Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66173

acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación
preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de
asientos en Registros públicos.
También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art 207 LEC.
El documento se hace referencia a tres resoluciones judiciales, la sentencia de 30 de
Julio de 2019, el auto dictado el 25 de enero de 2024, (al que se hace referencia en la
diligencia extendida al final del acta de la junta general de la sociedad), la resolución que
parece fue dictada el 22 de noviembre de 2023 al que se hace referencia en un escrito,
redactado en idioma español e incorporado a la escritura.
Debe por lo tanto acreditarse la firmeza de las tres resoluciones judiciales.
No se aporta el del auto dictado el 25 de enero de 2024.
En cuanto al escrito denominado resolución sobre la petición del demandante en
cumplimiento de la sentencia firme, lo que parece aportar se es exclusivamente una
traducción jurada, sin que conste apostillado dicho documento. Pero fundamentalmente
lo que se debe de aportar es la resolución Judicial ya que se dice que ha sido firmada
electrónicamente pero no se aporta el documento que permita acreditar su autenticidad a
través del correspondiente CSV. (Para que un documento electrónico pueda ser reputado
como documento auténtico a efectos registrales debe llevar la firma electrónica de la
autoridad que lo haya expedido, que deberá ajustarse a los requisitos expresados en la
Ley 18/2011. Por otro lado, no puede ser considerada copia auténtica en soporte papel
de un documento electrónico si no está dotado de un código de verificación que permita
contrastar su autenticidad. Resolución de 25 de Julio de 2023, de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública.)
En dicho documento se expresa que la sentencia de 30 de julio de 2019 es firme,
pero como se indicado al no poder verificar se la autenticidad documento no puede
considerarse acreditada la firmeza de dicha sentencia.
B) Si no se suple la voluntad de los socios.
– Hay que resaltar, que parece una contradicción, que por un lado se diga que la
voluntad de los socios para la constitución de la Junta con carácter universal haya sido
suplida, y que por otro lado en la cabecera del acta de la Junta se indique que están
presentes la totalidad de los socios que integran el capital social y además incorporarse
un listado de asistentes en documento anexo, del que resultaría la comparecencia de los
dos únicos accionistas que representan el 100 % del capital social.
Al recogerse un listado de asistentes a la Junta General de socios parece que
hubieran estado presentes dichas personas, habiéndose formado el listado de asistentes
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento el registro mercantil.
Pero tampoco puede reconocerse aquí validez a ese listado de socios, ya que la
facultad de certificar corresponde al administrador con cargo vigente e inscrito en el
Registro Mercantil español, que no es ninguna de las personas que suscriben el
documento. (Art 109 R.R.M.)
Tercero. Acreditación de la válida transmisión del derecho de crédito a favor de la
entidad Fsadcv España S.L.
En el acuerdo primero de la Junta celebrada el 27 de febrero de 2024, se hace
constar que se autoriza la sociedad, a transmitir todos los inmuebles titularidad del bien
mantra de España S.L a favor de la sociedad Ficrea SA de C.V. sociedad financiera
popular (SOFIPO), o a los torceros que ésta última designe.
En la escritura se indica, que la entidad Ficrea SA de CV, se encuentra en
liquidación, Y es que aparece se trata de una sociedad con sede en México y situación
concursal.
En la página 7 de la escritura se hace referencia a que se adjunta copia testimoniada
de su declaración jurada obrando como anexo 1. pero dicho anexo no se incorpora a la
copia de la escritura.

cve: BOE-A-2025-10057
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Núm. 122