Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10058)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66233

Adicionalmente, se cita el artículo 98.2 de la Ley de 27 de diciembre de 2001, cuya
interpretación motivó una consulta a la Dirección General que resolvió mediante
Resolución de 12 de abril de 2002, fue objeto de nueva redacción por la Ley 24/2005,
de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, con el siguiente
contenido: La reseña por el Notario de los datos identificativos del documento auténtico y
su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por si
solas, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario.
El Registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del
documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido
del título presentado, sin que el Registrador pueda solicitar que se le transcriba o
acompañe el documento del que nace la representación.
Con arreglo a la Resolución de 2 de diciembre de 2010, habida cuenta de la
transcendencia que se atribuye a la suficiencia de las facultades representativas, este
juicio notarial debe ser expresado, no de forma genérica o abstracta, sino
necesariamente concretado al “acto o negocio jurídico al que el instrumento se refiera”.
Sólo de este modo será posible verificar la necesaria congruencia entre el juicio notarial
de suficiencia y el contenido del título que demanda el artículo 98.2 de la Ley 24/2001,
en este sentido, también, la Res. de 11 de diciembre de 2015».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 14 de febrero de 2025. En su informe afirmaba que el día 31 de enero
de 2025 se solicitó al notario autorizante de la escritura calificada «el informe previsto en
el artículo 327 párrafo 5.º de la Ley Hipotecaria», sin que se haya recibido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 22 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 9, 10, 11, 12.1, 107, 162, 221, 608,
609, 1259, 1261, 1280, 1459, 1712, 1713, 1714, 1718 y 1727 del Código Civil; 1, 2, 3, 4,
9, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 24, 38, 40, 65, 66, 76, 82, 100, 103, 248.3, 322 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 17 y 17 bis de la Ley del Notariado; 1, 2, 41, 42, 46, 50, 51, 52, 53 y 54 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; 17, 18,
21, 228, 229, 267 y 288 del Código de Comercio; 4, 8, 20, 31, 32, 33, 93, 159, 169, 191,
199, 202, 209, 229 y 285 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil (conocido como Reglamento «Bruselas I»); el Reglamento (UE)
n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (conocido como «Bruselas I bis»); los artículos 420
del Reglamento Hipotecario; 97 y 107 y siguientes del Reglamento del Registro
Mercantil; 144, 164 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1956, 22 de febrero de 1958, 27 de octubre
de 1966, 23 de septiembre de 2011, 19 de junio de 2012, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de febrero de 1975, 31 de octubre de 1989, 28 de febrero y 26 de
noviembre de 1991, 31 de octubre de 1992, 1 de marzo, 21 de mayo y 7 de diciembre
de 1993, 1 y 30 de abril de 1997, 2 de diciembre de 1998, 2 de marzo de 1999, 12 de
enero, 22 de abril, 17 y 27 de noviembre de 2000, 21 de junio y 29 de noviembre
de 2001, 7 y 15 de mayo y 18 de diciembre de 2002, 9 de mayo y 3 de diciembre

cve: BOE-A-2025-10058
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Núm. 122