Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10057)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66174
A continuación, se dice que dicho derecho de crédito fue aportado por Ficrea SA
de CV, en escritura de aumento de capital de fecha 24 de Junio de 2024 autorizada por
don Ignacio Gil de Antuñano Vizcaíno número 3034 protocolo.
No se acredita la validez del acuerdo de cesión del crédito, al que se ha hecho
referencia, y para cuyo pago se formaliza la escritura presentada inscripción. (Artículo 18
de la ley hipotecaria)
Cuarto. No resulta con claridad, a qué documentos se refieren las apostillas, ni cuál
es el funcionario que ha firmado los documentos respecto de los cuales se realiza la
apostilla.
Quinto.
Documentos contradictorios.
Ha tenido entrada en este Registro de la Propiedad, el día 4 de octubre de 2024 un
burofax y posteriormente un acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Madrid
don Vicente de Prada Guaita el día 2 de octubre de 2024, por don J. C. M. R., que como
se ha indicado es el administrador con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.
En dicha acta pone de manifiesto la falta de validez de la “pretendida” junta general
universal celebrada el 27 de febrero de 2024 en Miami. Igualmente se manifiesta que la
cesión en pago de deudas, no es válida al no ser deudora la sociedad Leadman.
Se advierte lo que parece ser una omisión, ya que no aparece incorporado el
anexo 1 relacionado en la escritura.
Sexto.
Notificación al arrendatario.
Artículos 25.5 y 31 de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos
Urbanos y Artículos 661 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exigen para la
inscripción, la declaración de que no está arrendada la finca transmitida, o, en su caso,
que se han hecho las notificaciones pertinentes. En este caso, estando la finca
arrendada, según se ha hecho constar en los hechos, es necesario acreditar la
comunicación de la transmisión efectuada al arrendatario, tal y como consta en la
estipulación decimoprimera de la citada escritura de arrendamiento. Defecto subsanable.
Contra esta calificación se puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Beatriz Sofía
Bernal Aguilar registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Getafe 2 a día diez de
diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. A. A., en nombre y representación y
como administrador único de «Fsadecv España, SLU», interpuso recurso el día 17 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de hecho
Sobre los antecedentes del supuesto.
Resulta obligada una introducción para poner en contexto el otorgamiento el título
que se presenta a inscripción, atendiendo especialmente a los documentos
contradictorios presentados al Registro al que nos dirigimos y que se han tenido en
cuenta al tiempo de adoptar la calificación impugnada.
1.
Ficrea S.A. de C.V.
Ficrea, S.A. de C.V. (en adelante “Ficrea”), es una sociedad de nacionalidad
mexicana, constituida el 28 de febrero de 2005 como sociedad financiera popular (en
adelante “SOFIPO”) avalada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Previo.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66174
A continuación, se dice que dicho derecho de crédito fue aportado por Ficrea SA
de CV, en escritura de aumento de capital de fecha 24 de Junio de 2024 autorizada por
don Ignacio Gil de Antuñano Vizcaíno número 3034 protocolo.
No se acredita la validez del acuerdo de cesión del crédito, al que se ha hecho
referencia, y para cuyo pago se formaliza la escritura presentada inscripción. (Artículo 18
de la ley hipotecaria)
Cuarto. No resulta con claridad, a qué documentos se refieren las apostillas, ni cuál
es el funcionario que ha firmado los documentos respecto de los cuales se realiza la
apostilla.
Quinto.
Documentos contradictorios.
Ha tenido entrada en este Registro de la Propiedad, el día 4 de octubre de 2024 un
burofax y posteriormente un acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Madrid
don Vicente de Prada Guaita el día 2 de octubre de 2024, por don J. C. M. R., que como
se ha indicado es el administrador con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.
En dicha acta pone de manifiesto la falta de validez de la “pretendida” junta general
universal celebrada el 27 de febrero de 2024 en Miami. Igualmente se manifiesta que la
cesión en pago de deudas, no es válida al no ser deudora la sociedad Leadman.
Se advierte lo que parece ser una omisión, ya que no aparece incorporado el
anexo 1 relacionado en la escritura.
Sexto.
Notificación al arrendatario.
Artículos 25.5 y 31 de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos
Urbanos y Artículos 661 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exigen para la
inscripción, la declaración de que no está arrendada la finca transmitida, o, en su caso,
que se han hecho las notificaciones pertinentes. En este caso, estando la finca
arrendada, según se ha hecho constar en los hechos, es necesario acreditar la
comunicación de la transmisión efectuada al arrendatario, tal y como consta en la
estipulación decimoprimera de la citada escritura de arrendamiento. Defecto subsanable.
Contra esta calificación se puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Beatriz Sofía
Bernal Aguilar registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Getafe 2 a día diez de
diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. A. A., en nombre y representación y
como administrador único de «Fsadecv España, SLU», interpuso recurso el día 17 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de hecho
Sobre los antecedentes del supuesto.
Resulta obligada una introducción para poner en contexto el otorgamiento el título
que se presenta a inscripción, atendiendo especialmente a los documentos
contradictorios presentados al Registro al que nos dirigimos y que se han tenido en
cuenta al tiempo de adoptar la calificación impugnada.
1.
Ficrea S.A. de C.V.
Ficrea, S.A. de C.V. (en adelante “Ficrea”), es una sociedad de nacionalidad
mexicana, constituida el 28 de febrero de 2005 como sociedad financiera popular (en
adelante “SOFIPO”) avalada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de
cve: BOE-A-2025-10057
Verificable en https://www.boe.es
Previo.