Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025
Quinto.

Sec. III. Pág. 66187

Sobre la falta de claridad de los documentos apostillados y traducidos.

En cuanto al correlativo, sin perjuicio de que no está perfectamente motivado, el Sr.
Registrador tendría legitimación para pedir que los documentos estén legitimados,
apostillados y que se le aporte traducción jurada, sin embargo, no vemos el soporte legal
para cuestionar la claridad de los documentos públicos extranjeros, los cuales deberán
cumplir con las formalidades en origen.
Sexto.

Sobre los documentos contradictorios.

La resolución recurrida hace mención tanto en los Fundamentos de Hecho, como de
Derecho a los siguientes documentos que se han tenido en cuenta al tiempo de dictar la
calificación y denegar la práctica del asiento solicitado:
– Hechos:
“(…) 3. Ha tenido entrada en este Registro de la Propiedad, el día 1 de octubre
de 2024 un burofax y posteriormente un acta de manifestaciones otorgada ante el notario
de Madrid don Vicente de Prada Guaita el día 2 de octubre de 2024, por don J. C. M. R.,
que es el administrador con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil. En dicha
acta pone de manifiesto la falta de validez de la ‘pretendía’ junta general universal
celebrada el 27 de febrero de 2024 en Miami. Igualmente se manifiesta que la cesión en
pago de deudas, no es válida al no ser deudora la sociedad Leadman Trade
España, S.L.”
– Fundamentos de Derecho:
Al fundamento Quinto, se indica: “Se ha tenido en cuenta en esta calificación el acta
de manifestaciones otorgada ante el notario de Madrid don Vicente Prada Guaita el día 2
de octubre de 2024 por don J. C. M. R. que, según el Registro Mercantil, es el
administrador con cargo vigente e inscrito. En dicha acta pone de manifiesto la falta de
validez de la ‘pretendida’ junta general universal celebrada el 27 de febrero de 2024 en
Miami. Igualmente se manifiesta que la cesión en pago de deudas no es válida al no ser
la deudora la sociedad Leadman”.
Sobre los mismos, sin perjuicio de remitirnos a los hechos y fundamentos
documentales del previo o antecedentes que permiten posicionar a quien los otorga,
reiterar que incurren en una manifiesta contradicción con los “actos propios” que derivan
de haber alcanzado el acuerdo transaccional homologado por sentencia firme de 30 de
julio de 2019.
Al presente recurso gubernativo le resulta de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
I.

I. Competencia. Ostenta la competencia para conocer del presente recurso la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
II. Legitimación. A tenor de lo previsto en el artículo 325 de la LH, está legitimada
activamente para interponer el presente recurso, entre otros, la entidad mercantil
Fsadecv España, S.L.U., en tanto que persona jurídica, a cuyo favor se hubiera de
practicar la inscripción interesada respecto de la escritura de dación para el pago
otorgada en fecha 16 de septiembre de 2024 ante el Notario de Madrid Don Ignacio GilAntuñano Vizcaino, bajo el n.º 4.108 de su protocolo.
III. Procedimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 327 de la LH,
el recurso, se presenta en el registro que calificó para su remisión al Centro Directivo de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio del Interior,

cve: BOE-A-2025-10057
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Fundamentos procesales