrea o de la
sociedad que ésta determine. Ni siquiera hablamos de un acuerdo binario (por ejemplo,
en el reparto de dividendos, en el que cabe o dotar reservas o repartir), sino
unidireccional, la de la transmisión de unos determinados activos.
(ii) No se trata, por tanto, de integrar una voluntad discrecional del órgano social, en
asuntos o decisiones cuyo contenido puede ser variado, indeterminado por las normas, y
asentado en meros criterios de oportunidad e interés.
(iii) Así, cuando el socio de Leadman España ha aceptado transmitir los activos, al
menos en lo conceptual, no cabe lugar a dudas de que el acuerdo es el elevado a
público y presentado a inscripción, firmado por el mismo socio que ahora dilata la
ejecución de la decisión.
(iv) Esa decisión de camino único debe llevar a concluir que, en estos casos
especiales, cabe el Juzgador dar forma, más que integrar la voluntad social, sin perjuicio
de que se cuestione en cuanto a la forma determinados aspectos del acta de 27 de
febrero de 2024. Ello en el entendido de que a los Tribunales siga correspondiendo
resolver el problema a través de la correspondiente resolución –bien se trate de un
documento público extranjero o nacional– en evitación de un bucle impugnatorio infinito y
de una protección del abuso del derecho. Por tanto, se puede cuestionar o discrepar de
la formalidad del acta, pero no de la procedencia conceptual de los acuerdos adoptados.
Cuarto.
sobre la necesidad de acreditar la firmeza de las resoluciones judiciales.
El [sic] Sra. Registradora cuestiona la firmeza de las resoluciones judiciales
acompañadas con el título que se presenta a inscripción, razón por la que venimos a
continuación a motivar nuestra oposición a este motivo de denegación de la calificación
como sigue:
4.1.1 De una parte, el citado precepto se refiere a un supuesto de ejecución
provisional, dirigido a resoluciones que no sean firmes, pues caso contrario se acudiría a
una ejecución ordinaria.
4.1.2 De otra parte, el apartado 4 del citado artículo 524 LEC, dispone literalmente
“(…) 4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo no hayan transcurrido los plazos
indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en
rebeldía sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o
permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos”. La sentencia
de 30 de julio de 2019 no solo no fue dictada en rebeldía, sino que como hemos
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
4.1 La sentencia de 30 de julio de 2019 que viene a homologar una transacción
entre las partes, siendo demandante Ficrea, socia única de la recurrente, Fsadecv
España, S.L.U. y encontrándose entre los codemandados el socio directo e indirecto de
Leadman España (Sr. O. A.), incluye hasta en 46 ocasiones la cita a que se trata de una
resolución “definitiva”, amén de que el título de esta, traducido al español refiere “orden
conjunta de registro de sentencia definitiva”. Por tanto, no resulta aplicable el artículo 524
de la LEC, por dos motivos palmarios: