Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66186

conocido como R. H.), y S. S. T. O. que den instrucciones a J. C. M. R. y Leadman Trade
España, S.L. para que colaboren de manera razonable con el Demandante en la
preparación de los documentos para transferir las propiedades españolas objeto al
Demandante o a su apoderado.
5. Se ordena a los Demandados R. A. O. A., R. A. O. S., (ahora conocido como R. H.),
y S. S. T. O. que indiquen al Demandante una fecha, hora y lugar en la que los
Demandados O., M. R., o el administrador de Leadman Trade España S.L., ejecuten los
documentos para transferir las propiedades españolas objeto al Demandante o a su
apoderado ante notario. Dicha fecha y lugar para la ejecución deberá tener lugar dentro
de los Treinta (30) días siguientes a la fecha de esta Resolución”.
Dicho de otro modo, la resolución de 22 de noviembre de 2023 no solo es firme por
la mención contenida in fine, sino porque concede un plazo que obviamente transcurrió
por cuanto de otro modo, esta resolución no se hubiera seguido del auto de 25 de enero
de 2024 (…)
4.3 En último término y respecto del auto de 25 de enero de 2024, nuevamente su
otorgamiento nos permite incidir en la acreditación de la firmeza de las resoluciones
precedentes:
4.3.1 Respecto de la Sentencia de 30 de julio de 2024 figuran las siguientes
menciones reconociendo expresamente que se trata de un pronunciamiento firme
(“definitivo”), amén de que encubre una homologación o validación de un acuerdo
alcanzado entre las partes (“orden conjunta”):
– En el título de la resolución se dice: “Orden que concede la moción del
demandante de conformidad con la regla 1.570 (c) y (3) para designar una persona para
realizar los actos. los demandados O. fueron y están obligados a cumplir en virtud del
párrafo 28 de la orden conjunta acordada de entrada de la sentencia definitiva”.
– Al punto 2 se dice “Los demandados no han cumplido con sus obligaciones de
conformidad con el párrafo 28 de la orden conjunta acordada de emisión de sentencia
final del 30 de julio de 2019 de este tribunal (“Sentencia Definitiva”).
– Al punto 3 se dice: “Los demandados tampoco han cumplido con sus obligaciones
de conformidad con la de 22 de noviembre de 2023, Orden sobre la Moción del
Demandante para la Ejecución de la Sentencia Final y para Desacato y Moción del
Demandante para obligar a los Demandados a Ejecutar los Documentos Necesarios
para Realizar la transmisión de activos españoles (…)”.
4.3.2 Respecto de la resolución de 22 de noviembre de 2023, figuran las siguientes
menciones reconociendo expresamente que se trata de un pronunciamiento firme
(“definitivo”):
– Nos remitimos de nuevo al punto 3 del que ahora destacamos: “Los demandados
tampoco han cumplido con sus obligaciones de conformidad con la de 22 de noviembre
de 2023 Orden sobre la Moción del Demandante para la Ejecución de la Sentencia Final
y para Desacato y Moción del Demandante para obligar a los Demandados a Ejecutar
los Documentos Necesarios para Realizar la transmisión de activos españoles (…)”. Si
se indica lo anterior es que la resolución de 22 de noviembre de 2023 ya es firme,
habiéndose agotado el período voluntario de cumplimiento sin que lo hubieran verificado.
4.3.3 Respecto de la propia resolución de 25 de enero de 2024 que aportamos
ahora –si bien no vendría obligado a aportarse para la calificación del título que se
presenta a inscribir–, se trata de una resolución de trámite designando a una persona
que firme los documentos en sustitución del Sr. O. A. (…)
Expuesto cuanto antecede, el presente motivo por el que se deniega la inscripción
del título nuevamente debería decaer, pues consta acreditado que las resoluciones
anteriormente citadas y en las que se basa, son definitivas o firmes.

cve: BOE-A-2025-10057
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Núm. 122