Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
b)
Sec. III. Pág. 66171
Autocontratación.
Como ha indicado en la escritura comparece una única persona física tanto en
representación de la entidad transmitente como de la adquirente.
Respecto de don C. A. A. en cuanto interviene en su condición de administrador
único de la sociedad Fsadcv España S.LU., no se acredita que esté salvada la
autocontratación a través del correspondiente acuerdo de la Junta de accionistas.
Y en cuanto a la transmitente, Leadman Trade España SA, se autoriza en el acuerdo
de la Junta de Accionistas, por lo que será necesario acreditar la validez formal y
material y la eficacia en España del acuerdo formalizado en el extranjero. Pero ello no se
acredita como se indica a continuación.
La Dirección General ha considerado que la calificación registral, al amparo de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se extiende a la existencia o no de
autocontratación, entendiendo que la reseña identificativa que el notario hace, ha de
comprender la mención expresa de la licencia para autocontratar, como parte esencial de
la legitimación de la actuación del representante. Por dicho motivo, en este caso, se
considera incongruente el juicio de suficiencia notarial emitido conforme al artículo 98 de
la Ley 27/2001 de 24 de diciembre ya que existe un supuesto de conflicto de intereses
no salvado.
Resoluciones de la D.G.R.N. de 18 de julio de 2006, 22 de mayo y 18 de diciembre
de 2012 y de 30 de junio de 2014.
Dicha doctrina ha sido reiterada en la Resolución de 11 de Octubre de 2017 y la
de 24 de septiembre de 2024.
Segundo.
Validez del acuerdo de la junta.
“La voluntad de los socios para la constitución de la presente Junta, con carácter
universal, así como para la aprobación del orden del día de la reunión y la adopción de
los acuerdos, ha sido suplida por V. C. (Deputy Clerc)…, en virtud de lo acordado por la
Juez Beatrice Butchko en sede del proceso seguido ante el tribunal 11.º del circuito
judicial en y por del condado de Miami-Dade, Florida (caso número 16-024010-CA-40),
en ejecución del contenido de la sentencia de 30 de julio de 2019 y del auto dictado el 25
de enero de 2024, todo ello de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo 1570 c de las
reglas del procedimiento civil del Estado de la Florida Estados Unidos.
En el reverso consta un documento denominado listado de asistentes a la Junta
General de socios, del que resultaría la presencia de dos accionistas que representarían
el 100 % del capital social al pie documento figura un sello con una firma ilegible. No se
acredita la autenticidad de quien suscribe el documento puesto que ni su firma está
legitimada notarialmente ni parece que resulte apostillada.
A continuación, figura una apostilla redactada en idioma inglés en el que se dice al
parecer, que el documento ha sido firmado por L. L., que no parece ser ninguna de las
personas que han firmado los documentos a que se acaba de hacer referencia, sin que
resulte con la debida claridad cuál es el documento y la firma que se está apostillando.
No aparece por ningún lado acreditada la identidad de L. L.
Los documentos que aparecen suscritos por V. C. y J. F. B., no se acreditan que
hayan sido objeto de la correspondiente apostilla.
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
En la escritura se hace referencia a que la sociedad Leadman Trade España, S.L.,
ha adoptado un acuerdo en la Junta de socios el día 27 de febrero de 2024. La repetida
junta se habría celebrado en Miami Estados Unidos.
Se incorpora a la escritura un documento bajo el epígrafe acta de la Junta General
extraordinaria y Universal de la sociedad Leadman Trade España/ S.L. está redactado en
idioma español, y aparece firmado en su calidad de secretario y con el visto bueno del
presidente, en ambos casos, de la misma persona don R. O. A. Debajo aparece un sello
en la que se hace constar J. F. B., Clerk Of the Court Miami- Dade County.
Al píe del documento en el siguiente texto:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
b)
Sec. III. Pág. 66171
Autocontratación.
Como ha indicado en la escritura comparece una única persona física tanto en
representación de la entidad transmitente como de la adquirente.
Respecto de don C. A. A. en cuanto interviene en su condición de administrador
único de la sociedad Fsadcv España S.LU., no se acredita que esté salvada la
autocontratación a través del correspondiente acuerdo de la Junta de accionistas.
Y en cuanto a la transmitente, Leadman Trade España SA, se autoriza en el acuerdo
de la Junta de Accionistas, por lo que será necesario acreditar la validez formal y
material y la eficacia en España del acuerdo formalizado en el extranjero. Pero ello no se
acredita como se indica a continuación.
La Dirección General ha considerado que la calificación registral, al amparo de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se extiende a la existencia o no de
autocontratación, entendiendo que la reseña identificativa que el notario hace, ha de
comprender la mención expresa de la licencia para autocontratar, como parte esencial de
la legitimación de la actuación del representante. Por dicho motivo, en este caso, se
considera incongruente el juicio de suficiencia notarial emitido conforme al artículo 98 de
la Ley 27/2001 de 24 de diciembre ya que existe un supuesto de conflicto de intereses
no salvado.
Resoluciones de la D.G.R.N. de 18 de julio de 2006, 22 de mayo y 18 de diciembre
de 2012 y de 30 de junio de 2014.
Dicha doctrina ha sido reiterada en la Resolución de 11 de Octubre de 2017 y la
de 24 de septiembre de 2024.
Segundo.
Validez del acuerdo de la junta.
“La voluntad de los socios para la constitución de la presente Junta, con carácter
universal, así como para la aprobación del orden del día de la reunión y la adopción de
los acuerdos, ha sido suplida por V. C. (Deputy Clerc)…, en virtud de lo acordado por la
Juez Beatrice Butchko en sede del proceso seguido ante el tribunal 11.º del circuito
judicial en y por del condado de Miami-Dade, Florida (caso número 16-024010-CA-40),
en ejecución del contenido de la sentencia de 30 de julio de 2019 y del auto dictado el 25
de enero de 2024, todo ello de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo 1570 c de las
reglas del procedimiento civil del Estado de la Florida Estados Unidos.
En el reverso consta un documento denominado listado de asistentes a la Junta
General de socios, del que resultaría la presencia de dos accionistas que representarían
el 100 % del capital social al pie documento figura un sello con una firma ilegible. No se
acredita la autenticidad de quien suscribe el documento puesto que ni su firma está
legitimada notarialmente ni parece que resulte apostillada.
A continuación, figura una apostilla redactada en idioma inglés en el que se dice al
parecer, que el documento ha sido firmado por L. L., que no parece ser ninguna de las
personas que han firmado los documentos a que se acaba de hacer referencia, sin que
resulte con la debida claridad cuál es el documento y la firma que se está apostillando.
No aparece por ningún lado acreditada la identidad de L. L.
Los documentos que aparecen suscritos por V. C. y J. F. B., no se acreditan que
hayan sido objeto de la correspondiente apostilla.
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
En la escritura se hace referencia a que la sociedad Leadman Trade España, S.L.,
ha adoptado un acuerdo en la Junta de socios el día 27 de febrero de 2024. La repetida
junta se habría celebrado en Miami Estados Unidos.
Se incorpora a la escritura un documento bajo el epígrafe acta de la Junta General
extraordinaria y Universal de la sociedad Leadman Trade España/ S.L. está redactado en
idioma español, y aparece firmado en su calidad de secretario y con el visto bueno del
presidente, en ambos casos, de la misma persona don R. O. A. Debajo aparece un sello
en la que se hace constar J. F. B., Clerk Of the Court Miami- Dade County.
Al píe del documento en el siguiente texto: